Proyecto de ley 150 de 2012 senado - 31 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046142

Proyecto de ley 150 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 150 DE 2012 SENADO. por la cual se fomenta el hábito de la lectura y la escritura en los Programas de Educación Preescolar, Básica y Media, mediante la creación de la hora diaria de afectividad por los libros, la lectura y la escritura y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación

La presente ley tiene por objeto la promoción y fomento de la lectura y la escritura, a través de la incorporación de ¿la hora diaria de afectividad por los libros, la lectura y la escritura¿, en los Programas de Educación para la Primera Infancia o Preescolar, Básica y Media en todas las instituciones educativas oficiales y privadas del país, para que haga parte del diseño curricular del Proyecto Educativo Institucional e incida en la conformación de comunidades lectoras y escritoras, con el fin de garantizar a los niños, niñas, jóvenes y adultos, el derecho de acceso al conocimiento de la ciencia, la técnica y la cultura local, nacional y universal, como mecanismo de realización de un pleno desarrollo humano.

Artículo 2º

Definición. La hora diaria de afectividad por los libros, la lectura y la escritura, es una actividad pedagógica que hace parte de las estrategias incorporadas al Proyecto Educativo Institucional, PEI, orientada a estimular el desarrollo afectivo, cognitivo y de habilidades comunicativas en los niños, niñas y jóvenes y a promover el hábito lector y escritor, el gusto, el manejo y la comprensión de los libros en los educandos, docentes y padres de familia, como actores fundamentales de la comunidad educativa.

Artículo 3º Implementación

La hora diaria de afectividad por los libros, la lectura y la escritura será desarrollada en un tiempo y espacio variables de la jornada escolar por los docentes de todas las áreas del Plan Curricular del Proyecto Educativo Institucional, a través de la implementación de estímulos académicos, de la institucionalización de espacios dialógicos, lúdicos y culturales y de la profundización de los saberes individuales y colectivos adquiridos por los estudiantes, educadores y padres de familia comprometidos con el proceso educativo en el espacio de la escuela.

Parágrafo 1º. Para tal efecto, en cada aula de clase se creará un bibliobanco y en la biblioteca de cada institución educativa se pondrá a disposición de estudiantes y educadores, una selección de materiales educativos, que faciliten el acceso a libros y/o documentos impresos, digitales o audiovisuales sobre diversos temas dirigidos a estimular el hábito lector y escritor.

Parágrafo 2º. Con los avances que el estudiante logre en la formación de su hábito lector y/o escritor elaborará su fichero diario y el docente respectivo llevará un registro de control de fichas, que luego de su sistematización, harán parte de la evaluación institucional del respectivo período escolar.

Artículo 4º Alianza Interinstitucional

Para garantizar la implementación de la hora diaria de afectividad por los libros, la lectura y la escritura, los Ministerios de Educación Nacional y Cultura, a través del Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas, fortalecerán la alianza escuela-biblioteca, dotarán de material bibliográfico las bibliotecas escolares, adecuarán la infraestructura locativa de las mismas y promoverán la formación de lectores y escritores en los espacios de la escuela y fuera de ella.

Artículo 5º

Creación de un Banco de Experiencias Exitosas. A partir de la vigencia de la presente ley, las Secretarías de Educación Departamental enviarán al Ministerio de Educación Nacional, los reportes de evaluación anual sobre los avances y/o retrocesos del servicio educativo a nivel territorial, en los que se incluirá el componente del ¿habito lector y escritor¿, con el fin de crear un Banco Nacional de Experiencias Exitosas, que permitan al gobierno nacional realizar los estudios sobre indicadores de calidad del Sistema Educativo Colombiano y determinar los ajustes a las políticas públicas tendientes a su mejoramiento cualitativo y cuantitativo y fijar estímulos a docentes y estudiantes.

Artículo 6º

Actualización del Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Cultura actualizará los lineamientos del Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas, a fin de que el Departamento Nacional de Planeación (DNP), realice los ajustes pertinentes al Documento Conpes 3222 del 21 de abril de 2003, en concordancia con los parámetros establecidos en la presente ley.

