Proyecto de ley 04 de 2012 senado - 24 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047790

Proyecto de ley 04 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 04 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se garantiza el acceso al Sistema de Seguridad Social en Pensiones a todos los colombianos.

Bogotá, D. C., 20 de julio de 2012

Señor Secretario General

EMILIO OTERO DAJUD

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Radicación Proyecto de ley por medio de la cual se garantiza el acceso al Sistema de Seguridad Social en Pensiones a todos los colombianos.

Con el objetivo de garantizar el acceso de los colombianos al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, independientemente del régimen de seguridad social al que pertenezcan en procura de incentivar su corresponsabilidad junto al Estado en la disminución de la pobreza, presento ante el honorable Senado de la República el Proyecto de ley por medio de la cual se garantiza el acceso al Sistema de Seguridad Social en Pensiones a todos los colombianos e iniciar su trámite legislativo a partir de hoy 20 de julio de 2012.

Atentamente,

Mauricio E. Ospina Gómez, Senador Comisión VII Constitucional Permanente.

PROYECTO DE LEY 04 DE 2012 SENADO

por medio de la cual se garantiza el acceso al Sistema de Seguridad Social en Pensiones a todos los colombianos.

Artículo 1º Objeto: Garantizar el acceso al Sistema de Seguridad Social en Pensiones de todos los colombianos sin condicionamiento alguno, permitiendo su movilidad dentro del sistema de Seguridad Social en Pensiones y promoviendo la corresponsabilidad junto al Estado de la disminución de la pobreza.
  1. Artículo 2º. Afiliación. Se modifica el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, adicionando al numeral 2, lo siguiente:

    ¿El Estado garantiza el acceso al Sistema de Seguridad Social en Pensiones de cada uno de los colombianos, sin condicionamiento alguno, independientemente de su tipo de afiliación y régimen de seguridad social en salud al que pertenezca¿. Se garantiza el acceso al Sistema de Seguridad Social en Pensiones de todos los colombianos sin condicionamiento alguno, con el propósito de garantizar una vejez digna y por lo menos una pensión mínima.

  2. Artículo 3º. Aportes. Para cumplimiento de lo consignado en el artículo anterior, los ciudadanos que de forma voluntaria se afilien al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, podrán aportar en cualquier momento, de acuerdo con su disponibilidad de recursos y con el propósito de cumplir con los requisitos de pensión mínima en cualquiera de los regímenes del sistema.

  3. Artículo 4º. Promoción. El Ministerio del Trabajo se encargará de la promoción de la presente ley, expresando la importancia del aporte al Sistema de Seguridad Social en Pensiones en procura de garantizar a todos y cada uno de los colombianos una vejez digna, haciendo énfasis en la población informal del país resaltando la diferenciación del aporte a pensiones de impuesto alguno y valorando la garantía de una pensión al afrontar contingencias de invalidez o muerte.

  4. Artículo 5º. El Gobierno Nacional reglamentará lo consagrado en la presente ley, en el término de tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia.

  5. Artículo 6º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

  6. EXPOSICION DE MOTIVOS

    1.1 CONTEXTO DE LA INICIATIVA

    Los Sistemas de Seguridad Social son los mecanismos a través de los cuales se busca garantizar los derechos fundamentales de las personas como la Salud y las contingencias o riesgos en la vida, derechos fundamentales que nuestro país se ven afectados por la ineficiencia y corrupción de nuestro Sistema de Seguridad Social Integral[1][1]. En sus inicios estos Sistemas tenían como pilares la solidaridad y la equidad pero eran exclusivos de los trabajadores, lo que cambio con el Estado de Bienestar donde la Seguridad Social se enfocó en la búsqueda de un mayor bienestar social y respeto de los derechos humanos de todos los ciudadanos, implementando como pilar principal la Universalidad centrando en el Estado el manejo de los recursos provenientes del ahorro nacional y de la relación laboral, en síntesis se trataba de inversión social en salud, pensiones, riesgos, alimentación, seguro al desempleo y vivienda estos dos últimos actualmente enfrentados en nuestro país por el nuevo mecanismo de seguro al desempleo[2][2] propuesto por el gobierno nacional mediante el redireccionamiento del 50% de las cesantías de los trabajadores formales del país, dinero que los trabajadores usan para la adquisición de vivienda y educación.

