Proyecto de ley 149 de 2012 senado - 31 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046194

Proyecto de ley 149 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 149 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se establecen criterios de equidad de género en la adjudicación de las tierras baldías, vivienda rural, proyectos productivos, se modifica la Ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1

°. La presente ley tiene por objeto promover la equidad de género en la adjudicación de los terrenos baldíos nacionales, en la asignación de vivienda rural, la distribución de recursos para la promoción de proyectos productivos para fomento de la actividad rural, así como fijar mecanismos que garanticen su real y efectiva aplicación con el fin de erradicar cualquier forma discriminatoria de género.

Artículo 2

°. Créase el artículo 65A en la Ley 160 de 1994, el cual quedará así:

¿Artículo 65A. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Incoder o quien haga sus veces, a través de los instrumentos de política sectorial, aplicarán el enfoque diferencial de género en la adjudicación de las tierras baldías nacionales.

Será obligatoria la adjudicación de mínimo el 40% de los terrenos baldíos adjudicados durante cada año, a familias en cabeza de mujeres rurales; el 60% de los terrenos restantes será adjudicado a familias encabezadas por hombres o mujeres que cumplan con los requisitos que la ley establece.

Artículo 3° Modifíquese el artículo 70 de la Ley 160 de 1994, el cual quedará así:

¿Artículo 70. Podrán ser beneficiarias de la presente ley las mujeres rurales mayores de 16 años, salvo las excepciones legales, que no sean propietarias de tierras, que tengan tradición en labores rurales, que se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad, y que deriven de la actividad rural la mayor parte de sus ingresos. Se priorizará a aquellas que ostenten condición de madres cabeza de familia.

Las Unidades Agrícolas Familiares sobre tierras baldías se adjudicarán conjuntamente a los cónyuges o compañeros permanentes, siempre que hayan cumplido dieciséis años de edad, sean jefes de familia, compartan entre sí las responsabilidades sobre sus hijos menores, o con sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad si velaren por ellos.

Los adjudicatarios podrán contraer las obligaciones inherentes sin necesidad de autorización judicial. Esta disposición se aplicará a todas las adjudicaciones o adquisiciones de tierras que llegaren a hacerse en favor de los campesinos, o para la admisión de estos como socios de las empresas comunitarias o cooperativas rurales¿.

Artículo 4° La Nación a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces y las entidades que favorecen la actividad rural, garantizarán cada año la asignación a mujeres rurales de al menos el 40% de los subsidios para la construcción o adquisición de vivienda rural nueva y también de los destinados para mejoramiento y saneamiento básico

El 60% de los subsidios restante se asignará a hombres o mujeres que cumplan con los requisitos en igualdad de condiciones.

Artículo 5° La Nación a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces y las entidades que favorecen la actividad rural, garantizarán la asignación a mujeres rurales de al menos el 40% de los recursos que cada año se destinen para proyectos productivos por parte de los diferentes fondos, planes o programas

El 60% restante de los recursos presupuestados para cada año se asignará a hombres o mujeres que cumplan con los requisitos en igualdad de condiciones.

Artículo 6° La presente ley rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. Objeto del proyecto

    El proyecto de ley que se presenta a consideración del Congreso de la República, propende por el establecimiento de parámetros y criterios que permitan hacer efectiva la aplicación de la equidad de género en el acceso de las mujeres rurales a las tierras baldías de la Nación, la vivienda rural y a los recursos presupuestales de que dispone el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como las entidades que favorecen la actividad rural a través de los diferentes fondos, planes, proyectos y programas para proyectos productivos.

    Para el efecto en el proyecto de ley se plantea como objeto ¿promover la equidad de género en la adjudicación de los terrenos baldíos nacionales, en la asignación de vivienda rural, la distribución de recursos para la promoción de proyectos productivos para fomento de la actividad rural, así como fijar mecanismos que garanticen su real y efectiva aplicación con el fin de erradicar cualquier forma discriminatoria de género¿.

