Proyecto de ley 07 de 2012 senado
PROYECTO DE LEY 07 DE 2012 SENADO. por la cual se expiden normas sobre fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de pólvora y se adiciona el Código de Policía, y se promueve una política pública de transformación cultural frente al uso responsable de la pólvora.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Objeto y definiciones
El objeto de la presente ley es prohibir la manipulación de pólvora por parte de personas inexpertas, en especial de los menores de edad, de niños, niñas y adolescentes, con el fin de reducir el número de niñas, niños y adolescentes quemados o muertos por el uso de la pólvora.
Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Artículos pirotécnicos: Toda clase de artefactos que contengan una o varias materias o mezclas de elementos destinados a producir efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de estos efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas auto sostenidas, potenciales causantes de quemaduras e incendios en los que pueden arder otros materiales. Para efectos de esta ley, se entenderán como sinónimos de artículos pirotécnicos, la pólvora, los juegos pirotécnicos y los fuegos artificiales.
Mechas de uso deportivo: Porción de pólvora recubierta con un papel rojo fosforescente o blanco, en forma de triángulo equilátero, de seis centímetros (0,06 m) por lado, y que tiene una mínima explosión con el fin de evitar estruendos que ocasionen malestar.
Pirotecnia: Técnica de la fabricación, manipulación y utilización de artículos pirotécnicos.
Pirotécnico: Persona que arma y enciende fuegos artificiales en el lugar de uso.
Pólvora Blanca: Sustancia tóxica fabricada con base en clorato de potasio y nitrato de amonio, más azúcar pulverizada y azufre, también conocida como fósforo blanco y que está prohibida por la ley.
Pólvora Negra: Bajo explosivo constituido por una mezcla elaborada con clorato de potasio y nitrato de amonio, más carbón y azufre.
Polvorín: Construcción o edificio que cumple con las normas técnicas y de seguridad y es utilizado para el almacenamiento permanente o transitorio de explosivos.
Prohibiciones generales
Se exceptúa de ésta prohibición la producción o fabricación, importación, comercialización, transporte, venta, manipulación y uso de artículos pirotécnicos que únicamente produzcan luces de colores o efectos sonoros en el aire o en suelo y que tengan como destinación exclusiva la manipulación o uso por parte de las personas expertas en su manejo y que sean autorizadas en los términos de la presente ley, para efectuar espectáculos públicos recreativos autorizados por el alcalde distrital o municipal. Así mismo se exceptúan las mechas de uso deportivo.
Parágrafo 1º. Los alcaldes municipales y distritales reglamentarán mediante decreto la autorización de los espectáculos públicos pirotécnicos. La autorización se hará previo concepto técnico de los cuerpos de bomberos o unidades especializadas, quienes exigirán el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 12 y 13 de la presente ley.
Parágrafo 2º. Únicamente se podrán vender artículos pirotécnicos a empresas de espectáculos pirotécnicos que hayan obtenido el permiso para realizar exhibiciones con éstos artefactos.
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Fumar;
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Preparar o vender alimentos;
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El ingreso de menores de edad;
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El ingreso de personas en situación de discapacidad;
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El ingreso de animales;
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El ingreso de personas que no tengan relación directa con la fabricación, comercialización, venta, almacenamiento, manipulación o uso de artículos pirotécnicos
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Consumir bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia psicotrópica;
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Almacenar sustancias químicas en cualquier presentación, diferentes a las relacionadas con la pirotecnia;
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Y las demás contempladas en esta ley o normas concordantes.
Parágrafo. Estas prohibiciones deberán ser fijadas en estos sitios en un lugar visible.
De la fabricación y comercialización
Toda persona natural o jurídica que desee instalar fábricas de pólvora negra y/o artículos pirotécnicos autorizados por la presente ley, debe obtener un permiso de la Industria Militar (Indumil) y por la Secretaría de Salud de la Entidad Territorial, por medio de una solicitud a la que se acompañarán los siguientes requisitos:
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Debe cumplir con las condiciones consignadas en la Norma Técnica Colombiana 5236.
