Proyecto de ley 97 de 2012 senado - 24 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046438

Proyecto de ley 97 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 97 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se dictan medidas para combatir los grupos criminales armados y organizados, dentro del territorio nacional.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

El objeto de la presente ley es la implementación de medidas que permitan garantizar la seguridad nacional, mediante la habilitación de competencias al interior de la Fuerza Pública, para el combate de la criminalidad organizada en el territorio nacional y la protección de las víctimas de estos grupos.

Artículo 2°

Grupos criminales, armados y organizados. Para efectos de la aplicación de la presente ley se entenderá por grupos criminales, armados y organizados, aquel conjunto de personas armadas y organizadas al margen de la ley, que realizan operaciones ilegales repetidas sobre una parte del territorio nacional, sin ningún móvil ni finalidad política, cuyo nivel de hostilidades, armamento disponible y capacidad ofensiva afectan o ponen en peligro a la ciudadanía y a las instituciones.

A sus integrantes no les serán aplicables los procesos de desmovilización previstos en la Ley 418 de 1997 con sus respectivas prórrogas y modificaciones.

Artículo 3° Con el fin de mantener la integridad del territorio nacional y defender el orden constitucional, las Fuerzas Militares de la Nación deberán diseñar, desarrollar, ejecutar y conducir operaciones militares que permitan combatir efectivamente los grupos criminales, armados y organizados, sin perjuicio de las operaciones a cargo de la Policía Nacional.
Artículo 4° En la investigación y juzgamiento de las conductas sancionables atribuidas a los miembros de la Fuerza Pública, realizadas en cumplimiento de cualquier tipo de operación destinada a combatir los grupos criminales, armados y organizados, se aplicarán ¿por mandato expreso de esta ley¿ las normas del Derecho Internacional Humanitario.
Artículo 5° El Gobierno Nacional identificará los grupos criminales, armados y organizados, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 2° de la presente ley y autorizará a través del Ministerio de Defensa Nacional, las operaciones necesarias para darle cumplimiento a esta ley.
Artículo 6° La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Juan Lozano Ramírez,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hoy por hoy, a las Bacrim y en general a los grupos criminales, armados y organizados, se les enfrenta con las mismas armas, con la misma capacidad ofensiva, con los mismos cuerpos que, en términos generales, se usa para enfrentar a los delincuentes del barrio. El Ejército Nacional, por ejemplo, no puede enfrentar las Bacrim como enfrenta a las guerrillas y no se puede emplear a plenitud la capacidad ofensiva del Estado para combatir este flagelo.

Las Bacrim y más ampliamente los distintos grupos de crimen organizado tienen estructuras complejas, financiación producto de actividades ilícitas que se usa también para reproducirlos; disponen de armamentos complejos y sofisticados, privativos de las Fuerzas Armadas, tienen armas largas, como las han tenido las guerrillas y han logrado una notable capacidad de intimidación, extorsión y chantaje desde su lógica criminal en extensas y diversas zonas del país.

No podemos seguir con las limitaciones que hoy nos afectan frente a este fenómeno, ni podemos tampoco, ingenuamente, condenar a nuestros compatriotas a que las Bacrim o cualquier banda criminal organizada, hoy o mañana siga ejerciendo su poderío criminal sin una respuesta eficaz del Estado.

Es por ello que el presente proyecto, consultado en su espíritu con el Gobierno Nacional y con el apoyo explícito del Presidente de la República a su propósito, tal y como lo expresó el día 14 de agosto ante el pleno de la bancada de Senadores del Partido de la U y con el acompañamiento del Ministerio de Defensa, busca habilitar al Ejército, a la Fuerza Aérea y a la Armada Nacional para que puedan combatir los grupos criminales, armados y organizados.

Es por lo anterior que mi firma como Senador de la República al presentar este proyecto, entraña también mi condición de Presidente del Partido de la U, y para estos efectos, representante de nuestra bancada que concurre conmigo en este empeño.

