Proyecto de ley 115 de 2012 senado - 14 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451042490

Proyecto de ley 115 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 115 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se modifica el Código Penal, se eliminan los beneficios y subrogadas penales en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, y se crea una medida de seguridad terapéutica aplicable en este tipo de delitos.

Bogotá, D. C., 13 de septiembre de 2012

Honorable Senador:

ROY BARRERAS

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 115 de 2012 Senado, por medio de la cual se modifica el Código Penal, se eliminan los beneficios y subrogados penales en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, y se crea una medida de seguridad terapéutica aplicable en este tipo de delitos.

Nos permitimos presentar a consideración del honorable Congreso de la República el siguiente proyecto de ley, por medio de la cual se modifica el Código Penal, se eliminan los beneficios y subrogados penales en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, y se crea una medida de seguridad terapéutica aplicable en este tipo de delitos, a fin de darle el correspondiente trámite legislativo, con la discusión y votación que constitucional y legalmente se ha dispuesto.

En consecuencia, los abajo firmantes, dejamos en consideración el proyecto de ley, en los términos de la exposición de motivos y en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el Capítulo III de la Constitución Política, y legales establecidas en la Ley 5ª de 1992 ¿Reglamento Interno del Congreso¿.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 115 DE 2012 SENADO

por medio de la cual se modifica el Código Penal, se eliminan los beneficios y subrogadas penales en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, y se crea una medida de seguridad terapéutica aplicable en este tipo de delitos.

Artículo 1°. El artículo 68A del Código Penal Colombiano, quedará así:

Artículo 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco tendrán derecho a beneficios o subrogados quienes hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos,_soborno transnacional y delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del ar- tículo 314 de la Ley 906 de 2004, ni en aquellos eventos en los cuales se aplique el principio de oportunidad, los preacuerdos y negociaciones y el allanamiento a cargos.

Artículo 2°. El Código Penal tendrá un nuevo artículo 71A, del siguiente tenor:

Artículo 71A. El inimputable por trastorno mental permanente o transitorio, que haya cometido delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, y que se le haya impuesto medida de internación en establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada de carácter oficial o privado, recibirá como parte de la atención especializada, el tratamiento terapéutico previamente diseñado, dirigido yorientado por el Ministerio de Salud y Protección Social tendiente a prevenir la reincidencia en el delito.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud y Protección Social creará un Comité Técnico- Científico encargado de definir los medicamentos que componen el tratamiento terapéutico al que hace referencia el presente artículo, así como de realizar el control a la implementación y efectividad de la medida, y establecerá el protocolo a seguir por el establecimiento psiquiátrico, clínica o institución oficial o privado, en donde el inimputable cumpla la medida de seguridad.

El control de la aplicación de la medida terapéutica estará a cargo del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, sin perjuicio de la obligación por parte del establecimiento en donde se cumpla con el tratamiento terapéutico, de informar periódicamente su aplicación, evolución y resultados al juez y al Comité Técnico-Científico, en la periodicidad que así defina el protocolo médico.

Parágrafo transitorio. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley, para definir los métodos y los medicamentos que harán parte del tratamiento terapéutico especializado.

Artículo 3°. El Código Penal Colombiano, tendrá un nuevo artículo 211A del siguiente tenor:

¿Artículo 211A. Quien haya sido condenado por alguno o algunos de los delitos consagrados en el Título IV del presente Código, podrá solicitar ante el Juez de Ejecución de Penas la aplicación del tratamiento terapéutico previamente diseñado, dirigido y orientado por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendiente a prevenir la reincidencia en el delito. La presente medida se aplicará al condenado dentro del establecimiento penitenciario o carcelario en donde cumpla la pena y en ningún momento constituirá subrogado o beneficio punitivo alguno¿.

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