Proyecto de ley 222 de 2012 senado - 28 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451044502

Proyecto de ley 222 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 222 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 5ª de 1992 y se dictan otras disposiciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes de los Derechos Humanos

Inicialmente para comprender la importancia de los Derechos Humanos, es de importancia hacer una breve reconstrucción histórica del nacimiento de estos desde su proceso histórico de surgimiento, hasta su afianzamiento y adelanto, que se puede deducir que va desde los siglos XV y XVI hasta la actualidad. Es primordial realizar esta breve reseña histórica, para de esta forma comprender las dificultades de su implementación y además la no efectiva protección de estos por los estados.

Igualmente este acercamiento histórico permitirá demostrar dos tesis sobre los Derechos Humanos, la primera es que pese a su evolución a través de los años mantienen su esencia, la cual es la protección del ser humano. La segunda, es que es de obligatoria función de los estados, propender la defensa y protección de los Derechos Humanos.

Edad Antigua y Edad Media. Primordialmente, hay que afirmar que los Derechos Humanos responden a exigencias universales derivadas de la dignidad de la persona, estableciendo así un cierto individualismo como componente necesario de cualquier teoría de los Derechos Humanos. Es así, que hasta comienzos de la Edad Moderna esa posición del individualismo, no se acomodó fácil a las concepciones jurídicas, morales y políticas hegemónicas. Es por eso que durante este largo periodo de la historia, dómino la idea contraria, sobre la primacía de la comunidad sobre el individuo y el sometimiento de esta a los fines de aquella, normalmente enmascarados bajo fórmulas religiosas.

En esta época histórica pensadores tales como Confucio o Aristóteles y corrientes tales como el estoicismo y el cristianismo primitivo, desarrollaron una serie de ideas a favor del individualismo, pero el contexto sociopolítico de la época impidió su desarrollo. De tal modo muchos autores justificaron la esclavitud, demostrándose así que los derechos por ellos difundidos resultaban ajenos al principio de dignidad de la persona y por tanto al concepto mismo de los Derechos Humanos.

Aunque también hay que resaltar que en la época medieval surgieron documentos tales como la conocida Carta Magna que obligaban al poder político a respetar las posiciones individuales, como la propiedad privada o la inviolabilidad del domicilio. Aunque es cierto que esto documentos son muy diferentes a las modernas declaraciones de derechos, de las que se difieren sobre todo por su extensión y expresión jurídica.

Edad Moderna. Los Derechos Humanos son un producto de la Modernidad y su consolidación en la cultura occidental, es así que resultara impensable al margen de los elementos que definen a aquella en el plano ético político. La separación entre la moral y el derecho y entre la religión y el estado y el surgimiento de una sociedad de individuos que se presumían, al menos formalmente, libres e iguales.

La corriente humanista aparece como anticipo a la Modernidad, la cual se abrió paso con dificultad bajo el dominio del estado absoluto, desde finales del siglo XV. El humanismo destaca la confianza en las capacidades humanas, propiciando así la aparición de un nuevo tipo de individuos, inconformes con el orden social existente y decidido a forjar un proyecto vital novedoso en la esfera pública y privada.

El humanismo a favor de la dignidad de la persona tiene una primera repercusión práctica desde 1492, a lo largo de la conquista de América. De esta manera algunos pensadores comenzaron a desarrollar la lucha a favor de la sustancial igualdad entre las personas, abriendo un paso así a una idea central del concepto de los Derechos Humanos.

Luego, nacieron dos nuevas tendencias que contribuyeron a abrir el camino de la idea de los Derechos Humanos:

  1. La secularización del poder político. La teoría política comienza a diseñar un modelo de organización del poder conectado, si bien todavía de forma predemocrática, con la sociedad. Y de esta forma el estado pasaría de ser considerado un ente metafísico a una construcción humana, un instrumento al servicio de determinados fines sociales, no de los designios de la divinidad;

  2. La lucha por la tolerancia religiosa. El recrudecimiento del fanatismo religioso, iniciado tras la Reforma y la consiguiente ruptura de la unidad religiosa, abre paso, ante todo un imperativo pragmático de paz. También se advierte que las primeras doctrinas a favor de la tolerancia no guardaron relación directa con la idea de Derechos Humanos. Sin embrago, de un modo u otro, como sucedía en el proceso de secularización, la doctrina de la tolerancia contribuye a sentar las bases de la idea de limitación del poder esencial al iusnaturalismo.

    Derechos Humanos y Contractualismo. Los Derechos Humanos tienen su origen en el seno de la tradición iusnaturalista, como derechos naturales. Desde este momento, del Derecho Natural no derivan obligaciones sino derechos, considerados inherentes a la naturaleza humana y, por lo tanto, previos y superiores al poder político. Todo ser humano, por el simple hecho de serlo, tiene derecho a que se le trate con igual consideración y a que se respete su vida, su libertad y su propiedad, y la garantía de estos derechos es la razón de ser de toda organización política. De esta forma, el derecho natural se presenta como una nueva y concreta concepción de la justicia.

    De acuerdo con el modelo del iusnaturalismo racionalista la función prioritaria del Estado es precisamente asegurar el goce de los Derechos Humanos, los cuales actúan como barreras o inmunidades, a la vez que como primer criterio de legitimidad del poder.

    Por otro lado, el esfuerzo por sustentar sobre bases racionales la ley natural corre paralelo con la construcción del orden político como fruto de una decisión libre y de un contrato entre individuos en origen dotados de autonomía, que crean el Estado para garantizar los derechos procedentes del estado de naturaleza.

    Revoluciones burguesas y constitucionalismo. El modelo recién descrito tuvo gran influencia en los protagonistas de las primeras revoluciones burguesas: la revolución norteamericana y la francesa, y en sus declaraciones de derechos, entre las que...

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