Proyecto de ley 234 de 2012 senado - 25 de Abril de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046742

Proyecto de ley 234 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 234 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la población negra afrocolombiana en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13 y 40 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Finalidad y conceptos

La presente ley crea mecanismos que obliga a las autoridades a promover y garantizar a la población negra afrocolombiana la participación en todos los niveles decisorios de las ramas y órganos del poder público, incluidas las entidades a que se refiere el inciso final del artículo 115 de la Constitución Política de Colombia.

Para los efectos de esta ley se entienden aplicables los conceptos contenidos en la Ley 581 de 2000, especialmente los criterios de ¿máximo nivel decisorio¿ y ¿otros niveles decisorios¿.

Artículo 2°

Participación efectiva de los afrodescendientes. El Estado garantizará la participación de la población negra afrocolombiana, en un porcentaje no menor a la proporción de esta población conforme al censo poblacional legal vigente, en los niveles del poder público del máximo nivel decisorio y de otros niveles decisorios, en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público a nivel nacional, y los cargos de mayor jerarquía en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal.

Artículo 3° Excepciones

Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplica a los cargos pertenecientes a la carrera administrativa, judicial u otras carreras especiales, en las que el ingreso, permanencia y ascenso se basan exclusivamente en el mérito.

Tampoco se aplica a la provisión de los cargos de elección y a los que se proveen por el sistema de ternas o listas.

Artículo 4° Reglas aplicables

En la aplicación de la obligación contenida en el artículo 2° se aplicarán las normas contenidas en la Ley 581 de 2000 en proporción y armonía a la institucionalidad de protección a la población afrodescendiente. Especialmente se aplicarán los siguientes criterios:

  1. En los casos de ingreso y ascenso en la carrera administrativa o en cualquiera de los sistemas especiales de carrera de la administración pública, se garantizará la participación de población negra afrodescendiente en los respectivos concursos o cursos.

  2. La regla de selección consagrada en la presente ley se aplicará en forma paulatina, en la medida en que los cargos vayan quedando vacantes.

  3. Cuando el nombramiento de las personas que han de ocupar dichos cargos dependa de varias personas o entidades, se procurará que la población afrocolombiana, negra, racial y palenquera tenga una adecuada representación conforme a la regla de selección prevista, sin que este sea un imperativo ineludible por los condicionamientos mismos del proceso de selección.

  4. En la provisión de la cuota de género a la que hace alusión la Ley 581 de 2000 se dará prioridad a las mujeres pertenecientes a la población negra afrodescendiente.

Artículo 5° Incentivos para vinculación en el sector privado

Facúltese al Gobierno Nacional para disponer incentivos tributarios especiales para las empresas del sector privado que vinculen en cargos de dirección o del nivel ejecutivo de las mismas, a miembros de la población negra afrocolombiana.

Parágrafo. Créese el Certificado de Responsabilidad Social Empresarial; el cual le será otorgado a las empresas que vinculen a un 10% de trabajadores en los diversos niveles a población afrocolombiana, negra, racial y palenquera.

Artículo 6° Vigilancia y cumplimiento de la ley

El Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo, velarán por el estricto cumplimiento de esta ley.

La Procuraduría General de la Nación, y la Defensoría del Pueblo dentro de sus actuales estructuras administrativas, crearán una Comisión de...

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