Proyecto de ley 175 de 2012 senado - 12 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451045686

Proyecto de ley 175 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 175 DE 2012 SENADO. por la cual se expiden algunas disposiciones relativas al régimen jurídico aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y de tecnologías de la información y las comunicaciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 17. Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto principal es la prestación de los servicios públicos de que trata esta ley.

Parágrafo 1°.Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del Estado.

Mientras la ley a la que se refiere el artículo 352de la Constitución Política no disponga otra cosa, sus presupuestos serán aprobados por las correspondientes juntas directivas. En todo caso, el régimen aplicable a las entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que presten servicios públicos, en todo lo que no disponga directamente la Constitución, será exclusivamente el previsto en esta ley. La Superintendencia de Servicios Públicos podrá exigir modificaciones en los estatutos de las entidades descentralizadas que presten servicios públicos y no hayan sido aprobados por el Congreso, si no se ajustan a lo dispuesto en esta ley.

Parágrafo 2°. Las empresas oficiales de servicios públicos deberán, al finalizar el ejercicio fiscal, constituir reservas para rehabilitación, expansión y reposición de los sistemas.

Parágrafo3°. De conformidad con lo dispuesto en este artículo, salvo lo directamente expresado en la Constitución, las disposiciones legales y las normas expedidas por entidades territoriales que hagan referencia en forma general a las entidades descentralizadas solo les serán aplicables a las empresas de servicios públicos cuando en forma expresa y explícita se refieran a ellas.

Parágrafo 4°.Todo lo prescrito en este artículo les será aplicable a las entidades descentralizadas que presten servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada en los términos del artículo 73 de la Ley 1341 de 2009.

Artículo2°. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, el cual quedaráasí:

Artículo 18. Objeto. La empresa de servicios públicos tiene como objeto la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica esta ley, o realizar una o varias de las actividades complementarias, o una y otra cosa, así como también llevar a cabo actividades comerciales e industriales distintas a la de los servicios públicos propios de su objeto principal.

Las comisiones de regulación podrán obligar a una empresa de servicios públicos a tener un objeto exclusivo cuando establezcan que la multiplicidad del objeto limita la competencia y no produce economías de escala o de aglomeración en beneficio del usuario. En todo caso, las empresas de servicios públicos que tengan objeto social múltiple deberán llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten; y el costo y la modalidad de las operaciones entre cada servicio deben registrarse de manera explícita.

Si la empresa de servicios públicos desarrolla actividades comerciales e industriales distintas a la prestación de los servicios públicos propios de su objeto principal, deberá reportar contablemente y de manera separada esas actividades y someterse a la vigilancia del ente competente en lo que a esas actividades se refiere.

Asimismo, y para todos los efectos legales a que hubiere lugar, en cuanto estas actividades comerciales e industriales no comportan la prestación de un servicio público, se aplicarán las normas propias del sector al que corresponden dichas actividades. En lo que concierne a la prestación de su objeto principal continuarán rigiéndose por las normas de la presente ley y aquellas que la modifiquen o adicionen.

Las empresas de servicios públicos podrán participar como socias en otras empresas de servicios públicos, o en sociedades que desarrollen actividades comerciales o industriales; podrán también asociarse en desarrollo de su objeto, con personas nacionales o extranjeras, o formar consorcios con ellas.

Parágrafo.Independientemente de su objeto social, todas las personas jurídicas están facultadas para hacer inversiones en empresas de servicios públicos. En el objeto de las comunidades organizadas siempre se entenderá incluida la facultad de promover y constituir empresas de servicios públicos, en las condiciones de esta ley y de la ley que las regule. En los concursos públicos a los que se refiere esta ley se preferirá a las empresas en que tales comunidades tengan mayoría, si estas empresas se encuentran en igualdad de condiciones con los demás participantes.

Artículo 3

°. Modifíquese el numeral 19.15 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994, el cual quedará así:

¿Artículo 19.15.En lo demás, incluidas las actividades comerciales e industriales distintas a la prestación de los servicios públicos propios de su objeto principal, las empresas de servicios públicos se regirán por las...

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