Proyecto de ley 197 de 2012 senado - 13 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451050522

Proyecto de ley 197 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 197 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se fortalece las medidas de protección a la integridad de las ciudadanas y ciudadanos frente a crímenes con ácido, se regula el uso y comercio de ácido y crea el artículo 118 a en la Ley 599 de 2000.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Medidas a nivel penal

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto fortalecer las medidas de prevención, protección y atención integral de las ciudadanas y ciudadanos, en contra de cualquier tipo de acto violento o crimen que se realice utilizando ácidos o álcalis o sustancia similar o corrosiva.

Artículo 2° Adiciónese a la Ley 599 de 2000 el siguiente artículo:

Artículo 118 A. Lesiones personales con ácido y similares. El que cause a otro daño en el rostro, en el cuerpo o en la salud, usando para ello cualquier tipo de ácidos o álcalis o sustancia similar o corrosiva con la intensión de afectar la imagen corporal de la víctima, incurrirá en pena de prisión de seis (6) a doce años (12) años y multa de 50 (cincuenta) a 80 (ochenta) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo 1°. Cuando la conducta cause pérdida funcional o anatómica la pena será de 10 a 20 años de prisión y multa de 60 (sesenta) a 90 (noventa) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo 2°. Cuando con la conducta se cause malformación, deformación, desconfiguración que afecte parte del rostro o del cuerpo de la víctima, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.

Parágrafo 3°. Cuando la conducta se realice en contra de un menor de edad, o de una mujer, o de persona que tenga contacto con comunidades o grupos considerables de personas, o que sea reconocido públicamente, la pena se incrementará hasta en la mitad.

CAPÍTULO II Artículo 3

Sobre el control de la comercialización

Artículo 3°

Regulación del control de la venta de ácidos. Créese el Registro de Control para la venta al menudeo de ácidos o álcalis o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción de toda superficie que entre contacto al tejido humano y mucosas, mediante el cual se identifique la procedencia del producto e individualice cada uno de los actores que intervinieron en su proceso de comercialización.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento y determinará las sanciones derivadas de su incumplimiento dentro de los (6) seis meses posteriores a la expedición de la presente ley.

En todo caso cuando se compruebe que un ácido o álcalis o sustancia similar o corrosiva, fue adquirido violando el régimen de regulación de venta, y fue utilizado para cometer un acto punible, se cancelará la Licencia de Funcionamiento del establecimiento que lo vendió.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio determinará los criterios de clasificación de los ácidos o álcalis o sustancia similar o corrosiva que deberán ser registradas para la venta al público.

Parágrafo 3°. Prohíbase la venta de ácidos o álcalis o sustancia similar o corrosiva a los niños, niñas y adolescentes.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 7

Sobre la atención integral

Artículo 5°

Creación de la ruta de atención integral para las víctimas de ácidos. Créase la ruta integral para la atención integral de las víctimas de ácidos o sustancia similar o corrosiva mediante la cual se deberá suministrar información y orientar a las víctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, al igual que sobre los medios judiciales, administrativos y de atención en salud.

Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará en un plazo máximo de seis (6) seis meses posteriores a la expedición de la presente ley, la puesta en marcha de la ruta integral y su funcionamiento en los distintos entes territoriales.

Artículo 6° Medidas de protección en salud. Créese el 53A en la Ley 1438 de 2011 del siguiente tenor:

Cuando las lesiones personales sean causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, los servicios, tratamientos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas, no tendrán costo alguno.

Parágrafo. Los prestadores de los servicios médicos tienen la obligación de llevar un registro y reportar a las autoridades competentes sobre las personas atendidas en casos de lesiones corporales causadas por ácidos o sustancia similar o corrosiva.

En cualquier momento la policía o las autoridades competentes solicitarán el registro correspondiente a los prestadores de los servicios de salud.

