Proyecto de ley 319 de 2013 cámara - 31 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451033034

Proyecto de ley 319 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 319 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto la modificación de las transferencias del sector eléctrico, buscando la adecuada intervención de parques nacionales.

Artículo 2° El artículo 45 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así:

Artículo 45. Transferencia del Sector Eléctrico. Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 7% de las ventas brutas de energía por generación propia, de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética, de la manera siguiente:

  1. El 3% para las Corporaciones Autónomas Regionales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y el embalse, que será destinado a la protección del medio ambiente y a la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto. Ver el artículo 11, Decreto Nacional número 141 de 2011.

  2. El 1% para Parques Nacionales Naturales de Colombia que será destinado a la protección de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y el saneamiento predial.

  3. El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera:

    1. El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse, distintos a los que trata el literal siguiente;

    2. El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentra el embalse.

    Cuando los municipios sean a la vez cuenca y embalse, participarán proporcionalmente en las transferencias de que hablan los literales a) y b) del numeral 3 del presente artículo.

    Estos recursos sólo podrán ser utilizados por los municipios en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.

  4. En el caso de centrales térmicas la transferencia de que trata el presente artículo será del 4% que se distribuirá así: a) 2.5% Para la Corporación Autónoma Regional para la protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta;

    1. 1.5% Para el municipio donde está situada la planta generadora.

    Estos recursos sólo podrán ser utilizados por el municipio en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.

    Parágrafo 1º. De los recursos de que habla este artículo sólo se podrá destinar hasta el 10% para gastos de funcionamiento.

    Parágrafo 2º. Se entiende por saneamiento básico y mejoramiento ambiental la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos.

    Parágrafo 3º. En la transferencia a que hace relación este artículo, está comprendido el pago, por parte del sector hidro-energético, de la tasa por utilización de aguas de que habla el artículo 43.

Artículo 3° Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

Del honorable Congresista,

José Ignacio Mesa Betancur,

Partido Cambio Radical,

Representante a la Cámara,

Departamento de Antioquia,

Autor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La normativa constitucional y el desarrollo de los derechos de tercera generación, dentro del cual se encuentra el disfrute del medio ambiente sano, se ha realizado la estructuración del sector ambiente como una medida eficaz para la administración de los recursos naturales, lo cual se concretó con la expedición de la Ley 99 de 1993, que crea el Ministerio del Medio Ambiente.

Dentro del Plan Nacional del Gobierno 2010-2014, se expide la Ley 1444 de 2011, que otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y con base en él se expide el Decreto-ley 3572 de 2011, con el cual se crea la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, la cual se encarga de la Administración y manejo de los Parques Nacionales.

El citado decreto autoriza a Parques Nacionales Naturales de Colombia para realizar los cobros que por cualquier concepto estén establecidos en la Constitución y la ley, a efectos de lograr la sostenibilidad de las áreas del sistema. En este ejercicio se presenta como uno de los medios para obtener recursos, las transferencias establecidas a cargo del sector eléctrico con destino a la conservación de las cuencas hidrográficas que las abastecen.

En la ilustración se expresa la oferta hídrica suministrada por las áreas protegidas.

CONSULTAR IMAGEN EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Fuente PNNC.

Las áreas protegidas que más contribuyen a la oferta hídrica del SPNN son:

  1. El PNN Yaigoje Apaporis con el 9,2% de la oferta total correspondiente a un promedio de 24.080 MM³ anuales.

  2. El PNN Río Puré que aporta el 8.3% de la oferta total correspondiente a un promedio de 21.690 MM³ anuales.

  3. El PNN Serranía de Chiribiquete aportando el 4% de la oferta total correspondiente a 8.609 MM³ de la oferta total.

Este análisis de la oferta permite señalar la importancia de las áreas protegidas de la territorial Amazonia en su contribución a la oferta hídrica del SPNN, aportando cerca de 164.703 MM, correspondiente al 63% de la oferta total, le sigue en aporte las áreas...

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