Proyecto de ley 295 de 2013 cámara - 26 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049882

Proyecto de ley 295 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 295 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se modifican unos artículos de la Ley 89 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., abril 23 de 2013

Doctor:

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente Cámara de Representantes

Honorable Congreso de la República

Ciudad

Nos permitimos presentar para discusión y posterior aprobación del honorable Congreso de la República del proyecto de ley, por medio de la cual se modifican unos artículos de la Ley 89 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

En consecuencia presento en los términos de la exposición de motivos y en ejercicio de las facultades constitucionales y legales de la Ley 5ª de 1992 ¿Reglamento Interno del Congreso¿ el proyecto.

Autora:

Marcela Amaya García,

Representante a la Cámara.

1. Exposición de Motivos

Colombia es un país situado en el extremo noroccidental de Suramérica, con una extensión de 1´141.748 kilómetros cuadrados, que equivalen al 0.77% de las tierras del planeta (DNP 1997). La ganadería colombiana usa 38.6 millones de hectáreas de las cuales solo cinco (5) millones se encuentran en pastos mejorados (cifras MADR).

Según el IGAC, de las 38.6 millones de hectáreas que actualmente están destinadas a la ganadería, solo el 19.3 millones tienen vocación ganadera y el esquema productivo vigente en este subsector hace uso extensivo de la tierra y es tecnológicamente atrasada pero, a su vez, consume una proporción significativa de los incentivos que tiene el sector, especialmente crédito e ICR (MADR).

Según cifras de Fedegan el sector agropecuario contribuye con el 7% del PIB nacional y la ganadería con 1.6% del PIB, correspondiendo al 22.86% del PIB agropecuario y del 100% producción ganadera el 58.3% corresponde a carne, el 6,4% a leche y el 34.9 a doble propósito, con un hato nacional de 23.5 millones de cabezas. (Cifras 2011).

Dada la importancia del sector agropecuario y sus aportes a la economía nacional contrasta con el hecho de que su población es la que cuenta con los índices más altos de pobreza considerablemente más altos a nivel nacional 56.6% de la población rural bajo línea de pobreza comparado con 37.8 a nivel nacional en 2012 y los habitantes rurales en situación de pobreza extrema son el 23% de la población, comparado con el 12.2% a nivel nacional (DANE), sumadas las cifras de pobreza en el sector rural tenemos que aproximadamente el 80% de la población rural se encuentra en situación de pobreza.

Otro factor que llama la atención es el rezago considerable en inversión en ciencia, tecnología e innovación de Colombia frente a países de características similares. A modo ilustrativo, la inversión total en investigación y desarrollo en Colombia es del 0,2% del PIB; un nivel muy bajo en comparación con países como Argentina, que invierte el 0,5%; chile el 0,7%; Brasil el 0,8%; o Corea del sur el 3,2%. (PDN 2010- 2014).

En general, la situación del campesino productor rural contrasta con los aportes significativos al PIB nacional de la ganadería de carne y leche en Colombia y el esfuerzo adicional que debe hacer sacrificando parte de su patrimonio para contribuir con la cuota de fomento ganadero y lechero que muy poco o nada le está aportando, por lo cual se hace necesario direccionar los objetivos y en general la Ley 89 de 1993 y verificar el cumplimiento del espíritu del constituyente al establecer y darle un rango constitucional a la parafiscalidad en Colombia.

Con la expedición de la Constitución Política de 1991, se eleva a rango constitucional la parafiscalidad en Colombia al atribuir al Congreso de la República dentro de las funciones de hacer leyes, en el artículo 150, ¿numeral 12. Establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo condiciones que establezca la ley¿.

Entre otros conceptos la parafiscalidad, está constituida por los pagos que deben realizar los usuarios o miembros de un sector económico para asegurar el financiamiento de estos de manera autónoma, con una forma de intervención del estado en la economía, destinada a extraer ciertos recursos de un sector económico, para ser invertidos en el propio sector, al margen del presupuesto nacional.

La Corte Constitucional señaló las características esenciales de los ingresos parafiscales, las siguientes:

  1. Son de carácter excepcional de conformidad con la disposición Constitucional (artículo 152 numeral 12).

  2. Son obligatorias, en tanto son fruto de la soberanía fiscal.

  3. Son específicas y singulares en cuanto al sujeto pasivo del tributo, recae sobre un específico grupo de la sociedad.

  4. No confieren al ciudadano el derecho a exigir del estado la prestación de un servicio o la transferencia de un bien determinado.

  5. Los recursos no ingresan al arca común del Estado se convierten en ¿patrimonio de afectación¿, en cuanto su destinación es sectorial y se revierte en beneficio del sector (Corte Constitucional C-536/94).

  6. Su administración puede realizarse a través de entes privados o públicos.

Es claro que la parafiscalidad Ganadera fue reconocida a través de la Ley 89 de 1993, como ¿La cuota de Fomento Ganadero y Lechero¿, la cual afecta o se soporta en las contribuciones que deben realizar los productores Ganaderos por litro de leche vendida, equivalente al 0.75% sobre el precio del litro de leche vendida y al 75% de un salario diario mínimo legal vigente por cabeza de ganado al momento del sacrificio.

Es aquí donde nace una de las primeras motivaciones para presentar el presente proyecto de modificación de la ley; pues bien son los productores ganaderos quienes se obligan al pago de la cuota parafiscal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR