Proyecto de ley 05 de 2012 senado - 24 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047582

Proyecto de ley 05 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 05 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se reglamenta los protocolos de seguridad y atención de emergencias en centros comerciales, grandes superficies, edificios públicos, escenarios deportivos, centros de culto, centros de servicios privados y públicos de asistencia masiva de personas.

Bogotá, D. C., 20 de julio de 2012

Señor Secretario General

EMILIO OTERO DAJUD

Senado de la República

Ciudad

Referencia. Radicación Proyecto de ley número 05 de 2012 Senado, por medio de la cual se reglamenta los protocolos de seguridad y atención de emergencias en centros comerciales, grandes superficies, edificios públicos, escenarios deportivos, centros de culto, centros de servicios privados y públicos de asistencia masiva de personas.

¿LEY SALVADOR¿

Con el objetivo de reglamentar los protocolos de seguridad y la atención de emergencias en centros comerciales, grandes superficies, edificios públicos, escenarios deportivos, centros de culto, centros de servicios privados y públicos de asistencia masiva de personas, pongo a consideración del honorable Senado de la República la presente ley e iniciar su trámite legislativo a partir de hoy 20 de julio de 2012.

Atentamente,

Mauricio E. Ospina Gómez,

Senador Comisión VII Constitucional Permanente.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 05 DE 2012

por medio de la cual se reglamenta los protocolos de seguridad y atención de emergencias en centros comerciales, grandes superficies, edificios públicos, escenarios deportivos, centros de culto, centros de servicios privados y públicos de asistencia masiva de personas¿LEY SALVADOR¿

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 598
Artículo 1°

Concepto y finalidad. Con el fin de preservar la salud pública de los colombianos se establecen los protocolos de seguridad y atención de emergencia los cuales son los planes, proyectos, programas, procedimientos, recursos físicos y humanos que de una manera integral mitiguen o reduzcan el riesgo público y la vulnerabilidad de las personas en edificaciones con aglomeración de público, centros comerciales grandes superficies, edificios públicos, escenarios deportivos, centros de culto, centros de servicios privados y públicos en todo el territorio nacional.

Artículo 2° Sujetos: Personas públicas y privadas responsables de edificaciones, instalaciones, centros comerciales grandes superficies, edificios públicos, escenarios deportivos, centros de servicios privados y públicos en todo el territorio nacional, en los cuales se desarrolle una actividad comercial o un servicio público en el que haya una recurrente aglomeración e interacción de personas

En forma permanente u ocasional.

Artículo 3° Definición

Para efectos de esta ley se entenderá por:

  1. Espectáculos Públicos: los recintos, abiertos o cerrados, de concurrencia masiva, en carácter de espectador, en que se desarrollan actividades musicales, culturales o deportivos. Quedan comprendidos en la misma, cines, teatros, espectáculos musicales y deportivos y demás.

II. Centros de culto: el edificio o local de concurrencia pública, de titularidad pública o privada, reconocido, declarado o certificado por la respectiva iglesia, confesión o comunidad religiosa reconocida legalmente, destinado principalmente y de forma permanente al ejercicio colectivo de actividades de culto.

III. Centros comerciales: construcción que alberga tiendas y locales comerciales. Su objetivo es reunir, en un mismo espacio, diversas propuestas para que los potenciales clientes puedan realizar sus compras con mayor comodidad, incluye además, restaurantes, salas de cine y otros servicios. Los centros comerciales se destacan por ser un lugar de ocio y entretenimiento. Es habitual que las personas tomen una visita al centro comercial como una salida o un paseo, aprovechando para realizar compras, almorzar o cenar, ir al cine, etc. Muchos centros comerciales incluso cuentan con grandes espacios de juegos para toda la familia.

IV. Eventos de alta complejidad: Son aquellas actividades que según variables específicas tales como: aforo, tipo de evento, clasificación de edad, lugar donde se desarrolla, entorno del lugar, dinámica del público, frecuencia, características de la presentación, limitación de ingreso, carácter de la reunión, etc., den lugar a riesgos públicos.

V. Aforo: capacidad establecida con anticipación del local o recinto para albergar una determinada cantidad de personas.

VI. Conducta colectiva: Toda conducta relativamente espontánea ejecutada por un grupo de personas ante un estímulo común en una situación indefinida.

VII. Servicios higiénicos: ¿módulo sanitarios básico¿ por sexo, constituido por un lavamanos y Sanitarios, dichos servicios higiénicos serán manejados de acuerdo a la norma.

VIII. Salidas de emergencia: Se entiende por salida de emergencia aquel cerramiento móvil que habilita la salida con facilidad al exterior del local, o vía pública.

