Proyecto de ley 058 de 2013 cámara - 14 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465817494

Proyecto de ley 058 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 058 DE 2013 CÁMARA. por la cual la Nación y el Congreso de la República se asocian y rinden homenaje al municipio de Manzanares, en el departamento de Caldas, con motivo de la conmemoración de los 150 años de su fundación y se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de las obras básicas que el municipio requiere.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración y rinden público homenaje al municipio de Manzanares, en el departamento de Caldas, con motivo de los ciento cincuenta (150) años de su fundación, la cual data del año 1864.

Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150, 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política; de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad establecidos en la Ley 152 de 1994 y de las competencias ordenadas en el Decreto número 111 de 1996 y la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del Sistema de Cofinanciación las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las obras de interés público y de beneficio general requeridas por la comunidad del municipio de Manzanares, en el departamento de Caldas, las cuales requerirían recursos por diez mil millones de pesos. Dichas obras son las siguientes:

  1. Diseños y ejecución de la variante que cruza a la Cabecera Municipal de Manzanares.

  2. Construcción de la infraestructura requerida para las instituciones educativas del municipio de Manzanares.

  3. Pavimentación de las calles en mal estado de la cabecera municipal.

Valor total proyectos: Diez mil millones de pesos ($10.000.000.000).

Artículo 3° Autorícese al Gobierno Nacional para efectuar los créditos y contracréditos a que haya lugar, así como los traslados presupuestales que garanticen el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4° La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Atentamente,

Hernán Penagos Giraldo, Representante a la Cámara; Jaime Alonso Zuluaga Aristizábal, Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con esta iniciativa se quiere conmemorar los 150 años del municipio de Manzanares en el departamento de Caldas, reconociendo su condición de ser el centro comercial y de conexión de los municipios del alto oriente caldense.

Manzanares, ha alcanzado niveles de desarrollo socioeconómico importantes, gracias a su tradicional historia como región cafetera, ganadera y maderera, y a la alta incidencia de las actividades comercial y transportadora en su economía regional.

Sin embargo, como la gran mayoría de municipios de su categoría, hoy padece de escasez de recursos suficientes para atender todos los requerimientos en materia de infraestructura. Como es conocido, la crisis cafetera ha sido recurrente durante más de una década, sin verse actualmente signos positivos de recuperación. Apenas viene en proceso de recuperación de los graves problemas de orden público que en grado sumo afectaron al Oriente caldense, es un municipio que no recibe recursos de regalías, y actualmente sus ingresos propios son insuficientes para atender las necesidades básicas de sus pobladores, y requiere el apoyo del Gobierno Nacional para adelantar obras de trascendental importancia para mantener niveles aceptables de desarrollo social y económico.

Requerimiento de infraestructura

Esta ley deberá reconocer y exaltar a los pobladores y a todos los nacidos en la tierra de Manzanares, en memoria de sus antepasados por las grandes realizaciones como comunidad emprendedora, cívica y progresista, promoviendo que la Nación se comprometa en unirse a la conmemoración de los 150 años de su fundación, permitiendo se logre la apropiación de recursos del Presupuesto General de la Nación para el avance, desarrollo y culminación de las obras fundamentales de infraestructura requeridas y ansiadas por la comunidad manzanareña. Las obras propuestas en el articulado de este proyecto de ley, están consideradas en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo Municipal, y están acordes con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Departamental y el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014. El proyecto busca que el Gobierno Nacional pueda apropiar en el Presupuesto General de la Nación, recursos por $10.000.000.000 con los cuales se puedan cofinanciar las obras propuestas en el proyecto, una vez los proyectos sean viabilizados por los Ministerios, las entidades del Gobierno Nacional, la Gobernación de Caldas y el municipio de Manzanares e incluidos en los Planes de Desarrollo.

Dichas obras son las siguientes:

  1. Diseños y ejecución de la variante que cruza a la Cabecera Municipal de Manzanares.

  2. Construcción de la infraestructura requerida para las Instituciones Educativas del municipio de Manzanares

  3. Pavimentación de las calles en mal estado de la cabecera municipal.

Marco Constitucional y legal

El proyecto de ley, se ajusta a la Constitución, desarrollando los principios del Estado Social de Derecho, la democracia participativa, el principio de solidaridad y concurrencia, entre otros. El proyecto promueve la cultura y el conocimiento de la historia, la literatura y el ancestro caldense, así como la generación de obras que acercan a la región y a sus habitantes a unas condiciones mínimas de vida, convivencia y proyección de desarrollo, con base en el artículo 150 de la Constitución, el cual permite al Congreso decretar honores que exalten el valioso aporte de los ciudadanos a la construcción de la nacionalidad. La presente iniciativa cumple con las disposiciones de la Constitución Política y se ajusta a la interpretación que ha hecho la Corte Constitucional, al igual que sigue los lineamientos dados en las Leyes 715 de 2001 y 819 de 2003.

Por todas estas razones, este municipio merece el reconocimiento del Gobierno Nacional para que en la conmemoración de sus 150 años, concurra y sea solidaria en su celebración; y que de esta manera, sean atendidos los requerimientos y necesidades que presenta el municipio de Manzanares.

La Corte Constitucional en Sentencia C-782, se ha pronunciado sobre las autorizaciones de inclusión en el Presupuesto General de la Nación a través de este tipo de leyes, argumentando lo siguiente: ¿esta Corte ha señalado que, salvo las restricciones constitucionales expresas, el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto público. Sin embargo, corresponde al Gobierno decidir si incluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto esos gastos, por lo cual no puede el Congreso, al decretar un gasto, `ordenar traslados presupuestales para arbitrar los respectivos recursos¿. Por ende, el escrutinio judicial para determinar si en este aspecto una ley es o no constitucional consiste en analizar si la respectiva norma consagra `un mandato imperativo dirigido al Ejecutivo¿, caso en el cual es inexequible, `o si, por el contrario, se trata de una ley que se contrae a decretar un gasto público y, por lo tanto, a constituir un título jurídico suficiente para la eventual inclusión de la partida correspondiente, en la ley de presupuesto¿, evento en el cual es perfectamente legítima.

De aprobarse esta ley de la República, le corresponderá al Gobierno Nacional decidir la inclusión en el proyecto de presupuesto los gastos que se decretan en ella. Las apropiaciones presupuestales que se proponen en este proyecto de ley, comprenden obras de especial importancia para el desarrollo del municipio, y se ajustan plenamente a las políticas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. El Gobierno Nacional podrá prestar toda la colaboración e impulsar que se prioricen los proyectos para estas obras en los Bancos de Proyectos, para que se viabilicen en los Ministerios y se permita la cofinanciación con las demás entidades nacionales y con las entidades territoriales, para llevar a término las obras que enaltecerán a los habitantes de esta importante región, precisamente ahora que celebran sus ciento cincuenta años de existencia como municipio.

El impacto fiscal que implicaría esta ley, puede solventarse sin traumas en el Presupuesto General de la Nación, ya que no requiere un ingreso adicional. Los proyectos deberán ser viabilizados por los diferentes Ministerios y Planeación Nacional, al estar acordes con las políticas y programas de desarrollo del Gobierno Nacional y deberán estar priorizados y cofinanciados en los Planes de Desarrollo Departamental y Municipal respectivamente. La autorización de gasto que se incluye en esta ley es muy baja frente a la magnitud del Presupuesto General de la Nación, pero si será muy significativa frente al mayor desarrollo económico, social turístico que se busca para el municipio de Manzanares.

Historia, cultura, geografía y desarrollo de Manzanares

Los autores nos permitimos transcribir apartes del documento: ¿Manzanares Pasado, Valores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR