Proyecto de ley 75 de 2012 senado - 10 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451050046

Proyecto de ley 75 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 75 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se dictan medidas por incumplimiento de cuota alimentaria.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones generales

Artículo 1° Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto crear y poner en funcionamiento el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), como mecanismo de control del incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Se entiende por Deudor Alimentario Moroso al responsable de la obligación alimentaria que se encontrare en mora total o parcial de tres o más cuotas alimentarias consecutivas.

Artículo 2° Ámbito de aplicación

La presente ley se aplica a todas y todos los colombianos y extranjeros residentes en el país que hubieren sido judicialmente declarados responsables de la obligación alimentaria o hubieren conciliado administrativa, judicial o extrajudicialmente, el monto de la misma.

Artículo 3° Fuente de información. Los datos que nutren el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) serán suministrados por los acreedores de la obligación alimentaria, las personas encargadas o responsables del cuidado y manutención de niñas, niños y/o adolescentes, o autoridad competente.

La obligación económica cuya mora genera el registro corresponderá a alimentos congruos o necesarios, fijados u homologados por autoridad competente.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Registro de deudores alimentarios morosos

Artículo 4° Funciones

Las funciones del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), son:

  1. Llevar un registro de los deudores alimentarios morosos.

  2. Expedir gratuitamente los certificados que soliciten las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

  3. Constituir prueba del requisito de procedibilidad de la acción penal por inasistencia alimentaria.

Artículo 5° Competencia

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos será administrado por la Oficina de Deudores Alimentarios Morosos del Ministerio de Justicia, a quien corresponderá ordenar la inscripción en el registro o su baja.

La autoridad responsable definirá si procede o no el registro dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación de la solicitud, so pena de que opere el silencio administrativo positivo. El registro deberá efectuarse al día hábil siguiente.

Artículo 6° Contenido del registro. El Registro de Deudores Alimentarios Morosos deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
  1. Identificación de la persona que solicita el registro.

  2. Determinación de la calidad con que actúa la persona que solicita el registro.

  3. Nombres y apellidos completos del Deudor Alimentario Moroso.

  4. Domicilio actual o último conocido del Deudor Alimentario Moroso.

  5. Número de documento de identidad del Deudor Alimentario Moroso.

  6. Fotografía del Deudor Alimentario Moroso.

  7. Cantidad de cuotas en mora parcial o total.

  8. Monto de la obligación pendiente.

  9. Identificación del documento donde conste la obligación alimentaria.

  10. Fecha del registro.

CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

Consecuencias del registro

Artículo 7° Requisito de procedibilidad de la denuncia penal

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos constituye requisito de procedibilidad de la acción penal por inasistencia alimentaria.

Si transcurridos tres (3) meses, contados desde el día en que se realizó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), el deudor no hubiere pagado la totalidad de la obligación alimentaria, el acreedor alimentario o las personas encargadas o responsables del cuidado y manutención de niñas, niños y/o adolescentes, podrán instaurar la denuncia penal correspondiente.

Artículo 8° Otras consecuencias. El reporte en el Redam generará, además de la anterior, las siguientes consecuencias:
  1. Reporte negativo ante bancos de datos de información financiera y crediticia. Este tipo de reporte impedirá al deudor moroso el acceso a cuentas bancarias, créditos bancarios y diferentes operaciones crediticias.

  2. Inhabilidad para contratar con el Estado. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.

  3. Inhabilidad para aspirar y ocupar cargos públicos o para ejercer funciones públicas.

  4. Impedimento para perfeccionar la enajenación de bienes inmuebles o muebles sometidos a registro.

    Para autorizar una escritura pública, la autoridad competente deberá solicitar el Redam del vendedor y comprador cuando se trate de persona natural y, del representante legal, cuando se trate de persona jurídica. En caso de que aparezca registro de incumplimiento de obligaciones alimentarias, el negocio jurídico no podrá perfeccionarse hasta tanto se regularice la situación.

  5. Inhabilidad para ascender en los cargos de carrera general y especiales.

    Parágrafo primero. El registro se mantendrá únicamente mientras subsista la obligación alimentaria.

    Parágrafo segundo. La baja del registro se producirá inmediatamente se demuestre la totalidad del pago debido.

