Proyecto de ley 60 de 2012 senado - 10 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049986

Proyecto de ley 60 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 60 DE 2012 SENADO. por la cual se estimula a los soldados bachilleres que presten su servicio a la Patria, vinculándolos al proceso educativo de nivel superior.

EL Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto. La presente ley establece el vínculo a nivel educativo superior de todos los estudiantes que terminen el ciclo de educación media vocacional y sean incorporados a las Fuerzas Militares, en cumplimiento de la Ley 48 de 1993, especialmente en lo contemplado en su artículo 10.
Artículo 2°

El Estado colombiano se hace responsable a través del Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, de facilitar simultáneamente a todos los soldados bachilleres que estén cumpliendo el servicio militar obligatorio, la matrícula en una Institución Universitaria para iniciar una carrera Técnica, Tecnológica o Profesional, o al Sena, para capacitarse en cualquiera de sus programas de aprendizaje.

Artículo 3° Para los soldados bachilleres que no se acojan de inmediato a lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán derecho a que el Estado le facilite los medios para acceder al período educativo siguiente al de su terminación del servicio militar, al primer grado en carreras Técnicas o Tecnológicas, en las Universidades Públicas que ofrezcan las carreras afines a su inclinación vocacional.
Artículo 4° Todo alumno soldado bachiller, puede elegir como modalidad de estudio el plan presencial, semipresencial o a distancia, según las condiciones de ubicación territorial y reglamentación que el Gobierno establezca, para definir los elementos de ayudas didácticas y horarios de aplicación a lo dispuesto en esta ley.
Artículo 5° El plan de actividades e instructivo que estas personas reciben dentro del servicio militar, tendrán la posibilidad de ser acreditados como una materia electiva, exigida en el plan de estudios de la Institución Educativa a la cual se vinculen, contando con la aplicación que sus directivos determinen.
Artículo 6°

Créanse las aulas modulares itinerantes en las guarniciones militares, quienes adecuarán sus espacios destinados para conferencias, seminarios, cursos u otras actividades académicas, con el fin de facilitarlas, cuando la cantidad de alumnos soldados bachilleres lo ameriten, para que se efectúen clases presenciales de refuerzo en áreas que el Ministerio de Educación Nacional determine, en común acuerdo con las Universidades que acojan o apliquen esta nueva modalidad de estudio, incluyendo el Sena.

Artículo 7° El Ministerio de Educación Nacional, en común acuerdo con la Asociación Colombiana...

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