Proyecto de ley 024 de 2013 cámara - 26 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465819374

Proyecto de ley 024 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 024 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se aprueba el cambio de servicio de público a particular de las camionetas, camperos y demás vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.

Bogotá, julio 20 de 2013

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA

Secretario General

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencias: Remisión proyecto de ley

Cordial saludo:

Respetuosamente anexo a la presente, el proyecto de ley, por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se aprueba el cambio de servicio de público a particular a automóviles, camionetas doble cabina con platón, camperos, camionetas hasta nueve (9) pasajeros y demás vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, para ser puesto a consideración del honorable Congreso de la República.

Camilo Andrés Abril Jaimes,

Representante a la Cámara por el departamento de Casanare.

Anexo: (4) cuatro folios

PROYECTO DE LEY NÚMERO 024 DE 2013 CÁMARA

por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se aprueba el cambio de servicio de público a particular de las camionetas, camperos y demás vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo 27 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:

Parágrafo 4°. El Ministerio del Transporte determinará en un término no superior a seis (6) meses el cambio de servicio Público a Particular, de los vehículos tipo automóviles, camionetas doble cabina con platón, camionetas hasta nueve (9) pasajeros y camperos del servicio público de transporte terrestre automotor especial cuya edad sea igual o superior a cinco años y demuestren estar en óptimas condiciones técnico-mecánicas.

Artículo 2° Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo 37 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:

Parágrafo 2°. El Ministerio del Transporte reglamentará en un término no superior a seis (6) meses, el procedimiento para inscribir en el registro inicial del vehículo el cambio de servicio establecido en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 3° La presente ley rige a partir de su promulgación.

Presentado por el honorable Congresista,

Camilo Andrés Abril Jaimes,

Honorable Representante.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Servicio público de transporte terrestre automotor especial, está definido legalmente como...

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