CAPÍTULO IV Artículos 9 y 10

Operación y coordinación del Redam

Artículo 9° Operación del Redam

El Gobierno Nacional pondrá en marcha el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta ley, para lo cual deberá expedir su reglamentación.

Artículo 10 Coordinación y vigilancia. La Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, o la oficina o entidad que haga sus veces, será la responsable de coordinar con el Ministerio de Justicia y del Derecho, y vigilar el funcionamiento y operación del Redam en todos los órdenes del territorio nacional.
CAPÍTULO V Artículos 11 y 12

Disposiciones finales

Artículo 11 Remisión general. Los principios y reglas generales previstas en la Ley 1266 de 2008, o la que la reemplace o modifique, se aplicarán a la administración de la información y los datos incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Artículo 12 Vigencia y derogatorias

La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. Antecedentes

    Existe un aspecto de la vulneración de derechos al interior de la institución familiar que si bien ha tenido desarrollos normativos, su despliegue en materia de política pública ha sido tan limitado que la aplicación normativa resulta insuficiente para atender la magnitud de la problemática, esta es, la asociada al incumplimiento de la obligación alimentaria con hijas e hijos, y las repercusiones que esta tiene tanto para ellas y ellos, como para la madre o el padre que tiene la responsabilidad del cuidado y manutención.

    En este contexto existen buenas prácticas que van más allá de lo contemplado en el sistema judicial, para esto nos podemos remitir a la experiencia comparada de países como Estados Unidos, Perú, Uruguay y en ciudades como Buenos Aires y México D. F.

    Así por ejemplo en los Estados Unidos a partir del año de ¿1975 el Congreso aprobó una ley que exige a cada estado crear un programa de manutención infantil administrado por un organismo estatal¿.[1][1] En este sentido y con este marco para el año de 1984 se estableció el ¿Child Support Enforcement¿[2][2], en el cual se dispuso que en todos los estados, tanto en los programas locales como estatales, se crearan mecanismos para el control sobre la evasión de madres o padres morosos y la retención de sus ingresos para la manutención infantil, así como el reporte de los mismos a las agencias de crédito por mora en sus pagos.

    ¿(...) Este esfuerzo federal requirió que cada estado formara una organización para el establecimiento, cumplimiento y distribución de la manutención de menores. A cambio, el gobierno federal proporciona a los estados la mayor parte del financiamiento necesario para operar el programa de manutención de menores. Aunque en un principio el propósito principal era recuperar el dinero que los estados y condados pagaban a los beneficiarios de la asistencia social, ahora el programa incluye también a las familias que deben recibir la pensión de manutención, pero que no reciben asistencia pública¿[3][3].

    En este sentido, una de las herramientas aplicadas son los registros de manutención infantil, con los cuales se tiene un control sobre quienes adeudan obligaciones alimentarias, y se busca el cumplimiento de las mismas a través de diferentes medidas, por ejemplo en el Estado de Colorado se ha implementado para las personas que son deudoras lo siguiente:

    ¿(...)Deducciones para el seguro médico, gravámenes sobre cuentas bancarias, intercepción de devolución de impuestos, intercepción de premios de lotería, suspensión de licencias (licencia de conducción, pesca, caza, profesión), directorio de nuevos empleados, notificaciones a las agencias de informes de crédito, interceptación de pagos por apuestas y juegos de azar (...)¿[4][4]

    En América Latina, uno de los mecanismos utilizados frente al incumplimiento de las obligaciones contraídas por la manutención para con hijos e hijas, es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos ¿Redam¿, con esta medida se busca proteger el derecho a la alimentación, entendido como ¿una acción que sustenta junto con los demás derechos fundamentales, el desarrollo físico, mental y social durante la infancia y etapas posteriores...[5][5]¿, para este caso de niños, niñas y adolescentes.

    En este marco del Redam, una de las experiencias es el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, que en el año de 1999 adoptó y creo mediante la Ley 269 de noviembre del mencionado año el Redam. Su función es llevar un listado de todas aquellas personas que adeuden total o parcialmente las cuotas por las obligaciones alimentarias de sus hijas e hijos, según sea el caso, y que contempla las restricciones financieras excepto en el caso de quien esté buscando trabajo, para los deudores que estén...

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