Proyecto de ley 45 de 2012 senado - 31 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451045810

Proyecto de ley 45 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 45 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se dictan otras disposiciones para prevenir el enriquecimiento injusto y diversas formas de abuso en los regímenes de separación de bienes y/o liquidación de sociedades conyugales y sucesiones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

Esta ley tiene por objeto descongestionar la justicia y prevenir el enriquecimiento injustificado con el patrimonio económico y el trabajo o aporte de los compañeros permanentes o los segundos cónyuges por parte de sus parejas que por diferentes motivos continúan con sociedades conyugales vigentes o uniones maritales de hecho concurrentes.

Artículo 2° Régimen de separación de bienes y/o liquidación de sociedades conyugales

Si al momento de liquidar una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes o una separación de bienes y/o liquidación de una sociedad conyugal se hallare que existe una sociedad conyugal vigente, se procederá de la siguiente manera:

  1. Se descontará en la liquidación la respectiva sociedad vigente y se adjudicarán al respectivo compañero permanente o el segundo cónyuge que por ley no logró la declaratoria judicial de sociedad patrimonial de hecho, los bienes, aportes y sus respectivos incrementos o intereses comerciales que hayan sido adquiridos con sus recursos físicos, económicos o financieros y/o salarios o prestaciones, así estén a nombre de su pareja.

    De haber desacuerdo entre todas las partes, este procedimiento se llevará a cabo dentro de dicho proceso de disolución y liquidación siguiendo el trámite de los incidentes y nulidades consagrados en el Título XI del Código de Procedimiento Civil.

  2. Si hay pruebas o evidencias que una parte ocultó una sociedad conyugal vigente a su cónyuge o compañero permanente o hay evidencias o pruebas de abuso emocional o físico contra este para evitar un abandono por este hecho, de los bienes y gananciales que le correspondan dentro de la separación de bienes y/o liquidación de la respectiva sociedad vigente, se le liquidará y adjudicará a favor del segundo cónyuge o compañero permanente de buena fe lo que le correspondería proporcionalmente por bienes y gananciales según el tiempo de su convivencia, sin perjuicio de otros pagos por daños morales y económicos o sanciones penales a que haya lugar por el abuso.

Artículo 3° Disposición especial. Se amplía el plazo a tres años para la prescripción para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros, de una nueva unión marital de hecho con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros.

En el caso que el matrimonio o una nueva unión marital de hecho con terceros haya sido ocultado por parte del contrayente y se hayan continuado con los deberes de hogar, o haya mediado abuso emocional o físico para prevenir las acciones a lugar, se protegerán sus derechos del primer compañero permanente hasta el momento en que tuvo conocimiento del hecho o cesó el abuso.

Artículo 4° Régimen de sucesión. Si al momento de fallecer una de las partes de una unión marital de hecho o una sociedad conyugal y existe por algún motivo una sociedad conyugal previa vigente, se procederá considerando los artículos anteriores.
Artículo 5° Vigencia y derogatorias

Esta ley entra en vigencia a...

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