Proyecto de ley 263 de 2013 cámara
PROYECTO DE LEY 263 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio
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TABLA DE CONTENIDO
ARTÍCULADO DEL PROYECTO
DEFINICIONES, NORMAS RECTORAS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
DEFINICIONES
Normas rectoras y garantías fundamentales
De la extinción de dominio
De la acción de extinción de dominio
Principios generales del procedimiento
Competencia
Sujetos procesales
Intervinientes
Reglas generales de competencia
Competencia por conexidad
Actuación procesal
Reglas generales
Providencias
Notificaciones
Recursos
Acción de revisión
Nulidades
De las medidas cautelares
Administración y destinación de los bienes
De los controles de legalidad
Procedimiento
Fase inicial
Fijación provisional de la pretensión
Del procedimiento abreviado de extinción de dominio
Trámite del requerimiento de declaratoria de improcedencia
El juicio de extinción de dominio
Pruebas
Reglas generales
Técnicas de investigación
Prueba testimonial
Confesión
Prueba documental
Prueba pericial
Inspección judicial
Cooperación internacional
PARTE II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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Naturaleza de la extinción de dominio.
1.1. La Ley 333 de 1996.
1.2. La Ley 793 de 2002.
1.3. Resumen de la jurisprudencia constitucional existente.
1.4. Reformas a la Ley 793 de 2002.
1.4.1. Ley 1395 de 2010.
1.4.2. Ley 1453 de 2011.
1.5. Procedimiento actualmente vigente.
2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.
2.1. Excesiva dispersión de los principios y reglas aplicables al proceso de extinción de dominio.
2.2. Exclusión de la remisión al código de procedimiento penal.
2.3. Jueces de control de garantías.
2.4. Causales de nulidad.
2.5. Notificaciones.
2.6. Las causales de extinción de dominio.
2.7. Duración de los procesos de extinción de dominio.
2.8. Congestión judicial
3. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL PROYECTO.
3.1. Distinción entre la extinción de dominio y la acción de extinción de dominio.
3.2. Conservación de la estructura de procedimiento bifásico.
3.3. Reestructuración de la etapa inicial.
3.4. Conservación de la estructura de la etapa de juicio.
3.5. Conservación del procedimiento escrito.
3.6. Conservación de las facultades investigativas de la FGN.
3.7. Redefinición de las causales de extinción de dominio.
3.8. Creación del control de legalidad.
3.9. Fijación de los fines de las medidas cautelares.
3.10. Fijación de los fines de la fase inicial.
3.11. Eliminación de la segunda instancia dentro de la FGN.
3.12. Resolución de fijación provisional de la pretensión.
3.13. Requerimiento al juez de extinción de dominio.
3.14. Eliminación de la etapa probatoria y de alegatos en FGN.
3.15. Eliminación del curador ad lítem.
3.16. Régimen probatorio propio.
3.17. Acumulación por conexidad y ruptura de la unidad procesal.
3.18. Acción de revisión.
4. ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO PROPUESTO EN EL PROYECTO.
4.1. ETAPA INICIAL.
4.1.1. Fase inicial.
4.1.2. Fijación Provisional de la Pretensión.
4.1.3. Procedimiento abreviado de extinción de dominio.
4.1.4. Requerimiento al juez de extinción de dominio.
4.2. ETAPA DE JUICIO.
4.2.1. Procedimiento frente al requerimiento de improcedencia.
4.2.2. Procedimiento frente al requerimiento de procedencia.
ARTÍCULADO DEL PROYECTO
PROYECTO DE LEY
por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.
¿El Congreso de Colombia
DECRETA:
DEFINICIONES, NORMAS RECTORAS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
DEFINICIONES
Artículo 1°. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
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Afectado: Persona titular de algún derecho sobre el bien que es objeto del procedimiento de extinción de dominio, con legitimación para acudir al proceso.
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Actividad ilícita: Toda aquella tipificada como delictiva, independiente de cualquier declaración de responsabilidad penal, así como toda actividad que el legislador considere susceptible de aplicación de esta ley por deteriorar la moral social.
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Bienes: Todos los que sean susceptibles de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, o aquellos sobre los cuales pueda recaer un derecho de contenido patrimonial.
NORMAS RECTORAS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
Artículo 2°. Dignidad. La extinción de dominio tendrá como límite y fundamento el respeto a la dignidad humana.
