Proyecto de ley 02 de 2012 senado - 24 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047706

Proyecto de ley 02 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 02 DE 2012 SENADO. por la cual se dictan disposiciones acerca de las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Definiciones.

1. Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada. Se entiende por empresa de vigilancia y seguridad privada la sociedad o cooperativa legalmente constituida, exceptuando las empresas unipersonales, Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), y sociedades anónimas; que cumplen un servicio público y tiene por objeto social la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada integral, protección de instalaciones, personas, activos, valores, intangibles y derechos, investigación, prevención y gestión de riesgos en seguridad, en las modalidades y con los medios establecidos en la ley.

Entendiéndose para todos los fines de la presente ley que esta clase de empresas asumen obligaciones de medio y no de resultado, por ser de este tipo su naturaleza.

2. Modalidades. Se hallan sometidos a la presente ley las siguientes modalidades:

  1. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego o con cualquier otro medio humano, animal, tecnológico o material, de manera fija o móvil, sobre personas, bienes privados o bienes fiscales, que desarrollen el artículo 2° de la presente ley.

  2. Los servicios de transporte de valores.

  3. Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada.

  4. Los servicios de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.

  5. Los servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.

  6. La comercialización, instalación o arrendamiento de equipos para vigilancia y seguridad privada.

  7. Los servicios de blindaje para vigilancia y seguridad privada.

    3. Servicios Públicos de Vigilancia y Seguridad Privada. Para efectos de la presente ley, entiéndase por servicios públicos de vigilancia y seguridad privada, las actividades de que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transporte con este mismo fin.

    Cuando se trate de los servicios de vigilancia y seguridad privada para las personas o los bienes al interior de los establecimientos carcelarios, penitenciarios o correccionales, se faculta al Gobierno Nacional para la reglamentación de estos servicios, en cuanto a los requisitos necesarios para prestarlo, los protocolos de manejo en seguridad, los medios y armas a utilizar, planes especiales de capacitación, monitoreo remoto a convictos, tarifas, causales de sanción y de terminación de la licencia.

    Los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad deberán en todo caso consignarse por escrito y comunicarlos a la superintendencia, en el informe anual de actividades.

    Las sociedades y cooperativas que se constituyan para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada en los términos de este artículo tendrán como único objeto social la prestación de estos servicios y podrán incluir los servicios conexos.

    Artículo 2°. Objetivo de la vigilancia y seguridad privada. La finalidad de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de sus modalidades, es la de disminuir o prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos o libertades públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de competencia reservada a las autoridades.

    Artículo 3°. Principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán desarrollar sus funciones teniendo en cuenta los siguientes principios:

  8. Acatar la Constitución, la ley y la ética profesional.

  9. Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública.

  10. Actuar de manera que se fortalezca la confianza pública en los servicios que presta.

  11. Adoptar medidas de prevención y control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que sus servicios puedan ser utilizados como instrumentos para la realización de actos ilegales, en cualquier forma, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a prestar servicios a delincuentes o a personas directa o indirectamente vinculadas con el tráfico de estupefacientes o actividades terroristas.

  12. Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones.

  13. Contribuir a la prevención del delito, reduciendo las oportunidades para la actividad criminal y desalentando la acción de los criminales, en colaboración con las autoridades de la República.

  14. Observar en el ejercicio de sus funciones, el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional.

  15. Emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos permisos y abstenerse de emplear armamento de fabricación no industrial o no autorizado de acuerdo con la ley.

  16. Emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, únicamente para los fines previstos en la licencia de funcionamiento.

  17. Asumir actitudes disuasivas o de alerta, cuando observen la comisión de actos delictivos en los alrededores del lugar donde están prestando sus servicios, dando aviso inmediato a la autoridad, de manera que puedan impedirse o disminuirse sus efectos.

  18. El personal integrante de los servicios de vigilancia y seguridad privada que tenga conocimiento de la comisión de hechos punibles durante su servicio o fuera de él, deberá informar de inmediato a la autoridad competente y prestar toda la colaboración que requieran las autoridades.

  19. Prestar apoyo cuando lo soliciten las autoridades, con el fin de atender casos de calamidad pública.

  20. Mantener permanentemente actualizados los permisos, patentes, libros y registros, seguros y demás requisitos que exige esta ley.

  21. El personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada en servicio, deberá portar la credencial de identificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

  22. Pagar oportunamente la contribución establecida por la presente ley, así como las multas y los costos por concepto de licencias y credenciales.

  23. Colaborar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la labor de inspección, proporcionando toda la información operativa, administrativa y financiera que está requerida para el desarrollo de sus funciones.

  24. Salvaguardar la información confidencial que obtengan en desarrollo de sus actividades profesionales, salvo requerimiento de autoridad competente.

  25. Dar estricto cumplimiento a los términos pactados en los contratos con los usuarios, y no abandonar el servicio contratado, sin previo y oportuno aviso al usuario.

  26. Atender en debida forma los reclamos de los usuarios y adoptar medidas en el caso de que alguno de sus dependientes se vea involucrado por acción o por omisión, en hechos que atenten contra los bienes o personas a las cuales se brindan vigilancia o protección.

  27. Conocer las características básicas de las actividades que desarrollen sus clientes, el uso de las instalaciones o bienes y la situación de las personas que se pretende proteger.

  28. Desarrollar mecanismos de control interno, para prevenir que el personal del servicio de vigilancia y seguridad privada, se involucre directa o indirectamente en actividades delictivas.

  29. Establecer mecanismos y reglas de conducta que deberán observar representantes legales, directivos y empleados.

  30. Dar estricto cumplimiento a las normas que rigen a las relaciones obrero-patronales y reconocer en todos los casos los salarios, las compensaciones y prestaciones sociales legales o estatutarias, así como proveer a los trabajadores de la seguridad social establecida en la ley.

  31. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, deberán aplicar procesos de selección de personal que garanticen la idoneidad profesional del personal que integra el servicio. Bajo su exclusiva responsabilidad, este personal será destinado para la prestación del servicio a los usuarios, y responderá por sus actuaciones en los términos previstos en los respectivos contratos y en la ley.

  32. Prestar el servicio con personal idóneo y entrenado y con los medios adecuados, según las características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia.

  33. No exceder la jornada laboral aquí establecida y pagar horas extras; llevar el registro correspondiente y entregar copia a los trabajadores en la forma como lo establece la ley.

  34. Atender los reclamos que presenten los trabajadores y explicar en forma verbal o escrita a solicitud de los mismos, las condiciones de su vinculación laboral.

  35. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, deben desarrollar mecanismos idóneos de supervisión y control internos, que permitan prevenir y controlar actos de disciplina del personal que presta servicios a los usuarios.

  36. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán responsables de proporcionar o exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempeña.

    La capacitación del personal de estos servicios, deberá tener un especial enfoque en la prevención del delito, en el respeto a los derechos humanos, en la colaboración con las autoridades y en la valoración del individuo.

  37. Abstenerse de desarrollar actividades...

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