Proyecto de ley 23 de 2012 senado
PROYECTO DE LEY 23 DE 2012 SENADO. por la cual se reglamenta la actividad del vendedor informal y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
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Vendedores Informales Ambulantes: Los que realizan su labor recorriendo las vías y demás espacios de uso público, sin estacionarse temporal o permanentemente en un lugar específico, utilizando un elemento móvil portátil o su propio cuerpo para transportar las mercancías.
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Vendedores Informales Semiestacionarios: Los que realizan su labor recorriendo las vías y demás espacios de uso público, estacionándose de manera transitoria en un lugar, con la facilidad de poder desplazarse a otro sitio distinto en un mismo día, utilizando elementos, tales como carretas, carretillas, tapetes, telas, maletas, cajones rodantes o plásticos para transportar las mercancías.
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Vendedores Informales Estacionarios: Son las personas que para ofrecer sus bienes o servicios se establecen de manera permanente en un lugar determinado del espacio público, previamente definido por la respectiva autoridad municipal o distrital, mediante la utilización de kioscos, toldos, vitrinas, casetas o elementos similares.
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Vendedores informales periódicos: Realizan sus actividades en días específicos de la semana o del mes, o en determinadas horas del día en jornadas que pueden llegar a ser inferiores a las ocho horas.
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Vendedores informales ocasionales o de temporada: Realizan sus actividades en temporadas o períodos específicos del año, ligados a festividades, o eventos conmemorativos, especiales o temporadas escolares o de fin de año.
El cumplimiento de este requisito, será acreditado por los alcaldes distritales o municipales, o los funcionarios a quienes estos deleguen, mediante la expedición de la certificación correspondiente.
El Gobierno Nacional, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la presente ley, diseñará un formulario único para la solicitud, trámite, aprobación y certificación del Registro, teniendo en cuenta por lo menos los siguientes aspectos:
¿ Requisitos de inscripción por parte de quienes a la entrada en vigencia de la presente ley realicen la actividad de vendedores informales.
¿ Restricciones para el ejercicio de la venta informal.
¿ Documentos que deba adjuntar el solicitante, y requisitos para la comercialización ambulante de productos alimenticios.
Las autoridades municipales y distritales promoverán capacitaciones para divulgar las normas vigentes sobre ventas informales y los requisitos para el ejercicio de esta actividad, así como los derechos, deberes y obligaciones de los vendedores informales. Así mismo, promoverán campañas, incentivos y desarrollarán políticas, programas y proyectos para que los vendedores informales superen su condición y pasen a vincularse a empleos y actividades económicas formales.
De igual manera, las autoridades municipales y distritales procurarán la vinculación económica del sector privado al fortalecimiento presupuestal del Fondo Especial de Cooperación de Vendedores Informales, de que trata el artículo 14 de la presente ley, y podrán instituir programas de reconocimiento a la responsabilidad social de las empresas, cuando estas vinculen, entre sus empleados, a personas que se encuentren registradas como vendedores informales.
Los registros expedidos con anterioridad por autoridades municipales y distritales tendrán vigencia hasta su fecha de expiración.
Los vendedores informales que siendo amparados bajo fallos judiciales, o con la calidad de jefes o jefas cabezas de hogar, o en condición de discapacidad, o que tengan a su cuidado personas con limitaciones físicas, síquicas y sensoriales, o enfermas terminales o afectadas por enfermedades ruinosas y/o catastróficas, que a la entrada en vigencia de la presente ley, estén dedicados a las ventas informales, gozarán de especial prioridad en el otorgamiento del registro respectivo y en el acceso a los programas para la superación de sus condiciones de informalidad económica.
El registro es personal e intransferible, expresará la clase de mercancías o servicios que podrá vender su beneficiario, y le permitirá al vendedor informal ejercer libremente su actividad.
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Ser mayor de edad.
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Acreditar ante la alcaldía local, municipal o distrital, la propiedad de la mercancía y su procedencia lícita.
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Informar que se encuentra en situación de desempleo.
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Indicar el lugar de su residencia.
Las autoridades municipales y distritales encargadas de expedir el registro, podrán solicitar de oficio, al Ministerio de Salud, autorizar la consulta oficial de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), y a cualquier otro organismo público o privado, la certificación del vendedor informal que va a ser sujeto de registro para establecer si se encuentra o no afiliado al sistema de seguridad social.
Parágrafo. La inscripción en el registro de vendedor informal no dará lugar a indemnización ni...
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