Artículo 7° Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

De los honorables Congresistas,

Alexandra Moreno Piraquive,

Manuel Virgüez P.,

Carlos Alberto Baena López,

Senadores de la República;

Óscar Marín,

Gloria Stella Díaz Ortiz,

Representantes a la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Contexto

En un Estado Social de Derecho, como es Colombia, las acciones en procura de proteger a las poblaciones o grupos poblacionales que históricamente han sido segregados o marginados, son de recibo en los distintos niveles de gobierno. Mujeres, niños, niñas y adolescentes, afrodescendientes, indígenas, adultos mayores, siguen padeciendo, aunque en menos proporciones y por los avances legislativos, normativos y jurisprudenciales obtenidos, ciertos comportamientos discriminatorios que redundan en la lesión y vulneración de sus derechos y prerrogativas.

Daños a la Vida e Integridad Personal, a la Libertad, Integridad y Formación Sexuales, a la Alimentación, a la Salud y Seguridad Social, son los que más se denuncian y conocen por las autoridades. No obstante a ello, si se refiere al tema de las mujeres, la existencia de disposiciones normativas (leyes, decretos nacionales y decretos distritales), han significado un progreso en cuanto al ejercicio de derechos propiamente de género (salud sexual y reproductiva), celeridad judicial en unos trámites, y endurecimiento de penas para los agresores y victimarios, en razón a cualquier manifestación de violencia.

Es así como la Ley 1257 de 2008 ¿Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones¿, marco jurídico específico de prevención y sanción de Maltrato a la Mujer, define claramente qué es la Violencia contra la Mujer, qué es el daño, las clases y las medidas de prevención y sensibilización que se esgrimen en el ordenamiento jurídico colombiano con miras a disminuir y erradicar la Violencia de Género.

Esta ley, en su artículo 7°, señala diáfanamente que las mujeres tienen derecho a la Integridad Física y sicológica, a la Seguridad Personal, ambos derechos íntimamente ligados con la Vida y la Dignidad Humana.

Es por eso que muchas mujeres, testigos presenciales y sujetos pasivos de las más disímiles formas de Violencia, ahora son víctimas de un flagelo perverso y atentatorio de todos y cada uno de sus derechos: Las quemaduras con ácido.

2. Ataque con ácido según la ONU:

Un ataque con ácido supone arrojar acido a una víctima, generalmente a la cara, con premeditación. Además de causar trauma psicológico, los ataques con ácido provocan dolor agudo, desfiguración permanente, posteriores infecciones, y a menudo ceguera en un ojo o en ambos. Los perpetradores cometen ataques con ácido por diversas razones, tales como venganza por el rechazo de una propuesta de matrimonio u otro tipo de insinuación de carácter sexual o romántico, conflictos relacionados con las tierras, supuesto deshonor, y celos. Aunque los ataques con ácido son más habituales en Bangladesh, Camboya, India y Pakistán, también se han producido en Afganistán y en zonas de África y Europa. Los expertos consideran que la frecuencia de la práctica se debe en parte a la facilidad para conseguir los ácidos[1][1].

Generalidades sobre las sustancias peligrosas (Yarto, Ize, & Gavilán, 2003)

Sustancias Corrosivas según la ONU- Clase 8.

¿Corresponde a cualquier sustancia que por reacción química, puede causar daño severo o destrucción a toda superficie con la que entre en contacto incluyendo la piel, los tejidos, metales, textiles etc. Causa entonces quemaduras graves y se aplica tanto a líquidos o sólidos que tocan la superficie como a gases y vapores que en cantidad suficiente provocan fuertes irritaciones de las mucosas. Ejemplo: ácidos y cáusticos¿.

Igualmente la ONU realizó a través del ¿Centro virtual para conocimiento para poner fin a la violencia contra las mujeres y niñas¿ un estudio donde incorpora una serie de sugerencias para que los distintos países que sufren este tipo de violencia incorporen en su legislación las siguientes medidas[2][2]:

  1. La legislación debe definir el ataque con ácido como toda agresión cometida mediante el uso de ácido. Dado que los ataques con ácido pueden estar motivados por una o varias razones diferentes, la legislación no debe centrarse en los motivos, sino en los actos que...

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