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Ubicación y plano del terreno donde se instalará la industria y los permisos municipales correspondientes. Los establecimientos industriales dedicados a la fabricación y almacenamiento de artículos pirotécnicos solo podrán ser ubicados en zonas industriales, de conformidad con el esquema de ordenamiento territorial, por tratarse de una industria transformadora de alto riesgo.
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Las fábricas y lugares de almacenamiento de artículos pirotécnicos deberán ser construidos con material no inflamable y mantener extintores de polvo químico seco tipo AB (Multipropósito), con una capacidad no inferior a diez (10) libras.
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Planos de las instalaciones, que deben contar con bodegas de acuerdo a los artículos que se fabricarán, polvorín donde se guardarán los productos elaborados y almacén de materias primas;
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Productos a elaborar, nombres y marcas comerciales;
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Cumplir con las normas de seguridad industrial expedidas por la autoridad competente;
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Producción anual estimada;
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Ingeniero o técnico químico responsable, que dirigirá la fabricación o asesorará a la industria y quien acreditará experiencia en su manejo y fabricación;
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Certificado de antecedentes judiciales vigente, del representante legal y de los trabajadores de la fábrica;
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Certificado de seguridad expedido por el cuerpo de bomberos o unidad especializada, el cual será expedido tras la verificación previa de las condiciones de seguridad y del Plan de Contingencia del lugar;
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Los municipios elaborarán y mantendrán actualizados un registro de los establecimientos de fabricación y almacenamiento de artículos pirotécnicos que funcionen en este de acuerdo con la información reportada por los propietarios, para realizar visitas técnicas de seguridad con fines preventivos.
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Autorización del producto aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El permiso de funcionamiento de fábricas de artículos pirotécnicos, tendrá validez por cuatro (4) años a partir de la fecha que se otorgue, en caso de revalidación debe reunir los mismos requisitos exigidos para su expedición.
Parágrafo. Las fábricas de pólvora negra y/o artículos pirotécnicos solo podrán ser instaladas en las zonas rurales e industriales declaradas aptas por las autoridades Distritales o Municipales. También se deben observar las condiciones que impongan otros organismos del Estado relacionados con la seguridad industrial, prevención de emergencias e higiene ambiental, sin perjuicio de las disposiciones que sobre dicho control ejerza la autoridad municipal o distrital en su jurisdicción.
Tales inspecciones se deben realizar como mínimo una vez al año.
Quienes trabajen en la fabricación, transporte, comercialización, venta y manipulación de pólvora para espectáculos o exhibiciones públicas y los encargados de estas, deberán ser mayores de edad, poseer un carné vigente expedido por las alcaldías municipales o distritales con el cual quedan autorizados para realizar su labor y encontrarse afiliados al Sistema de Riesgos Profesionales. El carné se expedirá una vez el interesado haya realizado y aprobado el curso de seguridad y protección contra incendios, organizado y dictado por el Sena y/o las alcaldías municipales o distritales a través de la entidad delegada para tal fin.
La autorización para la comercialización de los artículos pirotécnicos estará sujeta a las disposiciones dictadas por las Secretarías de Gobierno municipal y/o Distrital, conforme a las disposiciones y prohibiciones que en esta ley se establezcan.
Las personas naturales o jurídicas que eventualmente o permanentemente deseen comercializar estos artículos pirotécnicos, solicitarán la autorización correspondiente, indicando los siguientes datos:
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Identificación del solicitante;
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Ubicación exacta del local comercial;
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Medidas de seguridad contra incendios;
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Certificado de antecedentes judiciales vigente del solicitante;
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Certificado de seguridad expedido por el cuerpo de bomberos o unidad especializada;
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Plan de Contingencia y...
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