Proyecto de ley 293 de 2013 cámara
PROYECTO DE LEY 293 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se reforma el artículo 72 de la Ley 300 de 1996, se adoptan disposiciones para la protección de los consumidores y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
.Modifíquese el artículo 72 de la Ley 300 de 1996, el cual quedará así:
¿Artículo 72. Inspección, vigilancia y control de empresas prestadoras de servicios turísticos. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de las empresas prestadoras de servicios turísticos de que trata la Ley 300 de 1996, y para tal ejercicio aplicará los procedimientos, normas sustanciales, medidas definitivas, preventivas o cautelares y sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011, además de las previstas en la mencionada ley General de Turismo.
Además de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a las empresas prestadoras de servicios turísticos, una o varias de las siguientes medidas definitivas, preventivas o cautelares o sanciones:
-
El cierre temporal hasta por el término de un (1) año o definitivo del establecimiento.
-
La suspensión hasta por un (1) año de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
-
Cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo que implicará la prohibición de ejercer la actividad turística durante cinco (5) años a partir de la sanción.
Parágrafo. Las funciones de inspección, vigilancia y control se extienden a todo aquel, persona natural o jurídica, que preste servicios turísticos, sin importar si está o no inscrito en el Registro Nacional de Turismo.¿.
¿Artículo 25. Protección al turista. (¿)
Parágrafo 3°.En lo no previsto en las normas mencionadas en este artículo en relación con los asuntos de servicios aéreos y de empresas prestadoras de servicios de turismo, se aplicarán las normas previstas en la Ley 1480 de 2011¿.
Medidas cautelares en ejercicio de funciones jurisdiccionales en materia de consumidor.Las autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales en asuntos relacionados con la violación de los derechos de los consumidores o los jueces, podrán decretar cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 590 del Código General del Proceso, sin necesidad de que el demandante preste caución, en aquellos eventos en donde las circunstancias de necesidad, urgencia o conveniencia en la protección anticipada de los derechos de los consumidores así lo ameriten.
En los procesos jurisdiccionales por violación a los derechos de los consumidores podrán solicitarse y practicarse, de oficio o a petición del interesado, medidas cautelares anticipadas, sin necesidad de prestar caución. Para tal efecto, se aplicará lo previsto en el artículo 23 del Código General del Proceso.
.El ...
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