Proyecto de ley 276 de 2013 cámara - 12 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451039302

Proyecto de ley 276 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 276 DE 2013 CÁMARA. por la cual se establece el régimen de promoción al empleo y de protección a los desempleados.

Artículo 1° Objeto

Establézcase dentro del sistema de protección social el régimen de promoción integral al empleo y de protección a los desempleados, como componente transversal de los subsistemas de seguridad social, de promoción al empleo y de promoción social, cuyo objetivo es garantizar a quien pierde involuntariamente su empleo y está dispuesto a continuar ejerciendo una actividad productiva, las condiciones mínimas para la continuidad de afiliación al sistema de seguridad social, la generación de ingresos y la prestación de servicios básicos para su soporte personal y familiar.

Artículo 2° Cobertura

El régimen de promoción al empleo y de protección a los desempleados se dirige a cubrir a los trabajadores bajo subordinación de los sectores público y privado, así como a los asociados de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

El Gobierno Nacional podrá desarrollar progresivamente un régimen adicional de protección en la materia para los trabajadores independientes, los contratistas y los trabajadores informales.

Artículo 3° Modalidades de la protección. El régimen de promoción al empleo y de protección a los desempleados es de carácter obligatorio y se estructura bajo la modalidad contributiva, mediante la aportación de empleadores y trabajadores y a través de beneficios mínimos garantizados.

Se aplicará una modalidad voluntaria, a través de la aportación adicional que realicen empleadores y/o trabajadores, mediante la cual se reconocerán beneficios conforme el portafolio que ofrezcan las administradoras del régimen.

Podrá establecerse en los términos del artículo anterior, la modalidad de protección no contributiva, conforme la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Artículo 4° Administración

El régimen será administrado por las cajas de compensación familiar.

Las pólizas para la atención del seguro por desempleo podrán ser contratadas con compañías de seguros que operen en Colombia.

Las actividades de formación empresarial, desarrollo laboral y de empleabilidad, serán coordinadas con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

El Ministerio del Trabajo ejercerá la dirección del sistema nacional de intermediación laboral, en el cual participarán las entidades territoriales, las cajas de compensación familiar y las organizaciones privadas cuyo objeto sea la prestación de dicho servicio.

Artículo 5° Principios

El régimen de promoción al empleo y de protección a los desempleados se fundamenta en los siguientes principios:

  1. Solidaridad, en cuanto se estructura a partir del reconocimiento por la necesidad de brindar protección a quienes pierdan el empleo y se encuentren por ello en condiciones de desequilibrio frente al resto de la población, con especial énfasis hacia los sectores de menores ingresos. El régimen así mismo se basa en la aportación colectiva para el logro de fines sociales.

  2. Universalidad, en cuanto persigue extender su cobertura conforme las posibilidades de financiación y operación a toda la población trabajadora.

  3. Progresividad, en la medida que su cobertura se extiende de manera paulatina, conforme las posibilidades efectivas de financiación y las necesidades de sectores de la población.

  4. Eficacia, en cuanto persigue la aplicación de beneficios que cubran con integralidad y oportunidad las necesidades básicas de quienes queden en condición de desempleo y busquen la reubicación laboral y productiva.

  5. Integralidad, en la medida que se establece como el conjunto de actividades, proyectos, programas e iniciativas tendientes a la protección de los desempleados, así como a la activación en el mercado laboral de quienes pierdan su ocupación laboral.

Artículo 6° Sujetos de la protección. Los sujetos del régimen serán las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
  1. Haber estado contratados laboralmente o bajo la modalidad de contrato cooperativo por espacio no inferior a seis meses.

  2. Haber estado afiliado al sistema de seguridad social durante toda la vigencia del contrato de trabajo o su asociación a la cooperativa.

  3. Perder involuntariamente el empleo, en los términos de lo prescrito por el artículo 7°.

  4. Ejercer suficientes y oportunas acciones para la reubicación laboral o la generación de renta mediante proyectos productivos, debidamente acreditadas ante el sistema único de intermediación laboral.

Para el acceso a los diferentes beneficios del régimen, la población cubierta deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos adicionales de tiempo de cotización o los especiales a que se refiere la presente ley.

Artículo 7° Pérdida involuntaria del empleo. Entiéndase por tal, el retiro de la ocupación laboral o la terminación del contrato asociativo, sin que medie la voluntad del ocupado

Para tal efecto se considera pérdida involuntaria del empleo el despido por parte del empleador, la renuncia motivada o por justa causa imputable al empleador, la supresión del empleo, la extinción del empleador y en general, todas las formas unilaterales por parte del contratante empleador de extinción del vínculo contractual.

No se considerará pérdida involuntaria del empleo las hipótesis relacionadas con la extinción del contrato por simple renuncia, cumplimiento del término pactado, ni por la ejecución o conclusión de la obra o labor, ni para aquellos eventos de reducción de la jornada laboral.

Artículo 8° Beneficios

El régimen de promoción al empleo y de protección a los desempleados cubre los siguientes beneficios:

  1. Servicios sociales.

  2. Subsidio temporal por desempleo.

  3. Seguro de desempleo.

  4. Servicios de intermediación laboral.

  5. Acompañamiento para la reinserción laboral.

Parágrafo. Los beneficios que otorga el régimen de promoción al empleo se suspenderán en caso de que el trabajador se reactive laboralmente celebrando un nuevo contrato de trabajo o una...

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