Proyecto de ley 135 de 2012 senado - 10 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451051934

Proyecto de ley 135 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 135 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se establecen reglas en materia de responsabilidad administrativa y penal por daños al ambiente, se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental establecido en la Ley 1333 de 2009, se expiden normas para fortalecer el cumplimiento de la normatividad ambiental, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Alcances de la ley. La presente ley tiene por objeto desarrollar el artículo 80 de la Constitución Política que consagra el mandato de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados

En tal sentido, principios y reglas para determinar la responsabilidad administrativa por la infracción de las normas ambientales y la generación de peligros y daños al ambiente, así como también para la reparación y restauración del ambiente afectado.

Las disposiciones de la presente ley no se aplican a casos de responsabilidad civil extracontractual por daños o afectaciones a la propiedad privada, la salud o al patrimonio individual que puedan derivarse por la infracción de normas ambientales.

Artículo 2º Definiciones:
  1. Daño ambiental: Para efectos de esta ley se considera daño ambiental:

    1. El deterioro grave del ambiente que afecta el equilibrio de los ecosistemas y el estado de conservación de los hábitats naturales de las especies;

    2. El deterioro grave de los recursos naturales que afecte la capacidad de renovación de los mismos o los servicios ambientales que estos prestan;

    3. Las modificaciones considerables o notorias al paisaje que no estén legalmente autorizadas;

    4. La contaminación del aire, las aguas, el suelo y los demás recursos naturales renovables con sustancias o formas de energía en cantidades, concentraciones o niveles por encima de los límites permisibles y que sean capaces de afectar la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna y degradar la calidad del ambiente y los ecosistemas, los recursos de la nación o los particulares.

  2. Reparación del daño ambiental. Toda acción o conjunto de acciones ordenadas o autorizadas por la autoridad ambiental que tengan por objeto reparar, rehabilitar, restaurar o restablecer a la situación anterior al hecho lesivo al ambiente, los recursos naturales o servicios ambientales afectados.

  3. Medidas Preventivas. Es la acción o conjunto de acciones que se adoptan frente a un peligro o amenaza de afectación al ambiente con el objeto de evitar o impedir que se concreten sus impactos y efectos negativos o para reducir al máximo el daño ambiental ocasionado.

  4. Medidas Compensatorias. Es la acción o conjunto de acciones dirigidas a resarcir y recuperar el entorno natural afectado por impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad y que deben guardar estricta proporcionalidad con el daño ambiental ocasionado.

  5. Pasivos ambientales. Para efectos de esta ley se consideran pasivos ambientales las obras, proyectos, actividades o instalaciones terminados, abandonados o inactivos que todavía generan peligro o impactos negativos para el ambiente, ecosistemas y recursos naturales renovables que no tienen un dueño o responsable identificable o, respecto del cual, ya no es posible iniciar procesos administrativos o judiciales para exigir su responsabilidad de reparación o indemnización por el impacto causado.

Artículo 3º Supresión del parágrafo del artículo 1° de la Ley 1333 de 2009

Suprímase el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1333 de 2009.

Artículo 4º El artículo 3º de la Ley 1333 de 2009 quedará así:

Artículo 3°. Principios rectores. El régimen de responsabilidad por infracción de las normas ambientales y por los daños y peligros ocasionados al ambiente y los recursos naturales renovables se regirá por los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas, especialmente el de proporcionalidad, así como los principios ambientales prescritos en la Ley 99 de 1993, y los de prevención, precaución, el ¿que contamina paga y repara¿, y de reparación y corrección de los atentados al ambiente preferiblemente en la fuente misma.

Además de lo anterior, el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental se rige por los siguientes principios específicos:

  1. Responsabilidad objetiva. La responsabilidad por infracción de las normas ambientales y la generación de peligros y daños al ambiente de las obras, proyectos o actividades sometidas por ley o reglamento a licencia ambiental será objetiva, solidaria e integral. Respecto de las demás obras, proyectos o actividades que generen riesgos o daños ambientales se presume la culpa o el dolo del infractor que podrá desvirtuarla atendiendo al contexto social, cultural y económico del infractor y utilizando todos los medios probatorios legales.

  2. Responsabilidad Solidaria y Subsidiaria. La responsabilidad ambiental es solidaria entre todos los causantes del peligro o daño para el ambiente y los recursos naturales sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, quienes quedan obligados solidariamente al pago de las sanciones pecuniarias y a reparar el daño causado. Serán responsables subsidiarios los gestores, gerentes, miembros de juntas directivas y administradores de hecho y de derecho de la persona jurídica cuya acción u omisión haya sido determinante en la generación del peligro, daño o infracción de las normas ambientales.

  3. Responsabilidad Integral. Toda infracción a la normatividad ambiental o daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas naturales afectados y adoptar las medidas que, para tales efectos, imponga la autoridad ambiental competente.

  4. Participación ciudadana. En el procedimiento administrativo sancionatorio en materia ambiental se garantizará la participación ciudadana; podrá iniciarse por queja o denuncia de cualquier persona natural o jurídica u organización sin ánimo de lucro sin que tenga que demostrar interés jurídico alguno en el caso concreto. De igual manera, podrán intervenir en el procedimiento administrativo para coadyuvar la denuncia o queja presentada y auxiliar a la administración en el esclarecimiento de los hechos.

  5. Publicidad del procedimiento. Los procedimientos administrativos sancionatorios en materia ambiental son públicos, por lo que cualquier persona podrá solicitar información sobre los expedientes administrativos en los que se investiguen infracciones ambientales, sin que les sea oponible reserva alguna.

Artículo 5º El artículo 4º de la Ley 1333 de 2009 quedará así:

Artículo 4°. Funciones de la sanción y de las medidas preventivas en materia ambiental. Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva, reparadora y compensatoria, para garantizar la protección del ambiente, los recursos naturales renovables, los ecosistemas y servicios que ellos prestan, así como la reparación de los daños causados a los mismos. Además de lo anterior, en la imposición de las sanciones pecuniarias se busca evitar que el infractor obtenga un beneficio ilícito con la realización de su conducta.

Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir, impedir o evitar peligros graves al ambiente y los recursos naturales renovables, así como controlar, mitigar o minimizar los impactos ambientales negativos de un hecho, el desarrollo de una actividad o la existencia de...

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