Artículo 7º Prevalencia de la diversidad étnica y cultural de la Nación

En la adopción del Plan Nacional de Lectura y Escritura, los Ministerios de Educación Nacional y Cultura darán prevalencia a la diversidad étnica y cultural de la nación, con el fin de fortalecer las competencias en lectura y escritura de los niños, niñas y jóvenes de los grupos étnicos, en sus lenguas y dialectos. .

Para tal efecto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, se proferirán las medidas tendientes a garantizar la adaptación de los materiales de narrativa, ciencia y tecnología.

Parágrafo. El Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas contemplará la publicación, promoción y difusión de libros y/o documentos impresos, digitales o audiovisuales en las lenguas y dialectos de los grupos étnicos existentes en el país, para estimular su hábito lector y escritor, en concordancia con su diversidad étnica y cultural, su lengua, sus tradiciones y costumbres ancestrales.

Artículo 8º Meta lectora y escritora

Dentro del año siguiente a la implementación de la hora diaria de afectividad por los libros, la lectura y la escritura, las instituciones educativas deberán avanzar en la meta de consumo mínimo de un libro mensual por cada curso, para un total de diez obras por año escolar, cuyos resultados harán parte de la evaluación institucional y del otorgamiento de estímulos.

Artículo 9º Apoyo institucional

La Red Nacional de Bibliotecas Públicas y las Empresas Editoriales coadyuvarán en la ejecución de la estrategia pedagógica del hábito lector y escritor que promuevan las instituciones que presten el servicio público educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media, mediante la dotación y adecuación de las bibliotecas escolares integrales, previa justificación de la meta contenida en el Proyecto Educativo Institucional, del respectivo año escolar.

Parágrafo. En el diseño del Plan Nacional de Lectura y Escritura se incluirá como estrategia para su consolidación, un programa de formación para docentes, gestores culturales y otros agentes educativos que ejerzan la labor de ejecutores, mediadores o animadores de la hora diaria de afectividad por los libros, la lectura y la escritura, así como también la articulación entre las bibliotecas públicas y las instituciones educativas.

Artículo 10 Apoyo a la difusión de libros y autores colombianos. A partir de la expedición del Plan Nacional de Lectura y Escritura, los Ministerios de Educación Nacional, Cultura, Comercio y Relaciones Exteriores, promoverán la difusión, la oferta editorial y la presencia de la producción literaria de autores colombianos en ferias, festivales y exposiciones tanto nacionales como internacionales.

Parágrafo. Para tal efecto, los Ministerios de Educación Nacional y Cultura, de conformidad con sus competencias y con los recursos asignados en el Plan de Inversiones Públicas contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, contribuirán a la financiación de proyectos editoriales, realización de talleres de lectura y escritura y de otras actividades que estimulen la formación del hábito lector y escritor en niños, jóvenes y adultos, el fomento del gusto por el libro y la lectura en el país.

Artículo 11 Vigencia

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Gloria Inés Ramírez Ríos,

Senadora de la República por el PDA.

Bogotá, D. C., 13 de agosto de 2012

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

¿Leer mejora las competencias del país. Que todo el mundo tenga acceso al conocimiento es un factor de equidad significativo¿.

Mariana Garcés Córdoba

Ministra de Cultura de Colombia (2011)[1][1].

  1. Justificación

    La lectura es un instrumento que permite a las sociedades generar una actitud crítica, reflexiva y responsable frente a la información y los sucesos que orientan las decisiones y comportamientos de la comunidad, en razón de lo cual, promover el desarrollo de una cultura lectora, contribuye al desarrollo humano, a la consolidación de espacios de participación social y al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas de las y los ciudadanos.

    La simple práctica esporádica de la lectura y la escritura no crea un verdadero alfabetismo, por cuanto este solo se logra con el ejercicio continuo y afectivo por el leer y el escribir, para lo cual es necesario que estas prácticas se incorporen a los hábitos de las personas.

    En Colombia, con la puesta en marcha del Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas, se acogen las recomendaciones de la ¿Declaración mundial sobre educación para todos¿ que reconoce la lectura y la...

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