Proyecto de ley 054 de 2013 cámara - 12 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465820370

Proyecto de ley 054 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 054 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se prorroga la vigencia del parágrafo transitorio del artículo 1° de la Ley 1285 de 2009, que modificó el artículo 4° de la Ley 270 de 1996.

PSA13-3429

Bogotá, D. C., martes 6 de agosto de 2013

Doctor

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Honorable Representante.

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 257 numeral 4 de la Constitución Política y el artículo 79 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, de la manera más atenta presentamos ante la Honorable Cámara de Representantes el proyecto de ley ¿por medio de la cual se prorroga la vigencia del parágrafo transitorio del artículo 1° de la Ley 1285 de 2009, que modificó el artículo 4° de la Ley 270 de 1996¿, el cual va acompañado de la correspondiente exposición de motivos.

Cordialmente,

El Presidente Consejo Superior de la Judicatura,

Pedro Alonso Sanabria Buitrago.

El Presidente Sala Administrativa,

Édgar Carlos Sanabria Melo.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 054 DE 2013 CÁMARA

por medio de la cual se prorroga la vigencia del parágrafo transitorio del artículo 1° de la Ley 1285 de 2009, que modificó el artículo 4° de la Ley 270 de 1996.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Prorrogar por cuatro años, a partir del 2014, la vigencia del parágrafo transitorio del artículo 1° de la Ley 1285 de 2009, que modificó el artículo 4° de la Ley 270 de 1996.
Artículo 2° La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Pedro Alonso Sanabria, Édgar Carlos Sanabria Melo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para el año 2009 cuando se expidió la Ley 1285, que estableció como principio la oralidad, apenas se vislumbraba esta como el sistema que debía imperar en los diferentes regímenes procesales y, para ese momento, solo se consagraba de manera integral respecto de los procedimientos penal y laboral, Leyes 906 de 2004 y 1149 de 2007.

Ante esta perspectiva ya se preveían los esfuerzos de índole presupuestal que habrían de realizarse con el fin de acometer dicho propósito, pues resultaba evidente que un cambio estructural de esta naturaleza no solo conllevaba tiempo, sino también una gran gestión de tipo intelectual que luego debía plasmarse en leyes (códigos) y, finalmente, mucha inversión de recursos.

Se requiere de inversión por cuanto es necesario cambiar radicalmente toda la dinámica de una de las ramas del poder público, como es la judicial. Fue así como apenas estimando lo que iba a ocurrir se aprobó, de manera transitoria, un parágrafo en el artículo 1° de la Ley 1285 de 2009, que de alguna manera trataba de garantizar partidas presupuestales para lo que venía.

No obstante, por lo llamativo que resulta un cambio de esta naturaleza, donde el anhelo de una justicia pronta, cumplida y eficaz a todos motiva, llevó a que en escasos tres años otros códigos de procedimiento siguieran los pasos de sus homólogos penal y laboral. Fue así como se cambiaron en su totalidad los regímenes procesales en las especialidades civil y familia y en la jurisdicción contenciosa administrativa, sin dejar de lado otros de menor entidad como el Disciplinario del Abogado, así como se expidieron la Ley 1561 de 2012 que regula el procedimiento para el otorgamiento de títulos de propiedad de bienes inmuebles rurales o urbanos y la Ley 1395 de 2010, solo por citar algunos ejemplos.

Todo este cambio, casi que vertiginoso pues va del 2004 (Ley 906) al 2012 (Ley 1564), o sea en solo ocho años, está desbordando los estimativos originalmente contemplados, desde todos los puntos de vista, pero de manera muy dramática en lo presupuestal.

Ante este panorama, en el que la situación del 2009 era igual o inclusive mejor que la del 2013, se hace necesario que, al menos por otros cuatro años más, se tenga la garantía de unos recursos mínimos para llevar a cabo tamaña tarea.

Nótese cómo el periodo que se propone, cuatro años, es el mínimo requerido, ya que será para el último de aquellos cuando estarán en plena operatividad todos los estatutos procesales, bajo el supuesto de que el Código General del Proceso cobra total vigencia en el 2017.

Este planteamiento no resulta caprichoso pues si se analiza con detenimiento el texto de la norma transitoria (Parágrafo, artículo 1° Ley 1285/09), ella tenía por objeto ¿desarrollar gradualmente la oralidad en todos los procesos judiciales que determine la ley y para la ejecución de los planes de descongestión¿.

Para ese momento el único plan de descongestión que había era el que la misma Ley 1285 de 2009 contemplaba en su artículo 15, que modificó el 63 de la Ley 270 de 1996, que en materia de gastos señala:

¿Habrá un plan nacional de descongestión que será concertado con la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, según correspondiere. En dicho plan se definirán los objetivos, los indicadores de congestión, las estrategias, términos y los mecanismos de evaluación de la aplicación de medidas.

Corresponderá a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ejecutar el plan nacional de descongestión y adoptar las medidas pertinentes, entre ellas las siguientes:

(¿)

b) La Sala Administrativacreará los cargos de jueces y magistrados de apoyo itinerantes en cada jurisdicción para atender las mayores cargas por congestión en los despachos. Dichos jueces tendrán competencia para tramitar y sustanciar los procesos dentro de los despachos ya establecidos, asumiendo cualquiera de las responsabilidades previstas en el artículo 37 del C.P.C.; los procesos y funciones serán las que se señalen expresamente.

(¿)

d) De manera excepcional, crear con carácter transitorio cargos de jueces o magistrados sustanciadores de acuerdo con la ley de presupuesto;

e) Vincular de manera transitoria a empleados judiciales encargados de realizar funciones que se definan en el plan de descongestión de una jurisdicción, de un distrito judicial, o de despachos judiciales específicos, y

f) Contratar a término fijo profesionales expertos y de personal auxiliar para cumplir las funciones de apoyo que se fijen en el plan de descongestión¿. (Las negrillas y las subrayas no son del texto).

No obstante luego vinieron otras normas que dispusieron la oralidad y más planes de descongestión.

Con relación a la oralidad, el artículo 121 de la Ley 1395 de 2010 dijo:

¿La implementación y desarrollo de la presente ley se atenderá con los recursos que el Gobierno Nacional viene asignando a la Rama Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 1° de la Ley 1285 de 2009, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano (sic)¿. (Las negrillas y la subraya no son del texto).

Respecto de la descongestión, los dos últimos y los más grandes códigos de procedimiento recientemente expedidos, no solo en cuanto a su contenido sino más que ello a la magnitud de los asuntos bajo su mandato y al número de funcionarios judiciales que deben aplicarlos, como son el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código...

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