Proyecto de ley 64 de 2012 senado - 8 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451042186

Proyecto de ley 64 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 64 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se dictan medidas para garantizar la seguridad alimentaria mediante la protección y conservación nacional de la tierra.

Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

El objeto de la presente ley es la implementación de medidas que garanticen la disponibilidad sostenible de alimento en todo el territorio colombiano.

Artículo 2° Aplicación

La presente ley rige en todo el territorio nacional y debe ser aplicada por la autoridades departamentales, distritales y municipales con carácter de orden público.

Artículo 3° Entiéndase por recurso natural estratégico, todo recurso natural que actual o potencialmente es vital para el desarrollo de la actividad económica o para el mantenimiento de la calidad de vida del país.
Artículo 4°

Por tratarse la tierra de un recurso natural estratégico, escaso y esencial para el desarrollo y superviviencia de la Nación, con el fin de amparar la seguridad alimentaria y el orden público del país, las personas jurídicas extranjeras o personas naturales extranjeras y las personas jurídicas nacionales con participación societaria extranjera, sólo podrán tener, a cualquier título, el derecho al uso y/o goce de propiedades rurales en los términos y las condiciones mencionadas en la presente ley.

Parágrafo. Las sociedades anónimas que pretendan tener, a cualquier título, el derecho al uso y/o goce de propiedades rurales, deberán visibilizar a sus socios extranjeros, quienes en todo caso, deberán cumplir con las disposiciones de la presente ley.

Artículo 5° Las personas jurídicas de que trata el artículo 4º de la presente ley, sólo podrán tener, a cualquier título, el derecho al uso y/o goce de propiedades rurales si su objeto social está encaminado únicamente a la construcción de proyectos de producción agrícola, ganadera o agroindustrial.
Artículo 6 En ningún caso se permitirá tener, a cualquier título, el derecho al uso y/o goce de más del 15% de extensión de tierra rural, de un municipio, por parte de las personas de que trata el artículo 4º de la presente ley.

Parágrafo 1º. Las personas de una misma nacionalidad extranjera no podrán tener el derecho al uso y/o goce de más del 4.5% de extensión de tierra rural, de un municipio.

Parágrafo 2º. Para los municipios de mayor extensión el Gobierno Nacional mediante decreto motivado podrá establecer un límite en hectáreas inferior al determinado en el presente artículo, consultando la productividad, el uso de la tierra y las unidades agrícolas familiares de cada municipio.

Artículo 7

En ningún caso las personas naturales o jurídicas de que trata el artículo 4º de la presente ley podrán tener, a cualquier título, el derecho al uso y/o goce de áreas de importancia estratégica para la conservación y producción de recursos hídricos, tales como grandes embalses, ambientes lénticos, arroyos, manantiales, estanques, llanuras de inundación, acuíferos, acuitardos, acuicierres o páramos.

Artículo 8° Las sociedades anónimas y las personas de que trata el artículo 4º de la presente ley, que tengan, a cualquier título, el derecho al uso y/o goce de predios rurales deberán manifestar esta situación al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 9° Las diferentes entidades territoriales deberán autorizar previa verificación de cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, la tradición de los inmuebles en donde el adquirente sea una persona de que trata el artículo 4º de la presente ley.
Artículo 10 La escritura pública de adquisición inmobiliaria de predios rurales por parte de las personas determinadas en el artículo 4º deberá contener como mínimo, el nombre, documento de identidad, nacionalidad del comprador y destinación del predio.

Los notarios de los diferentes círculos deberán reportar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a su Entidad Territorial y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la realización de la respectiva tradición con la información de que trata el presente artículo, so pena de falta grave.

Artículo 11 La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deberá informar a la entidad territorial y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los actos de registro de adquisición de bienes rurales por parte de las personas de que trata el artículo 4º de la presente ley y la nacionalidad del adquirente.
Artículo 12 La entidad territorial y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberán detectar el límite porcentual de tierra rural de que trata el artículo 6º de la presente ley y expedir un acto administrativo informando el hecho, el cual será notificado a los notarios de los diferentes círculos, para que se abstengan de expedir las escrituras correspondientes, so pena de falta grave.

Así mismo, se deberá notificar a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, quienes se abstendrán de registrar las escrituras expedidas con posterioridad a la notificación del comunicado.

Artículo 13 El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá implementar un Sistema de Registro Nacional de Tierras Rurales encargado de recolectar la información necesaria para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 14 No se entenderá como inversión extranjera la adquisición o tenencia de propiedades rurales en el territorio nacional.
Artículo 15 El Gobierno Nacional deberá adoptar todas las medidas conducentes a garantizar el adecuado abastecimiento de alimentos en todo el territorio colombiano

No se podrá efectuar exportación de productos alimentarios desde el territorio colombiano si hay desabastecimiento interno de los mismos.

Artículo 16 Serán nulos de pleno derecho los negocios jurídicos que se realicen sin la observancia plena de las disposiciones contenidas en la presente ley.
Artículo 17 La presente ley rige a partir de su publicación, respeta los derechos adquiridos y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Juan Lozano Ramírez,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al respecto, lo primero que hay que señalar es que las medidas consignadas en el presente proyecto de ley están constituidas para garantizar la subsistencia poblacional de la sociedad nacional, reflejada en la salvaguarda de la autosuficiencia alimentaria de la Nación, garantizando la disponibilidad y acceso del alimento en todo tiempo, mediante la protección y conservación de la tierra, en beneficio de las generaciones futuras.

Y en momentos en los que se levantan las alarmas por los riesgos de compras masivas de tierra por parte de nacionales de países cuyo territorio es insuficiente para atender los requerimientos...

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