Proyecto de ley 256 de 2013 cámara - 21 de Marzo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451038650

Proyecto de ley 256 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 256 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 2° de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así:

Artículo 2°. Legalidad. Toda persona es libre. Nadie puede ser sometido a prisión o arresto, ni detenido sino en virtud de mandamiento escrito proferido por autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

Nadie podrá ser sometido a pena, medida de seguridad, ni sometido a un régimen de ejecución que no esté previsto en la ley vigente.

Artículo 2° Adiciónese un artículo a la Ley 65 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 3°

A. Enfoque diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas penitenciarias contenidas en la presente ley, contarán con dicho enfoque.

El Gobierno Nacional establecerá especiales condiciones de reclusión para los sindicados y condenados que hayan sido postulados por este para ser beneficiarios de la pena alternativa establecida por la Ley 975 de 2005 o que se hayan desmovilizado como consecuencia de un proceso de paz con el Gobierno Nacional.

Artículo 3° Modifícase el artículo 4° de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 4° Penas y medidas de seguridad. Son penas privativas de la libertad personal las previstas en la ley para los imputables, como la prisión y el arresto.

La prisión es la pena privativa de la libertad impuesta como consecuencia de la comisión de un delito y se cumple en un establecimiento penitenciario.

El arresto es la pena privativa de la libertad impuesta como sustitutiva de la pena de multa y se cumple en los establecimientos especialmente creados para este efecto.

La prisión domiciliaria es una pena sustitutiva de la pena de prisión.

Son medidas de seguridad las aplicables a los inimputables conforme al Código Penal.

Parágrafo. En ningún caso el pago de la multa condicionará el acceso al goce efectivo del derecho a la libertad, a la aplicación de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad o a cualquier otro beneficio judicial o administrativo. No obstante, ante la imposibilidad del pago de la multa deberá efectuarse un acuerdo de pago entre el procesado y el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, cuyo cumplimiento será vigilado por el mismo juez.

Artículo 4° Modifíquese el artículo 7° de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así:

Artículo...

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