Artículo 3°. Derecho a la propiedad.La extinción de dominio tendrá como límite el derecho a la propiedad lícitamente obtenida y ejercida conforme a la función social y ecológica que le es inherente.
Artículo 4°. Garantías e integración. En la aplicación de la presente ley se garantizarán y protegerán los derechos reconocidos en la Constitución Política, así como en los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, que resulten compatibles con la naturaleza de la acción de extinción de dominio.
Artículo 5°. Debido proceso. En el ejercicio y trámite de la acción de extinción de dominio se garantizará el derecho al debido proceso que la Constitución Política consagra.
Artículo 6°. Principio de Objetividad. En ejercicio de la acción de extinción de dominio, los funcionarios judiciales actuarán con objetividad y transparencia, cuidando que sus decisiones se ajusten jurídicamente a la Constitución Política y la ley.
Artículo 7°. Presunción de buena fe. Se presume la buena fe en todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes, siempre y cuando el titular del derecho proceda de manera diligente y prudente, exenta de toda culpa.
Artículo 8°. Contradicción. Los sujetos procesales tendrán el derecho a controvertir las pruebas y aquellas decisiones que sean susceptibles de recursos dentro del proceso de extinción de dominio. A tal efecto, el funcionario judicial deberá motivar las decisiones que afecten sus derechos fundamentales o reales o que resuelvan de fondo aspectos sustanciales del proceso.
Artículo 9°. Autonomía e independencia judicial. Las decisiones judiciales proferidas dentro del proceso de extinción de dominio serán la expresión del ejercicio de la función constitucional de administrar justicia. Los funcionarios judiciales serán independientes y autónomos.
Artículo 10. Publicidad. Durante la fase inicial la actuación será reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes.
A partir de la fijación provisional de la pretensión la actuación está sometida a reserva frente a terceros, pero podrá ser conocida por los sujetos procesales y por los intervinientes, con las excepciones previstas en esta ley. El juicio de extinción de dominio es público.
Cuando la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura o alguna autoridad judicial no penal requiera información acerca de un trámite de extinción de dominio sometido a reserva o trasladar medios de prueba, así lo solicitará al Fiscal que tenga asignado el conocimiento de la actuación. En cada caso, el Fiscal correspondiente evaluará la solicitud y determinará qué medios de prueba puede entregar, sin afectar la investigación ni poner en riesgo el éxito de la misma.
Artículo 11. Doble instancia. Las decisiones que afecten derechos fundamentales o que resuelvan de fondo aspectos sustanciales del proceso podrán ser apeladas por quien tenga interés legítimo para ello, dentro de las oportunidades previstas en este Código y salvo las excepciones contenidas en el mismo.
Artículo 12. Cosa juzgada. Los derechos que hayan sido discutidos al interior de un proceso de extinción de dominio en el que se haya producido decisión definitiva y de fondo por sentencia ejecutoriada o mediante providencia que tenga la misma fuerza de cosa juzgada, no serán sometidos a una nueva actuación por las mismas causales cuando exista identidad respecto a los sujetos, al objeto y a la causa.
Artículo 13. Derechos del afectado. Además de todas las garantías expresamente previstas en esta ley, el afectado tendrá también los siguientes derechos:
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Tener acceso al proceso, directamente o a través de la asistencia y representación de un abogado, desde la comunicación de la resolución de fijación provisional de la pretensión o desde la materialización de las medidas cautelares, únicamente en lo relacionado con ellas.
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Conocer los hechos y fundamentos que sustentan la pretensión de extinción de dominio, expuestos en términos claros y comprensibles, en las oportunidades previstas en esta ley.
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Oponerse a la pretensión del Estado de extinguir el derecho de dominio.
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Presentar, solicitar y participar en la práctica de pruebas.
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Probar el origen legítimo de su patrimonio y de los bienes cuyo título se discute, así como la licitud de su destinación.
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Probar que los bienes de que se trata no se encuentran en las causales de procedencia para la extinción de dominio.
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Probar que respecto de su patrimonio o de los bienes que específicamente constituyen el objeto de la acción, se ha producido una decisión favorable que deba ser reconocida como cosa juzgada dentro de un proceso de extinción de dominio, por identidad respecto a los sujetos, al objeto y a la causa.
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Controvertir las pretensiones que se estén haciendo valer en contra de...
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