Proyecto de ley 239 de 2013 cámara - 8 de Febrero de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451051174

Proyecto de ley 239 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 239 DE 2013 CÁMARA. por la cual se dictan disposiciones relacionadas con fondos especiales y se crea el Fondo Cuenta Especial de Publicaciones de la Rama Judicial.

Bogotá, D. C., 28 de enero de 2013

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Secretario General

Cámara de Representantes

E. S. D.

Respetado doctor Mantilla:

De la manera más atenta me dirijo a usted, con el fin de presentar ante el honorable Congreso de la República el proyecto de ley, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con fondos especiales y se crea el Fondo Cuenta Especial de Publicaciones de la Rama Judicial, en ejercicio de la atribución consagrada en los artículos 156 y 257 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 4 del artículo 140 de la Ley 5ª de 1992 y del numeral 4 de la Ley 270 de 1996, que prevé la iniciativa legislativa del Consejo Superior de la Judicatura.

El proyecto de ley corresponde a la necesidad de obtener recursos propios que permitan el fortalecimiento institucional de la Rama Judicial lo cual representa un paso significativo hacia su autonomía presupuestal, además de reducir la presión que el gasto público judicial implica para el resto del Presupuesto General de la Nación.

Sus objetivos específicos se pueden resumir así: i) contar con la reglamentación legal que permita regularizar los ¿depósitos en situación especial¿, de tal manera que se pueda hacer un uso efectivo de esos recursos; ii) destinar los recursos de la tarjeta profesional de abogado para los programas de modernización de la Rama Judicial, y iii) crear un fondo de publicaciones que facilite la difusión y comercialización de los productos y publicaciones de la Rama Judicial, no sólo para que constituyan una fuente de ingresos, sino adicionalmente, como instrumento de divulgación y formación integral.

En virtud de lo anterior, comedidamente me permito adjuntar el proyecto de ley y la exposición de motivos correspondiente, en tres (3) copias y en medio magnético.

De usted me suscribo muy cordialmente,

Ricardo H. Monroy Church,

Presidente,

Consejo Superior de la Judicatura.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 239 DE 2013 CÁMARA

por la cual se dictan disposiciones relacionadas con fondos especiales, se crea una tasa para el cobro de las tarjetas profesionales de abogado y se crea el Fondo Cuenta Especial de Publicaciones de la Rama Judicial.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Procedimiento para la cuantificación y apropiación de depósitos judiciales en situación especial

Artículo 1° Procedimiento

El Fondo de Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, recibirá y mantendrá en una cuenta especial los recursos provenientes de los depósitos judiciales con más de diez años de constitución, los que no puedan ser pagados o declarados prescritos por causas, tales como la inexistencia del proceso en el despacho a cuyo cargo están, o de solicitud para su pago, o de petición de otro despacho para proceder a su conversión; así como todos los que hayan sido consignados en el Banco Agrario o estén a su cargo, sin que se tenga identificado el Despacho Judicial bajo cuya responsabilidad deberían estar.

Artículo 2° Término

Esos depósitos pasarán a ser recursos del Fondo cuando hayan transcurrido dos años desde que fueron transferidos a la cuenta especial, sin perjuicio de que si posteriormente se recibe orden de autoridad competente, se disponga su pago contra los saldos que administra el Fondo.

Parágrafo 1°. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expedirá los reglamentos administrativos para efectos de la presente ley.

Parágrafo 2°. En atención al principio de imprescriptibilidad de los bienes y recursos del Estado, los dineros provenientes de depósitos judiciales que hayan sido constituidos con recursos de entidades públicas o a favor de estas, serán devueltos a las mismas conforme al procedimiento que para el efecto establezca la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante reglamento.

Fondo Cuenta Especial de Publicaciones de la Rama Judicial

Artículo 3° Creación del Fondo de Publicaciones de la Rama Judicial. Créase el Fondo Cuenta Especial de Publicaciones de la Rama Judicial

El Fondo no tiene personería jurídica y se manejará como una cuenta adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, gozará de patrimonio propio y autonomía administrativa de recursos para las publicaciones que realice la Rama Judicial, su destinación es única y exclusiva para el financiamiento de las publicaciones de la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura y el fortalecimiento, la modernización y uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).

Parágrafo. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecerá su funcionamiento.

Artículo 4° Objetivo

El Fondo de Publicaciones de la Rama Judicial, tiene como objetivo general la distribución y comercialización entre personas naturales o jurídicas y de derecho público o privado y...

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