Proyecto de ley 47 de 2012 senado
PROYECTO DE LEY 47 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se regula la unión civil entre personas y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 31 de julio de 2012
Doctor
ROY BARRERAS MONTEALEGRE
PRESIDENTE
Senado de la República
Ciudad,
Asunto: Proyecto de ley ¿por medio de la cual se regula la unión civil entre personas¿.
Respetado Presidente:
Conforme a la facultad que nos otorga la Carta Política de 1991, en su artículo 154, a continuación nos permitimos presentar este proyecto de ley, que tiene por finalidad regular la Unión Civil entre personas:
PROYECTO DE LEY NÚMERO 47 DE 2012 SENADO
por medio de la cual se regula la unión civil entre personas y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
De la unión civil
La Unión Civil es un acto jurídico, celebrado ante notario, mediante escritura pública, entre personas del mismo o de diferente sexo que se denominarán cónyuges, bajo su consentimiento libre y espontaneo, con el objeto de formar una comunidad de vida permanente y apoyarse mutuamente.
Podrán constituir una Unión Civil las personas naturales, mayores de 18 años, que no se encuentren unidas bajo el vínculo del matrimonio con otra persona, ni tengan una unión civil o marital de hecho vigente.
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Solicitud escrita para la realización del mismo presentada personalmente ante el notario por los contrayentes.
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Declaración de que no existe impedimento legal para suscribir el contrato de Unión Civil.
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Registros civiles de los contrayentes expedidos con máximo un mes de antelación a la fecha de presentación.
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Si alguno o ambos contrayentes había estado unido bajo el vínculo del matrimonio con otra persona deberá allegar la sentencia de divorcio y el inventario solemne de bienes si tuviere hijos menores de edad.
Si durante el periodo de fijación del edicto alguien manifiesta tener motivos fundados para oponerse a la celebración de la Unión Civil, el Notario deberá informar a las partes que se ha presentado oposición y trasladar el asunto en un término de tres (3) días ante el juez civil municipal competente, para que resuelva mediante procedimiento breve y sumario sobre la pertinencia o no de la misma.
En caso de que una de las partes no llegaré a presentarse por motivos de fuerza mayor, el juez citará a una nueva audiencia dentro del término 10 días siguientes a la audiencia no celebrada.
La excusa por inasistencia deberá presentarse en un término no mayor a tres días; en caso de no presentarse la excusa o que la misma no justifique la inasistencia, por parte de quien se oponga no prosperará la oposición, y por parte de quienes solicitaron la celebración de la unión civil se presumirá que desisten de contraerla.
Contra la providencia que resuelva la oposición procede el recurso de apelación y en subsidio reposición.
Si no prospera la oposición, una vez notificada la decisión del juez los contrayentes podrán celebrar la Unión Civil.
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El nombre, edad y domicilio de los futuros cónyuges.
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El domicilio donde se establecerá el hogar común de los cónyuges.
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La manifestación de la voluntad expresa, de quienes celebran el contrato, de vivir juntos en el hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua.
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Las capitulaciones, si las hubiere.
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La firma de los contratantes.
Derechos y deberes de los cónyuges
Los cónyuges que conformen una Unión Civil tendrán los mismos derechos de los cónyuges unidos mediante el vínculo del matrimonio en materia civil, sucesoral, patrimonial, penal, de seguridad social y de cualquier otra índole.
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Deber recíproco de proporcionarse alimentos.
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Deber de convivir en el mismo domicilio.
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Deber de apoyo mutuo.
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Deber de fidelidad.
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Deber de respeto mutuo.
Nulidad de la unión civil
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Cuando cualquiera de las dos personas contrayentes tenga matrimonio, sociedad conyugal, unión marital de hecho o unión civil vigente.
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Cuando el contrato adolezca de alguno de los vicios del consentimiento.
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Cuando uno o ambos contrayentes sean menores de 18 años.
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Cuando uno de los contrayentes haya sido condenado por el homicidio de su cónyuge anterior o cuando ambos contrayentes hayan sido condenados por ese homicidio; en ambos casos el homicidio debe ser doloso.
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Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.
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Cuando se ha contraído entre adoptantes y adoptados.
Para el caso de la causal de nulidad consagrada en el numeral primero del artículo anterior tienen derecho a interponerla el cónyuge anterior, los parientes de los contrayentes en segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
Podrán alegar la causal segunda consagrada en el artículo anterior el cónyuge a quien se le hubiere viciado su consentimiento.
En el caso de la causal tercera del numeral anterior podrán alegar la nulidad los ascendientes en línea directa de alguno de los contrayentes.
Para el numeral cuarto del artículo anterior podrán invocar la causal de nulidad los consanguíneos del cónyuge fallecido.
Cuando exista vínculo de consanguinidad o civil entre los contrayentes de conformidad con el numeral quinto y sexto del artículo anterior podrán invocar la causal los consanguíneos de los contrayentes.
Terminación de la unión civil
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Por la voluntad de los dos contrayentes.
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El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone.
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Las relaciones sexuales con terceros.
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Los ultrajes, el trato cruel y el maltrato físico y/o psicológico.
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La embriaguez o el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, de unos de los cónyuges.
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Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la convivencia con el otro.
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Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a enviciar o pervertir al otro.
Disposiciones varias
Artículo 1°. Definición. Entiéndese afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno de los cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio o unión civil destinado a la habitación de la familia.
Artículo 2°. Los...
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