Proyecto de ley 087 de 2013 cámara - 11 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465820222

Proyecto de ley 087 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 087 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se prohíbe la venta y/o consumo a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° Para los efectos de la presente ley, la Resolución número 4150 de 30 de octubre de 2009 emitida por el entonces Ministerio de la Protección Social, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir las bebidas energizantes para consumo humano, tiene plena vigencia, a excepción del aparte referido a la venta y consumo de los mayores de 14 años.
Artículo 2° Prohíbase en todo el territorio nacional la venta y/o consumo de bebidas energizantes a menores de dieciocho (18) años.

Parágrafo. Se entiende por bebida energizante la bebida analcohólica, generalmente gasificada, compuesta básicamente por cafeína e hidratos de carbono, azúcares diversos de distinta velocidad de absorción, más otros ingredientes, como aminoácidos, vitaminas, minerales, extractos vegetales, acompañados de aditivos acidulantes, conservantes, saborizantes y colorantes.

Artículo 3° Se prohíbe en todo el territorio nacional, el expendio de cualquier bebida de las denominadas ¿energizantes¿ en lugares de reunión, diversión o recreación en los que se expendan bebidas alcohólicas para el consumo.
Artículo 4° Se prohíbe la venta de bebidas energizantes en los lugares relacionados a continuación:
  1. Entidades públicas y privadas del sector salud, como hospitales, clínicas, centros o puestos de salud, consultorios médicos y odontológicos y demás profesiones de la salud, incluyendo las salas de espera y las oficinas de tales entidades;

  2. Colegios, escuelas y demás centros de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, instituciones de educación superior y centros de educación para el trabajo y desarrollo humano;

  3. Museos, bibliotecas y cualquier otro recinto cerrado oficial o público con acceso al público en general, dedicado a actividades culturales o académicas;

  4. En el interior de los estadios, coliseos u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas;

  5. En todos los medios de transporte público terrestre, marítimo, fluvial y aéreo y sus estaciones o terminales; desde los puentes o vías de acceso hasta el ingreso a los vehículos;

  6. Entidades públicas y privadas destinadas a cualquier tipo de actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas las áreas de atención al público y salas de espera;

  7. Guarderías, hogares comunitarios, y otros establecimientos o instituciones destinados a velar por la infancia, las mujeres en embarazo y discapacitados;

  8. En la vía pública y parques.

Artículo 5° Se prohíbe la venta en el territorio nacional de todas aquellas bebidas energizantes cuyo contenido supera los 250 mililitros de contenido.
Artículo 6°

El Ministerio de Salud y la Protección Social, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar, la Dirección Nacional de Estupefacientes crearán, desarrollarán y actualizarán estrategias, planes y programas nacionales, tendientes a prevenir el consumo prematuro de bebidas energizantes entre los menores de edad y jóvenes, informar y educar sobre el consumo responsable de estos productos y promover campañas que permitan y faciliten el abandono del consumo de estas bebidas.

Artículo 7°

El Ministerio de Salud y la Protección Social promoverá programas de capacitación dirigidos a los Profesionales de la Salud, trabajadores de la comunidad, asistentes sociales, profesionales de la comunicación y educadores, responsables de la formación de menores de edad, sobre los efectos nocivos para la salud, el bienestar social y la unidad familiar por causa del consumo de bebidas energizantes.

Artículo 8°

El Ministerio de Educación Nacional acordará los aspectos necesarios para que sean incluidos en los programas académicos de educación preescolar, primaria, secundaria, media vocacional, instituciones de educación superior, de educación para el trabajo y el desarrollo humano, educación para docentes y demás programas educativos, los conocimientos y orientación necesaria relacionada con la prevención, consumo, adicción y consecuencias del consumo de bebidas energizantes.

