Proyecto de ley 029 de 2013 cámara - 26 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465819006

Proyecto de ley 029 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 029 DE 2013 CÁMARA. por la cual se establece la constitución de una póliza, para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Constitución de póliza. Todo enajenador de vivienda nueva estará obligado a constituir una póliza que garantice la calidad y estabilidad de la vivienda nueva

El notario público ante quien se efectúe la venta exigirá la protocolización de una copia de la póliza en la escritura correspondiente.

Artículo 2º Definición de vivienda nueva. Se considera vivienda nueva toda construcción respecto de la cual se efectúe por primera vez su enajenación y cuyo diseño se encuentre concebido para la morada o habitación residencial.
Artículo 3º Finalidad de la póliza. La póliza establecida en la presente ley tiene como finalidad indemnizar la reparación de los daños que sufra el inmueble asegurado como consecuencia de la ausencia de calidad o estabilidad.

Parágrafo 1°. Cuando se trata de conjuntos multifamiliares de vivienda respecto de los cuales exista un mismo vendedor, la respectiva póliza se emitirá bajo la modalidad de colectiva.

Parágrafo 2°. Cuando se trate de enajenación de una vivienda nueva sometida al régimen de propiedad horizontal, la póliza de garantía de calidad y estabilidad, también debe cubrir los bienes comunes, toda vez que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conversación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular objeto de enajenación y cubrimiento de la póliza.

Artículo 4º Régimen general. La póliza establecida en la presente ley se regirá por las normas que regulan el contrato de seguro en el Código de Comercio.
Artículo 5° Responsabilidad de los notarios. Los notarios públicos ante quienes se otorguen las escrituras públicas de venta de vivienda nueva que no exijan la protocolización de la copia de la póliza de seguro de que trata esta ley, estarán sujetos a las sanciones que contemplan las disposiciones legales vigentes.
Artículo 6° Reglamentación

El Gobierno Nacional en un término no superior a (6) seis meses, a partir de la promulgación de esta ley reglamentará lo pertinente a las disposiciones establecidas.

Artículo 7° Vigencia

La presente ley rige a partir de su publicación.

Firman,

Claudia Wilches Sarmiento, Senadora de la República; Marta Cecilia Ramírez Orrego, Representante a la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Legislación en Colombia presenta un vacío normativo que afecta principalmente a los ciudadanos que adquieren vivienda nueva en el país, debido a la no existencia de mecanismos reales y oportunos que protejan el patrimonio de los colombianos a la hora de presentarse fallas relacionadas con la calidad y estabilidad de los inmuebles adquiridos.

En la actualidad las viviendas de interés social deben tener la obligatoriedad de constituir pólizas para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda que adquieren los compradores hecho que no es equiparable con las viviendas no VIS. Es por eta razón que esta iniciativa busca subsanar dicho vacío jurídico y por vía legislativa generar los mecanismos necesarios para proteger el patrimonio de los colombianos, generar incentivos que garanticen calidad en la vivienda nueva y dar cumplimiento al mandato constitucional consagrado en el artículo...

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