Proyecto de ley 289 de 2013 cámara - 22 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451038110

Proyecto de ley 289 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 289 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se flexibiliza la jornada de trabajo de los trabajadores dependientes del comercio y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Los trabajadores y trabajadoras dependientes del comercio formal tendrán derecho, dentro de la jornada semanal de 48 horas, a jornadas flexibles de trabajo, distribuida durante los siete días anteriores a las festividades de navidad y año nuevo y será de máximo diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario.

Parágrafo. Los trabajadores y trabajadoras a que se refiere el presente artículo, con excepción de quienes trabajen en restaurantes, clubes y discotecas, en ningún caso trabajarán más allá de las 22 horas entre el séptimo y el primer día anteriores a la navidad y el año nuevo. Tampoco lo harán más allá de las 21 horas del día 24 y 31 de diciembre.

Artículo 2º El desconocimiento a lo dispuesto en la presente ley será sancionado con la pérdida de beneficios tributarios y con multa de 10 smmlv, por cada trabajador afectado con la infracción.
Artículo 3º Dada su naturaleza y sentido histórico, el 1° de mayo de cada año, Día Nacional del Trabajo, tendrá carácter de obligatorio e irrenunciable, para todos los trabajadores y trabajadoras, incluidos los dependientes del comercio formal.

De los honorables Congresistas,

Laureano Augusto Acuña Díaz,

Representante a la Cámara,

Departamento del Atlántico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

¿¿el dominio del trabajo y de la familia son mutuamente incompatibles en una diversidad de maneras, es probable que individuos que experimenten satisfacción con ambos roles experimenten mayores niveles de logro de metas y bienestar personal, que aquellos que están satisfechos sólo con uno de ellos¿.

JIMÉNEZ FIGUEROA, Andrés y MOYANO DÍAZ, Emilio

El subsistema de derecho laboral colombiano, en su gran contexto normativo es construcción anterior al proceso constituyente de 1991, con actualizaciones post constituyente a partir de la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 y de líneas jurisprudenciales que lo han compatibilizado con las disposiciones de la constitución de 1991 dado que el Estatuto del Trabajo aún no ha sido expedido por el Congreso de la República conforme al mandado del artículo 53 constitucional.

En este contexto, el Código Sustantivo del trabajo ha tenido vigencia en el tráfico jurídico laboral desde 1950 y, su finalidad esencial ha estado enmarcada en el logro de la justicia en las relaciones laborales y en la búsqueda del equilibrio social[1][1]. Estos principios, indiscutiblemente han orientado las últimas reformas a las relaciones laborales en Colombia y precisamente en el tema de la jornada de trabajo se ha avanzado notablemente, pero dado el vertiginoso avance de los procesos económicos y productivos, esos avances, en algunos sectores de la dinámica comercial colombiana, no consultan la realidad de las relaciones laborales cuando se trata de compatibilizar la esfera del trabajo, la vida familiar y profesional, sobre todo en las relaciones laborales de trabajadores ¿dependientes del comercio¿.

Sin duda alguna, la normativa aplicable a esta clase de trabajadores y trabajadoras es la estipulada en C.S. del T., es decir, la jornada laboral de máximo 48 horas semanales equivalentes a 8 horas diarias, siendo esta la más amplia en Latinoamérica pero con la flexibilidad de cumplir el máximo semanal en menos días, aumentando la máxima por día cuando las partes así lo acuerdan sin exceder de 10 horas diarias y sin que pueda dar lugar a remuneración alguna por trabajo suplementario y solo con el fin de obtener un beneficio particular: un descanso. Este ha sido el esquema ordinario de la jornada laboral aplicado por toda la empresa nacional con la flexibilidad que sugiere el artículo 51 de la Ley 789 de 2002[2][2].

Sin embargo, esa flexibilidad en las relaciones laborales de los trabajadores dependientes del comercio, no ha constituido en los últimos años un imperativo encaminado a reconocer la compatibilidad entre la actividad laboral y los demás espacios de la intimidad del trabajador, esto es y, de manera prevalente en circunstancias en las cuales el disfrute de la vida familiar o el tiempo a compartir adquiere una trascendencia todavía mayor que la ordinaria.

Es evidente que en fecha como la noche buena ¿navidad¿ y la llegada del nuevo año la dinámica comercial genera un aumento temporal muy notorio en la actividad del comercio por la extensión del horario de cierre de los establecimientos de comercio y, consecuentemente unas jornadas de trabajo más intensas y agotadoras, más allá de la jornada ordinaria a los ¿trabajadores dependientes del comercio¿, de manera indirecta, no se les posibilita llegar a sus hogares y compartir con sus familias estas importantes fechas. Situación que tiene aún más impacto en los hogares cuando a quien esperan es madre o padre cabeza de familia.

El interés de la presente iniciativa va direccionado precisamente a encuadrar la situación antes descritas para complementar la legislación laboral existente sobre el tema¿ flexibilización de la jornada laboral¿ y de asegurar, por un...

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