Proyecto de ley 45 de 2012 senado
PROYECTO DE LEY 45 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se dictan otras disposiciones para prevenir el enriquecimiento injusto y diversas formas de abuso en los regímenes de separación de bienes y/o liquidación de sociedades conyugales y sucesiones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Esta ley tiene por objeto descongestionar la justicia y prevenir el enriquecimiento injustificado con el patrimonio económico y el trabajo o aporte de los compañeros permanentes o los segundos cónyuges por parte de sus parejas que por diferentes motivos continúan con sociedades conyugales vigentes o uniones maritales de hecho concurrentes.
Si al momento de liquidar una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes o una separación de bienes y/o liquidación de una sociedad conyugal se hallare que existe una sociedad conyugal vigente, se procederá de la siguiente manera:
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Se descontará en la liquidación la respectiva sociedad vigente y se adjudicarán al respectivo compañero permanente o el segundo cónyuge que por ley no logró la declaratoria judicial de sociedad patrimonial de hecho, los bienes, aportes y sus respectivos incrementos o intereses comerciales que hayan sido adquiridos con sus recursos físicos, económicos o financieros y/o salarios o prestaciones, así estén a nombre de su pareja.
De haber desacuerdo entre todas las partes, este procedimiento se llevará a cabo dentro de dicho proceso de disolución y liquidación siguiendo el trámite de los incidentes y nulidades consagrados en el Título XI del Código de Procedimiento Civil.
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Si hay pruebas o evidencias que una parte ocultó una sociedad conyugal vigente a su cónyuge o compañero permanente o hay evidencias o pruebas de abuso emocional o físico contra este para evitar un abandono por este hecho, de los bienes y gananciales que le correspondan dentro de la separación de bienes y/o liquidación de la respectiva sociedad vigente, se le liquidará y adjudicará a favor del segundo cónyuge o compañero permanente de buena fe lo que le correspondería proporcionalmente por bienes y gananciales según el tiempo de su convivencia, sin perjuicio de otros pagos por daños morales y económicos o sanciones penales a que haya lugar por el abuso.
En el caso que el matrimonio o una nueva unión marital de hecho con terceros haya sido ocultado por parte del contrayente y se hayan continuado con los deberes de hogar, o haya mediado abuso emocional o físico para prevenir las acciones a lugar, se protegerán sus derechos del primer compañero permanente hasta el momento en que tuvo conocimiento del hecho o cesó el abuso.
Esta ley entra en vigencia a...
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