IX. Movilidad: capacidad de poder desplazarse dentro de un recinto.

X. Aglomeración: Toda reunión de un número plural de personas con propósitos lícitos, que se presente en cualquier edificación, instalación o espacio perteneciente a personas públicas o privadas naturales o jurídicas o de uso público, que reúna las características cuantitativas y cualitativas, relacionadas con el número, la frecuencia, el lugar, y las finalidades.

XI. Planes de emergencias: Los planes de emergencia definen los sistemas de organización y los procedimientos generales aplicables para enfrentar de manera oportuna, eficiente y eficaz las situaciones de calamidad, desastre o emergencia.

XII. Planes de contingencia: Los planes de contingencia son instrumentos complementarios a los planes de emergencia de cualquier nivel (central, institucional o local) que proveen información específica para la atención de emergencias derivadas de un riesgo y/o en un sector específico de la ciudad.

XIII. Planificación y organización humana en los planes de emergencia: Conformación de brigadas capacitadas y equipadas las cuales actuarán como primeros respondientes en la atención y respuesta adecuada en caso de presentarse un incidente y/o afectación a la población a la sede o al entorno. Ejemplo: Personal de logística, personal de atención médica y primeros auxilios, brigadas contraincendios.

XIV. Medios técnicos previstos en estos planes: conjunto de preparativos encaminados a brindar condiciones de seguridad a los asistentes y a la implementación de medios de autoprotección con los que cuente cada lugar en el que se desarrollen las actividades o eventos. Ejemplo: ambulancias, extintores, gabinetes, rociadores y detectores de humo, rutas y salidas de evacuación.

XV. Servicios de Emergencias Médicas (SEM) es una cadena formada por varios eslabones, cada uno depende del otro para el éxito en la atención oportuna de una emergencia y salvaguardar la integridad de las personas.

Cuando el sistema de emergencias medicas (SEM), funciona correctamente, la víctima se mueve a través de cada eslabón de la cadena, comenzando por la acción de un ciudadano preocupado y terminando con la atención prestada en un centro que cuente con especialistas y con los equipos requeridos para la protección de la integridad física de las personas.

XVI. Eslabones en la cadena de servicios de emergencias médicas (SEM) es importante clarificar que dentro del eslabón de servicios de emergencia existen niveles de respuesta, que se refieren a la acción de un profesional de la salud entrando en contacto con la víctima. Los pasos anteriores a niveles de respuesta, aunque son fundamentales, solamente se basan en aspectos de comunicación e información. Estos eslabones son:

  1. Primer eslabón: ciudadano de respuesta inmediata, es el más importante de la cadena de SEM, especialmente si tiene algún conocimiento en primeros auxilios, podría reconocer la enfermedad o lesión que ha producido la emergencia.

  2. Segundo eslabón: es la persona encargada de comunicar al especialista o responsable de los primeros auxilios, asignado para la atención de eventos de emergencias médicas. Puede ser un canal de emergencias manejado por la empresa de vigilancia del establecimiento. Dando información prioritaria del incidente, características, estado etc.

  3. Tercer eslabón: es el primer nivel de respuesta, y es la primera persona en llegar a la escena del incidente entrenada para proporcionar un mayor nivel de atención, deberán ser los encargados de primeros auxilios del establecimiento.

  4. Cuarto eslabón: es el segundo nivel de respuesta, Los paramédicos o el personal de la ambulancia están certificados y son altamente especializados. Además de realizar acciones básicas de apoyo para salvaguardar la vida, los paramédicos pueden administrar medicamentos, líquidos intravenosos, cuidado avanzado de las vías respiratorias, y realizar otras avanzadas técnicas de salvamento. Funcionan al más alto nivel de atención fuera del hospital. En la etapa de la emergencia, sirven como los ¿ojos y oídos¿ de la emergencia a través de teléfono o el contacto por radio con el hospital más cercano.

  5. Quinto eslabón: y tercer nivel de respuesta hace referencia a la llegada de la víctima de lesiones o enfermedad al centro de atención de urgencias en un hospital cercano, donde contara con la ayuda de muchos profesionales de la medicina especializados en diferentes áreas.

  6. Sexto enlace: o cuarto nivel de respuesta hace referencia a la rehabilitación del paciente, donde se le devolverá a la víctima su estado previo de salud con la ayuda de médicos, especialistas, terapeutas y trabajadores sociales.

Entre más fuerte y organizados sean los eslabones de la cadena de Servicios de Emergencias Médicas (SEM), mayores probabilidades hay que la víctima de lesión o enfermedad sea devuelto a su estado previo de salud. Por esto es fundamental un adecuado sistema de comunicación, asignación de funciones y un plan acción para mitigación de riesgos.

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