Proyecto de ley 24 de 2012 senado - 24 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047702

Proyecto de ley 24 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 24 DE 2012 SENADO. por la cual se estatuyen las vacaciones individuales de la Rama Judicial.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el disfrute del derecho al descanso remunerado de los funcionarios y empleados públicos de la Rama Judicial, con el fin de mejorar la eficiencia del servicio público y garantizar el acceso permanente y efectivo al servicio público esencial de los colombianos a la administración de Justicia.
Artículo 2° Descanso Remunerado por Vacaciones

Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial tienen derecho al descanso remunerado por el término de quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones individuales, por cada año de servicio.

Artículo 3° Encargo por Vacaciones

Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial se designará por encargo a la persona que ocupe el primer puesto de la lista de elegibles, o al funcionario o empleado que cumpla efectivamente con los requisitos del cargo del correspondiente despacho judicial sin derecho a percibir la remuneración señalada para el cargo que desempeña temporalmente mientras su titular lo esté devengando.

Cuando no sea posible designar en encargo a alguien del correspondiente despacho judicial y no se cuente con una lista de elegibles se realizará una certificación previa al Consejo Seccional de la Judicatura y Sala Administrativa de la situación, para que la respectiva Dirección Seccional incluya dentro del proyecto de presupuesto del año siguiente, la asignación de recursos que permitan efectuar el nombramiento en provisionalidad de sus reemplazos.

Artículo 4°

Planificación y Gestión del Descanso por Vacaciones. Las vacaciones deberán concederse de oficio o a petición del interesado por el Consejo Seccional de la Judicatura del respectivo distrito judicial el cual realizará la programación de turnos de vacaciones teniendo como prioridad la de los funcionarios judiciales que tienen mayor número de periodos acumulados de vacaciones sin afectar la continuidad de la prestación del servicio público de administración de justicia.

Los funcionarios y empleados de la rama judicial deberán hasta el primer día hábil del mes de febrero de cada año, reportar la programación de vacaciones correspondientes al siguiente año ante el Consejo Seccional de la judicatura, Sala Administrativa y Dirección Seccional del respectivo distrito judicial.

Una vez concedidas y reconocidas las vacaciones a los funcionarios y empleados públicos de la rama judicial no habrá lugar a su aplazamiento.

Artículo 5° Régimen de transición. Las vacaciones de los empleados y funcionarios de la Rama Judicial que se vienen desempeñando en el cargo, seguirán siendo reconocidas en la forma en que se viene haciendo, hasta el 10 de enero de 2013.
Artículo 6° Vigencia

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Cordialmente,

Carlos Enrique Soto Jaramillo,

Senador.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. ANTECEDENTES

Esta iniciativa fue presentada a consideración del Congreso de la República, fue remitida a la Comisión VII del Senado de la República, fueron designados ponentes de la misma los honorables senadores Mauricio Ospina y Edison Delgado, respecto de la misma fue presentada ponencia positiva para primer debate, pero la misma fue archivada por vencimiento de términos.

Las vacaciones de la Rama Judicial

Las Vacaciones de la Rama Judicial son competencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ordenadas mediante el artículo 146 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Rama Judicial.

SALA ADMINISTRATIVA[1] [1]

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

FUNCIONES

Artículo 85, Ley 270 de 1996:

Corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura:

1. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá remitirse al Gobierno Nacional, el cual deberá incorporar el proyecto que proponga la Fiscalía General de la Nación.

2. Elaborar el proyecto de Plan Sectorial de Desarrollo para la Rama Judicial, con su correspondiente Plan de Inversiones y someterlo a la aprobación del Consejo en Pleno.

3. Autorizar la celebración de contratos y convenios de cooperación e intercambio que deban celebrarse conforme a la Constitución y las leyes para asegurar el funcionamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines, cuya competencia corresponda a la Sala conforme a la presente ley.

4. Aprobar los proyectos de inversión de la Rama Judicial.

5. Crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir Tribunales, las Salas de estos y los Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de estos.

6. Fijar la división del territorio para efectos judiciales, tomando en consideración para ello el mejor servicio público.

7. Determinar la estructura y la planta de personal del Consejo Superior de la Judicatura. En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

8. Designar a los empleados de la Sala cuya provisión según la ley no corresponda al Director Ejecutivo de Administración Judicial.

9. Determinar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados. Para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño que no hayan sido fijados por la ley.

En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer a cargo del tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

10. Enviar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado listas superiores a cinco candidatos para proveer las vacantes de Magistrados que se presenten en estas Corporaciones.

11. Elaborar y presentar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado listas para la designación de Magistrados de los respectivos Tribunales, de conformidad con las normas sobre carrera judicial.

12. Dictar los reglamentos relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos.

13. Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.

14. Cuando lo estime conveniente, establecer servicios administrativos comunes a los diferentes despachos judiciales.

15. Declarar la urgencia manifiesta para contratar de acuerdo con el estatuto de contratación estatal.

16. Dictar los reglamentos sobre seguridad y bienestar social de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de acuerdo con las leyes que en la materia expida el Congreso de la República.

17. Administrar la Carrera Judicial de acuerdo con las normas constitucionales y la presente ley.

18. Realizar la calificación integral de servicios de los Magistrados de Tribunal.

19. Establecer indicadores de gestión de los despachos judiciales e índices de rendimiento, lo mismo que indicadores de desempeño para los funcionarios y empleados judiciales con fundamento en los cuales se realice su control y evaluación correspondientes.

El Consejo adoptará como mínimo los siguientes indicadores básicos de gestión: congestión, retraso, productividad y eficacia.

20. Regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional, previa verificación de los requisitos señalados por la ley.

21. Establecer el régimen y la remuneración de los Auxiliares de la Justicia.

22. Reglamentar la carrera judicial.

23. Elaborar y desarrollar el plan de formación, capacitación, y adiestramiento de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.

24. Coadyuvar para la protección y seguridad personal de los funcionarios y de la Rama Judicial.

25. Designar al Director de la Escuela Judicial ¿Rodrigo Lara Bonilla¿.

26. Fijar los días y horas de servicio...

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