    Después de la crisis del petróleo se llegó a una nueva correlación de fuerzas entre las relaciones laborales y el capital, lo que incentivó el cambio de las prioridades de las políticas gubernamentales y el debilitamiento del consenso de la posguerra sobre crecimiento económico y del Estado de Bienestar permitiendo que surja la desconfianza de la intervención del Estado en la economía. Reformulándose las funciones que estaba asumiendo el Estado y en busca de dar solución a los problemas de desempleo estructural, inflaciones elevadas y de recesión económica, desde mediados de esta década de los 70 y principios de los 80 la liberación de los mercados, la internacionalización del sistema financiero, y los tratados de libre comercio, son procesos que se han venido presentando de la mano con los adelantos tecnológicos, el progreso en comunicaciones y sistemas de información.

    Posterior al Estado de Bienestar se dieron amplias transformaciones políticas que llevaron al cambio de visión de la Protección Social pasando de la defensa de los derechos humanos a la de los derechos del consumidor[3][3] como función del Estado. La Protección Social fue entregada al sector privado como ocurrió en nuestro país a través de Ley 100 de1993, pero fue la Constitución Política de 1991, la que dio los lineamientos para ese nuevo modelo de desarrollo, basado en un Estado Social de Derecho pero de forma paralela y contraria a esta, un modelo económico neoliberal implantado, buscando reducir al Estado a su más mínima expresión como se puede comprobar hoy 20 años después, con el pacto macabro entre EPS para negar servicios de salud, la elevación a derecho constitucional de la sostenibilidad fiscal, el carrusel de las pensiones y de la contratación entre otros hechos.

    1. Los jóvenes de hoy, nuestros adultos mayores del mañana

      La protección a la vejez en Colombia se fundamenta en la obligación tanto del Estado como de todos los sectores sociales y fundamentalmente de la familia en el intento por promover la protección de los derechos de personas de la tercera edad. Como principio constitucional está definida en el artículo 46 de la Constitución Política[4][4] como la disminución para desempeñarse individualmente a medida que avanzan los años y es precisamente bajo esta explicación que surgen y se crean campañas, nuevas leyes y ¿mecanismos¿[5][5] algunos en contravía a una real protección y más del lado del Sistema Financiero, por no cubrir los riesgos de invalidez o muerte, adicionalmente de no ser ni sustituibles ni heredables lo que no representa garantía efectiva para la familia. El Sistema Pensional Colombiano no ha cumplido con el objetivo de protección a la vejez por problemas macroeconómicos como el desempleo, la informalidad y la desigualdad social.

      Es en principio el Fondo Monetario Internacional que acuña este término por la gran preocupación que existe por las políticas económicas que se encuentran en marcha por no garantizar la oferta de empleo, lo que podría provocar que una generación completa se pierda en el desempleo. En Colombia, esta preocupación se hace palpable, pero el problema no solamente se centra en la falta de empleo sino que resultan afectados todos los sectores sociales y la economía en general. A mayor índice de desempleo es menos el número de personas que cotizan a pensiones y de esta forma es que no existe garantía tampoco en la pensión de quienes cotizan por la crisis tanto de los fondos privados que administran pensiones como del actual Colpensiones. En otras palabras una de las formas de solucionar la crisis pensional actual es promover el aporte a pensión, con políticas que justifiquen su aprobación. De esta forma puede que no se asegure un empleo, pero que esta generación perdida a la que nos referimos pueda de cierta forma asegurar su pensión como auxilio a la vejez y por medio de su aporte lograr la estabilidad del sistema pensional[6][6].

      Gráfico número 1

      Relación entre Distribución del Ingreso y Cobertura en Pensiones

      CONSULTAR GRÁFICO EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

    2. El Empleo en Colombia

      Un empleo de calidad, según la OIT, se traduce en que sea justamente remunerado, de tipo productivo, ejercido en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y vida digna. Un termómetro de calidad del empleo en el país es el porcentaje de participación de los empleados formales en la totalidad del empleo por que son quienes por obligación cuentan con protección social y quienes tendrían derecho a pensionarse y de esa manera garantizar una vida digna en la vejez.

      No se trata de realizar sin planificación una nueva apertura económica envilecida bajo el sofisma de la prosperidad, sin considerar el impacto sobre el mercado laboral, el trabajo decente no es simplemente puestos de trabajo sino puestos de trabajo (ver Gráfico número 2) con un nivel mínimo de calidad y por supuesto con dignidad humana. En este sentido, la política de flexibilización laboral, desarrollada a través de las dos últimas reformas laborales ha fomentado empleos caracterizados por ingresos bajos con un alto grado de inestabilidad, muchos de los cuales quedan al margen de la legislación laboral y de la protección social, como es el caso del...

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