    En la búsqueda de este logro se presenta como necesario para el cumplimiento del propósito de erradicar cualquier forma discriminatoria de género, mediante la modificación de la Ley 160 de 1994, el establecer el 40% como la proporción anual mínima que debe existir en favor de las familias a cargo de la mujer rural en la adjudicación de baldíos nacionales, se fija igual proporción para la vivienda rural, tanto para nueva como para mejoramiento y en los recursos presupuestales que se destinan para proyectos productivos; en la proporción restante se plantea el otorgamiento de los beneficios en igualdad de condiciones.

  2. Consideraciones y antecedentes

    Colombia registra en su historia política y social el papel determinante que han tenido los movimientos sociales y el movimiento campesino en la lucha por la defensa de la tierra y del territorio, sin embargo la visibilización de la participación de las mujeres rurales en la vida productiva de la estructura social y económica campesina solo se hizo evidente con la emergencia de los movimientos de mujeres rurales y su ingreso como objeto de análisis del campo en los estudios sociales que con perspectiva de género empezaron a elaborarse a partir de la segunda mitad del siglo XX.

    Esta incursión dio inicio a una nueva faceta de la lucha campesina en la que se posicionaron debates alrededor de las múltiples formas de discriminación que se conjugan en la vida pública y privada del mundo rural. Así mismo ha sido ampliamente documentado cómo el desarraigo, producto del desplazamiento forzado viene marcando puntos de inflexión de gran amplitud en las estructuras familiares y comunitarias, especialmente en aquellas que pasan por los roles de género, las cargas diferenciales y las desiguales entre mujeres y hombres[1][1].

    Las múltiples discriminaciones que históricamente se han construido, social, política y culturalmente contra las mujeres en nuestra sociedad han afectado de manera innegable a las mujeres del campo, quienes además se han constituido como víctimas del desplazamiento forzado y para quienes se presentan grandes dificultades de tipo estructural para acceder a la tierra y a los recursos financieros. Además, sus ingresos son permanentemente menores respecto a los del género masculino y las posibilidades de obtener empleo digno son igualmente escasas; en este sentido el estudio Mujeres rurales gestoras de Esperanza estableció que las mujeres rurales son víctimas de al menos tres tipos de discriminación por:

    1. Ser mujeres en una sociedad marcada por el machismo y las relaciones patriarcales por simple hecho de serlo, puesto que el tratamiento histórico, cultural y socioeconómico que reciben, es más injusto comparado con el que reciben los hombres de la misma comunidad o entorno;

    2. Vivir en el campo en condiciones que en nuestro país son primordialmente peores en relación con los habitantes urbanos, lo que se traduce en profundas desigualdades en el acceso a bienes y servicios básicos, así como en el acceso a derechos sociales fundamentales como salud y educación;

    3. Ser objeto de las consecuencias de las dificultades de orden público lo que se agudiza y se ensaña de manera recalcitrante con las mujeres en especial en su condición de madres, jefes de hogar, mediante expresiones delictivas de la violencia sexual y el reclutamiento.

    La conducta discriminatoria es posible verla reflejada también en el contexto normativo que por ser escaso y difuso encuentra serias dificultades de aplicación por la falta de criterios que definan a partir de cuál parámetro puede considerarse como línea base para avanzar hacia la equidad género, falencia que complica profundamente el ejercicio pleno de los derechos y beneficios que el Estado promueve para su ciudadanía y obstaculiza la práctica de las condiciones de igualdad y el acceso de las mujeres en condiciones de equidad a recursos como las tierras, la vivienda rural y los apoyos para proyectos productivos, lo que puede corregirse o rectificarse si aquellos cuentan desde su base legal con el enfoque diferencial de género.

  3. Marco conceptual y normativo

    El acceso a la tierra es indispensable para la producción de alimentos y la generación de ingresos; también se constituye en un bien social y económico decisivo, que reviste una importancia crucial para la identidad...

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