Proyecto de ley 287 de 2013 cámara - 22 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451038122

Proyecto de ley 287 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 287 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se reglamenta el servicio para los usuarios del transporte aéreo interno e internacional y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto.La presente ley busca reglamentar el servicio transporte aéreo interno e internacional.

Artículo 2°. Información sobre cambios, demoras o cancelación en los vuelos. La aerolínea deberá informar al pasajero sobre demoras en los vuelos, cancelación y desvío de los mismos a más tardar con cuatro (4) horas de antelación al vuelo, por el medio de comunicación más rápido posible (celular, teléfono, fax, correo electrónico), so pena de incurrir en sanción por el incumplimiento.

Parágrafo. Cuando la aerolínea incumpla con el vuelo pactado de manera total o parcial, deberá a elección del viajero, prestar otros servicios de la misma calidad o reembolsar o compensar el precio pactado por el servicio incumplido.

Ante la imposibilidad de prestar el servicio de la misma calidad, el prestador deberá contratar a sus expensas con un tercero, la prestación del mismo.

Artículo 3°. Adiciónese el artículo 1882 del Decreto número 410 de 1971 (Código de Comercio) con el siguiente inciso. Demoras o Cancelación del vuelo por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

Cuando los vuelos no puedan iniciarse en las condiciones estipuladas o se retrasen por causas técnicas o por razones meteorológicas o atmosféricas, una vez superada la causa del retraso; los vuelos se reiniciarán respetando estrictamente el orden de horario e itinerarios de los mismos.

Artículo 4°. Compensaciones al usuario o pasajero. Cuando los vuelos se encuentren, en los casos de cancelaciones, interrupciones, demoras, desvíos o cualquier otro evento que sea imputable a la aerolínea, el transportador deberá informar al pasajero, el transportador compensara al pasajero conforme a lo siguiente:

  1. Demoras. Cuando haya demora en la iniciación del vuelo (inicio del rodaje para decolar) y por lo tanto no se cumpla con el horario programado del vuelo, autorizado por la Aeronáutica Civil, se observará lo siguiente:

    1. Cuando la demora sea mayor de una (1) hora e inferior a tres (3), se suministrará al pasajero un refrigerio y una comunicación telefónica -que no exceda de cinco (5) minutos¿ o por el medio más ágil disponible al lugar de destino, o al de origen en caso de conexiones, a requerimiento del pasajero;

    2. Cuando la demora sea superior a tres (3) horas e inferior a cinco (5), además de lo anterior, se deberá proporcionar al pasajero alimentos (desayuno, almuerzo o cena, según la hora);

    3. Cuando la demora sea superior a cinco (5) horas, además de lo anterior, el transportador deberá compensar al pasajero conforme a lo establecido en el numeral 4 del presente artículo. Sin embargo, cuando esta demora sobrepase de las 10:00 p. m. (hora local), la aerolínea deberá proporcionarle, además, hospedaje y gastos de traslado de ida y regreso al aeropuerto.

  2. Cancelación. En los casos que la aerolínea decida cancelar el vuelo, teniendo el pasajero reserva confirmada, se le sufragarán los gastos de hospedaje y transporte de ida y regreso al aeropuerto. Además, si se presenta demora antes de la cancelación del vuelo, el pasajero recibirá las compensaciones previstas en el numeral 1 según corresponda.

  3. Anticipación del vuelo. Cuando la aerolínea anticipe el vuelo en más de una hora, sin avisar al pasajero, o cuando habiéndole avisado le resulte imposible viajar en el nuevo horario impuesto, se le deberá proporcionar el viaje a su destino final en el siguiente vuelo que le resulte conveniente de la propia aerolínea, en la misma ruta. En caso de no disponer de vuelo, el transportador deberá hacer las gestiones necesarias por su cuenta, para el embarque del pasajero en otra aerolínea. En estos casos el pasajero no pagará ningún excedente si el nuevo cupo correspondiera a una tarifa superior. De no aceptar el pasajero ninguna de estas alternativas, podrá exigir la devolución del precio pagado, sin penalización alguna.

  4. Sanción por incumplimiento o compensación adicional. La aerolínea deberá compensar al pasajero con una suma equivalente mínimo al 25% del valor del trayecto, pagadera en dinero o cualquier otra forma aceptada por el pasajero, además de lo consagrado en el artículo 3° de la presente ley, en los siguientes casos:

    ¿ Demora superior a cinco (5) horas, por causas imputables a la aerolínea.

    ¿ Cuando no se dé cumplimiento expreso a lo consagrado en el artículo 2° de la presente ley.

    Artículo 5°. Sobreventa de tiquetes aéreos. Prohíbase totalmente la sobreventa de tiquetes aéreos, en consecuencia la aerolínea solo podrá disponer para la venta hasta el 100% de la capacidad del vuelo.

    Artículo 6°. Cumplimiento de promociones. La Superintendencia de Industria y Comercio vigilará el estricto cumplimiento de las promociones que publiciten las diferentes aerolíneas, tales como los planes de viajero frecuente y demás promociones ofrecidas al pasajero.

    Las promociones ofrecidas deben ser absolutamente claras y sus tarifas aéreas debidamente registradas. En caso de anunciarse públicamente sus condiciones, deberá cumplirse a cabalidad con lo anunciado.

