Proyecto de ley 11 de 2012 senado - 24 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047650

Proyecto de ley 11 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 11 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 ¿por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales¿ y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 13 de la Ley 797 de 2003, quedará así:

Artículo 13. Los artículos 47 y 74 quedarán así:

Artículo 47. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;

b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).

Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a) en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente;

c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante en el momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuándo hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993;

d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este;

e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de este.

h) En el evento de divorcio legal y judicialmente decretado, también tendrá derecho a la pensión de superviviente, el cónyuge inocente o aquel que no haya dado lugar a ninguna de las causales para el divorcio. Este derecho sobre la pensión se reconocerá en proporción al número de semanas que hubiera cotizado el causante para acceder a la pensión, durante el tiempo de convivencia que mantuvo con el cónyuge del que se divorció.

Parágrafo. Para efectos de este artículo se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil.

Artículo 2° Vigencia.La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todo norma que le sea contraria.

De los honorables Congresistas,

Alexandra Moreno Piraquive,

Senadora de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETO DE LA LEY

La presente ley tiene como objetivo adicionar en calidad de beneficiario de la pensión de supervivientes, a los cónyuges que no propiciaron el divorcio o la cesación definitiva del vínculo matrimonial: El derecho sobre la pensión será proporcional al número de semanas que hubiera cotizado el causante para acceder a la pensión, durante el tiempo de convivencia que mantuvo con el cónyuge del que se divorció.

II. CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

En Colombia, la historia de la pensión de supervivientes o sobrevivientes ha estado ligada directamente al vínculo familiar. Se erige esta como un mecanismo de protección y salvaguarda para las personas que perteneciendo a la familia (relación de parentesco consanguíneo, civil o de afinidad), se vean abocados a la muerte del proveedor económico, generalmente una persona (hombre o mujer), y a las consecuencias jurídicas que se derivan del fallecimiento.

Una herramienta de protección pos mórtem para los deudos o familiares del difunto es la pensión de sobrevivientes, constituyéndose esta en un sustento vitalicio (casos específicos), o por un espacio determinado de tiempo, con el que aquellos podrán vivir, para hacer frente a las diferentes obligaciones y deberes que subyacen tales como estudio, arrendamiento, servicios públicos, alimentos y educación.

Es evidente el avance que en materia de reconocimiento de los beneficiarios de esta prestación social, gracias a los diversos pronunciamientos jurisprudenciales emanados de la Honorable Corte Constitucional, por solo mencionar un caso, antes era exclusivamente la esposa, aun cuando el causante tuviera convivencia simultánea con una compañera permanente en el momento de su muerte.

Hoy, se puede afirmar que la justicia y equidad en materia de distribución de la Pensión de Supervivientes ha cambiado:

[1] [1]DERECHO A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-Beneficiarios en caso de convivencia simultánea de causante con cónyuge y compañero(a) permanente...

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