Proyecto de ley 305 de 2013 cámara
PROYECTO DE LEY 305 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los doscientos (200) años de fundación del municipio de Anzá en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Así mismo, rendir un homenaje a sus primeros pobladores y exaltar la memoria de sus fundadores.
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Construcción del Coliseo Municipal, como iniciativa para el fortalecimiento, desarrollo y promoción del deporte en el municipio de Anzá, departamento de Antioquia.
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Mantenimiento y mejoramiento de la Infraestructura vial del municipio de Anzá, que permitan asegurar la articulación e integración de las comunidades para el fortalecimiento de las dinámicas productivas, de mercado y sociales.
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Rehabilitación de la Red Vial Urbana del municipio de Anzá.
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Construcción de la Casa de la Cultura del municipio de Anzá, departamento de Antioquia.
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Construcción del Hogar para la Tercera Edad del municipio de Anzá, departamento de Antioquia.
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Construcción del Parque principal del Corregimiento de Güíntar, en el municipio de Anzá, departamento de Antioquia.
Iván Darío Agudelo Zapata,
Honorable Representante a la Cámara,
Departamento de Antioquia.
Primera parte
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
por medio de la cual la nación se vincula a la conmemoración de los doscientos (200) años de la fundación del municipio de Anzá en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.
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Contenido del proyecto
El proyecto pretende que la Nación se asocie a los 200 años de la fundación del municipio de Anzá, Antioquia. Como consecuencia, ordena lo siguiente: a) erigir un monumento a los fundadores en conmemoración de los 200 años, y se instalará con una placa conmemorativa en el parque principal del municipio; b) la producción y emisión en el canal institucional, Señal Colombia y Radiodifusora Nacional de un programa de televisión sobre el municipio de Anzá, por parte de la RTV, sobre los principales aspectos culturales, sociales, deportivos y turísticos del municipio; c) la Construcción del Coliseo Municipal, como iniciativa para el fortalecimiento, desarrollo y promoción del deporte en el municipio de Anzá, departamento de Antioquia; d) el Mantenimiento y mejoramiento de la Infraestructura vial del municipio de Anzá; e) la Rehabilitación de la Red Vial Urbana del municipio de Anzá; f) la Construcción de la Casa de la Cultura del municipio de Anzá; g) la Construcción del Hogar para la Tercera Edad del municipio de Anzá; y h) la Construcción del Parque principal del Corregimiento de Güíntar, en el municipio de Anzá.
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Consideraciones jurídicas generales respecto del proyecto
Para intentar minimizar durante el trámite de este proyecto controversias que normalmente surgen en torno a leyes de honores, se destacan los siguientes criterios básicos:
2.1. En primer lugar, las leyes de honores no tienen trámite constitucional especial: se surten a través del procedimiento ordinario que se exige a la generalidad de las leyes. Por su lado, los artículos 204 y siguientes de la Ley 5ª de 1992 que se refieren a especialidades en el proceso legislativo ordinario, no incluyen peculiaridad de trámite alguna para una ley de honores.
2.2. Los Congresistas tienen iniciativa en el gasto. No tienen, eso sí, iniciativa en el presupuesto. Una discutible tesis viene haciendo carrera, sin éxito: aquella según la cual el Congreso no tiene iniciativa en el gasto.
Para evitar controversias a este respecto, resulta útil destacar el siguiente aparte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional:
El artículo 2° analizado prevé que los proyectos sean ejecutados a partir del aporte de dinero, tanto del municipio de Albán como de la Nación, y de su texto se descarta que la autorización esté encaminada a que su financiación sea hecha únicamente con dineros del Presupuesto General de la Nación. En este sentido, la Corte ha señalado que el mecanismo de la cofinanciación consiste precisamente en que la Nación, con el aporte de unos recursos, concurre con las entidades territoriales para alcanzar un determinado fin. En conclusión, el artículo 2° cuestionado autoriza al Gobierno Nacional a incluir unas partidas presupuestales para, aportar, en concurrencia con el municipio de Albán, unos recursos dirigidos a cofinanciar las obras señaladas, en desarrollo del principio de concurrencia (artículo 288 de la C. P.) y respetando la jurisprudencia constitucional. Por lo tanto, no se desconoce el artículo 102 de la Ley 715 de 2001, ni se vulnera el artículo 151 superior[1][1][1][1].
La Corte ha enfatizado la tesis anterior, con una postura resuelta en favor del Congreso. Hace un tiempo la Alta Corporación decidió declarar infundada la objeción formulada por el Gobierno Nacional al Proyecto de ley número 223 de 2003 Senado y 109 de 2002 Cámara, por la cual la Nación se vincula a la celebración de los sesenta (60) años del Instituto Caro y Cuervo, rinde tributo de admiración a su fundador y se autoriza en su homenaje la construcción de algunas obras, por considerar que, en ese caso, el Congreso autorizó al Gobierno Nacional (igual que autoriza este proyecto de ley), para incorporar al Presupuesto General de la Nación correspondiente a las próximas vigencias, las apropiaciones destinadas a la construcción de obras, en las sedes del Instituto Caro y Cuervo, lo cual está de un todo acorde con el principio de legalidad del gasto público establecido en los artículos 34...
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