    Parágrafo. Paquetes todo incluido. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo), cuando se ofrezcan paquetes ¿todo incluido¿ el transportador y/o agente de viajes deberá informar claramente al pasajero las condiciones de dicho producto por escrito con en letra clara y legible.

    A los efectos de esta norma se entiende por paquetes todo incluido, el producto ofrecido por una aerolínea o agencia de viajes incluyendo además de los tiquetes para el transporte aéreo, porción terrestre, es decir, alojamiento, alimentación, transporte aeropuerto ¿hotel¿ aeropuerto, y tours, ente otros.

    Artículo 7°. Responsabilidad sobre el equipaje. Cuando el equipaje de un pasajero, no llegue, o siga en otro vuelo, de modo que implique espera para su dueño o que tenga que regresar al aeropuerto para reclamarlo, la aerolínea deberá pagar penalidad a favor del pasajero por el veinte por ciento (20%) del costo total del tiquete, así mismo como el costo de los traslados hasta y desde el aeropuerto, serán asumidos por el trasportador. En tales casos, la aerolínea también sufragará al pasajero los gastos por elementos de aseo. La aerolínea será responsable por el debido cuidado del equipaje de cada pasajero, desde el momento del aforo o ingreso al avión.

    Artículo 8°. Sistema de Atención al Usuario. Todas las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros que operen en Colombia, deberán disponer en cada aeropuerto donde operen, de un Sistema de Atención al Usuario a través del cual deberán recibir y atender, de manera inmediata y personal, las quejas, reclamos o sugerencias de los pasajeros, ofreciendo las soluciones inmediatas que sean pertinentes de acuerdo a las circunstancias, y en su defecto, deberán transferir inmediatamente el requerimiento correspondiente a la persona o dependencia que debe darle solución a la mayor brevedad posible.

    Así mismo, deberá garantizar atención a familiares de víctimas de accidentes que llegaren a presentarse en la aerolínea donde se transporte al pasajero.

    Artículo 9°. Prohíbase a las aerolíneas el uso de La lista de viajeros no conformes.

    Artículo 10. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  5. [1][1]Colombia cuenta actualmente con 590 aeropuertos y campos de aterrizaje de los cuales: 74 son de propiedad de Aero Civil, 14 de los departamentos, 94 municipales, 9 militares, 185 fumigación, 214 privados.

    Según información emitida por la Aeronáutica Civil la siguiente es la lista de aeropuertos en Colombia, organizados por los departamentos que componen nuestro país.

    [2][2]Aeropuertos por departamentos

    Amazonas

    Leticia, Alfredo Vásquez Cobo

    Antioquia

    Carepa, Antonio Roldán Betancur

    Medellín, Olaya Herrera

    Puerto Berrío, Morelia

    Remedios, Alberto Jaramillo Sánchez

    Rionegro, José María Córdova

    Urrao, Alí Piedrahíta

    Arauca

    Tame, Gabriel Vargas Santos

    Atlántico

    Barranquilla, Ernesto Cortissoz

    Bolívar

    Cartagena, Rafael Núñez

    Boyacá

    Paipa, Juan José Rondón

    Caldas

    Caquetá

    Casanare

    Hato Corozal

    Paz de Ariporo

    Tablón de Támara

    Trinidad

    Yopal, El Alcaraván

    Cauca

    Cesar

    Valledupar, Alfonso López Pumarejo

    Chocó

    Condoto, Mandinga

    Nuquí, Reyes Murillo

    Quibdó, El Caraño

    Córdoba

    Montería, Los Garzones

    Cundinamarca

    Bogotá, El Dorado

    Guaymaral

    La Guajira

    Riohacha Almirante Padilla

    Magdalena

    Santa Marta, Simón Bolívar

    Meta

    San Martín de los Llanos

    Villavicencio, Vanguardia

    Nariño

    Norte de Santander

    Cúcuta, Camilo Daza

    Ocaña, Aguas Claras

    Putumayo

    Puerto Asís, Tres de Mayo

    Quindío

    Armonía, El Edén

    Risaralda

    San Andrés y Providencia

    San Andrés, Gustavo Rojas Pinilla

    Santander

    Bucaramanga, Palonegro

    Sucre

    Corozal, Las Brujas

    Tolú, Golfo de Morrosquillo

    Tolima

    Flandes, Santiago Vila

    Ibagué, Perales

    José Celestino Mutis

    Valle del Cauca

    Vaupés

    Mitú, Fabio Alberto León Bentley

    Vichada

    Puerto Carreño, Germán Olano

  6. Aerolínea

    [3][3]Líneas aéreas, o aerolíneas, son aquellas organizaciones que se dedican al transporte de pasajeros o carga, y, en algunos casos, animales, por avión.

    [4][4]Clases de servicios. Los servicios aéreos comerciales de transporte público podrán ser regulares o no regulares; los primeros son los que se prestan con arreglo a tarifas, itinerarios, condiciones de servicios y horarios fijos que se anuncian al público; los últimos no están sujetos a las modalidades mencionadas. Unos y otros pueden ser nacionales o internacionales.

  7. Definición. Transporte público interno es aquel que se presta exclusivamente entre puntos situados en el territorio de la República; este puede ser troncal, secundario, regional, aerotaxi, de...

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