Artículo 9° Las autoridades competentes realizarán inspecciones aleatorias a los puntos de venta, locales o establecimientos, con el fin de garantizar el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 10 Cualquier persona natural o jurídica que venda u ofrezca de manera gratuita bebidas energizantes a menores de edad en establecimientos de comercio, dará lugar a las siguientes sanciones:
  1. Por la primera vez, una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  2. Por la segunda vez, el sellamiento del establecimiento por un término de (8) ocho días.

  3. Por su reincidencia, el cierre del establecimiento por un término de (15) quince días y una multa equivalente entre cinco (5) y ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 11 La presente ley rige a partir de su promulgación.

Yahir Fernando Acuña Cardales,

Representante a la Cámara Comunidades Negras.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Bebidas Energizantes: ¿enlatado peligro?

El acelerado ritmo de la vida que estamos experimentando los contemporáneos, sin duda ha propiciado el surgimiento de un sinfín de novedosas maneras de alargar las horas de actividad física, entre ellas las bebidas energizantes. Pero esta nobel invención carece de una regulación en nuestro país, salvo por la infra legal emitida por el Ministerio de la Protección Social, Resolución número 4150 de 2009, misma que, en virtud del principio de la libre configuración del legislador no es suficiente para evitar los daños a la salud, los efectos lesivos, provocados por el consumo, por lo que se requiere una herramienta técnica que la complemente, a la que por esta vía se recurre.

En ese sentido, avanzaremos en una suerte de monografía basada en serios estudios que se han adelantado alrededor de los efectos de estas bebidas en la salud humana, reconociendo ¿por supuesto¿ la ajena autoría de estos, respetando, como se impone los derechos de autor de aquellos autores que serán citados, algunos en forma textual.

Definiciones de Bebidas Energizantes

La Bebidas Energéticas son bebidas analcohólicas, generalmente gasificadas, compuestas básicamente por cafeína e hidratos de carbono, azúcares diversos de distinta velocidad de absorción, más otros ingredientes, como aminoácidos, vitaminas, minerales, extractos vegetales, acompañados de aditivos acidulantes, conservantes, saborizantes y colorantes[1][1].

También son conocidas como; ¿aquellas bebidas no alcohólicas que tengan en su composición ingredientes tales como taurina, glucuronolactona, cafeína e inositol, acompañados de hidratos de carbono, de vitaminas y/o minerales y/u otros ingredientes autorizados, con los valores máximos que se detallan a continuación:

Taurina: 400 mg/100 ml; Glucuronolactona: 250 mg/100 ml; Cafeína: 20 mg/100 ml; Inositol: 20 mg/100 ml¿.[2][2]

La Comisión del Codex de Nutrición y Alimentos para usos dietarios especiales en su 23 sesión realizada en Berlín en el 2001, define la bebida energética como ¿Una bebida utilizada para proveer alto nivel de energía proveniente de los carbohidratos (también grasas y proteínas) al cuerpo. Esta bebida no intenta compensar la pérdida de agua y minerales debido a la actividad física¿. Sin embargo el aporte de energía de muchas de las bebidas denominadas energizantes en nuestro medio, hace referencia a un efecto farmacológico de algunas sustancias activas y no a los nutrientes lo cual puede crear confusión.

La bebida energizante (algo muy distinto a la bebida rehidratante) no tiene alcohol, es generalmente gasificada y puede contener cafeína, carbohidratos, aminoácidos, vitaminas, y extractos vegetales entre ellos guaraná, ginseng, entre otras. Estas bebidas fueron diseñadas para ofrecer vitalidad ante el esfuerzo extra, sea físico o mental. Su consumo prudente y oportuno no debería ser un riesgo. Sin embargo, su consumo especialmente entre los adolescentes se ha transformado en un riesgo para la salud por consumirlas con bebidas alcohólicas, tomar varias latas del producto o incluso como rehidratante o vitalizante durante el ejercicio o el trabajo mental[3][3] [4][4].

Son bebidas analcohólicas, generalmente gasificadas...

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