Está claro que las Bacrim y las organizaciones criminales análogas son expresión sofisticada de la delincuencia común, vinculada en la gran mayoría de los casos con el narcotráfico y actividades ilegales, y que no las anima ningún propósito ideológico. Son organizaciones criminales. Por esa razón, dada su naturaleza, no son sujetos directos del Derecho Internacional Humanitario, ni deben serlo, son delincuentes comunes, repito.

No obstante, para que se puedan combatir con toda eficacia por el bien de la sociedad colombiana, no existe talanquera jurídica de ninguna clase, para que el legislador, habida consideración de la inmensidad de su peligro criminal y su capacidad letal ejercida contra los colombianos, habilite a las Fuerzas Armadas, al Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada para que les puedan enfrentar, desarticular y derrotar. Este no es solamente, un problema de Policía y de seguridad ciudadana barrial. Es un problema de Estado.

Y es que fue el propio ministro Juan Carlos Pinzón quien confirmó la envergadura del reto que enfrenta el Estado colombiano por cuenta del fortalecimiento de estructuras criminales armadas y organizadas que a lo largo de los años han ido adquiriendo distintas denominaciones y que hoy son conocidas como ¿Bacrim¿.

En efecto que ¿Las Bacrim están cada vez más armadas¿, como le dijo el Ministro Pinzón al diario El Universal[1][1], le impone al Estado la necesidad de revisar su estrategia para enfrentar el crimen organizado. Y para evitar malas interpretaciones, abusos o confusiones en la aplicación de la presente ley el artículo 2º y el artículo 5º de la misma establecen que los grupos criminales, armados y organizados a los que se refiere el proyecto son conjuntos de personas armadas y organizadas al margen de la ley que realizan operaciones ilegales repetidas sobre una parte del territorio nacional, sin un móvil o finalidad política, cuyo nivel de hostilidades, armamento disponible y capacidad ofensiva afectan o ponen en peligro a la ciudadanía y a las instituciones. Se establece también que a sus integrantes no les serán aplicables los procesos de desmovilización previstos en la Ley 418 de 1997 con sus respectivas prórrogas y modificaciones.

De esta manera, queda claro que es en consideración a su nivel de hostilidades, a su armamento disponible y a su capacidad ofensiva y de causarle daño a la sociedad y a las instituciones que es procedente y necesaria la tramitación de esta iniciativa sin que ella implique en modo alguno modificar la condición criminal de estas organizaciones, ni concederles ningún tipo de estatus diferente. Y es por la misma razón que de manera expresa se advierte que no podrán desmovilizarse y que no se les pueden aplicar las normas contempladas en la Ley 418 de 1997, con sus respectivas prórrogas y modificaciones.

Objeto del proyecto

Por lo anterior, el presente proyecto de ley busca habilitar a las Fuerzas Militares para que en virtud del cumplimiento de sus deberes constitucionales, de mantener la integridad del territorio nacional, defender el régimen constitucional y salvaguardar la soberanía nacional de amenazas internas, use todo su accionar en el enfrentamiento de uno de los mayores flagelos generadores de violencia que azotan a la Nación, como son las acciones criminales realizadas por estructuras armadas que aunque ajenas a la aplicación directa del Derecho Internacional Humanitario, ocasionan una destrucción tal y representan una amenaza capital que requiere el uso infranqueable de la fuerza militar con el fin de defender los derechos a la libertad, la paz, la vida y honra de los nacionales.

Es obligación irrenunciable del Estado colombiano salvaguardar la integridad de la Nación y proteger el Estado constitucional contra cualquier amenaza que limite los derechos fundamentales de los colombianos, lucha que no puede entenderse sin las Fuerzas Militares como aliadas de defensa del orden constitucional que constituye el pilar fundamental de una Nación libre.

Como ya se ha dicho en los últimos años, el Estado ve cómo la actividad delincuencial de algunas organizaciones delictivas ha venido creciendo de manera desmesurada y junto con ello, el poder de daño de los grupos criminales ha venido en ascenso, por lo que se requiere contrarrestar sus acciones ilegales y violentas mediante el uso de estrategias y operaciones que anulen su poder destructivo.

Uno de los deberes fundamentales del Estado colombiano es mantener la seguridad como un bien común y un derecho de la sociedad, que...

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