Proyecto de ley 053 de 2013 cámara - 12 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465820390

Proyecto de ley 053 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 053 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se aplaza la entrada en vigencia del sistema de oralidad previsto en la Ley 1395 de 2010.

PSA13-3430

Bogotá, D. C., martes 6 de agosto de 2013

Doctor

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Honorable Representante.

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 257 numeral 4 de la Constitución Política y el artículo 79 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, de la manera más atenta presentamos ante la Honorable Cámara de Representantes el proyecto de ley por medio la cual ¿se aplaza la entrada en vigencia del sistema de oralidad previsto en la Ley 1395 de 2010¿, el cual va acompañado de la correspondiente exposición de motivos.

Cordialmente,

El Presidente Consejo Superior de la Judicatura,

Pedro Alonso Sanabria Buitrago.

El Presidente Sala Administrativa,

Édgar Carlos Sanabria Melo.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 053 DE 2013 CÁMARA

por medio de la cual se aplaza la entrada en vigencia del sistema de oralidad previsto en la Ley 1395 de 2010.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Modificar el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, el cual quedará, así:

Parágrafo. Las modificaciones a los artículos 366, 396, 397, 432, 433, 434 y 439, la derogatoria de los artículos 398, 399, 401, 405 y del Capítulo I ¿Disposiciones Generales¿, del Título XXII. Proceso Abreviado, de la Sección I Los procesos Declarativos, del Libro III Los procesos del Código de Procedimiento Civil y la modificación al artículo 38 de la Ley 640 de 2001, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2014. Los procesos ordinarios y abreviados en los que hubiere sido admitida la demanda antes de que entren en vigencia dichas disposiciones, seguirán el trámite previsto por la ley que regía cuando se promovieron.

Artículo 2° En desarrollo del artículo anterior, los plazos consagrados en el artículo 9° de la Ley 1395 de 2010, con las modificaciones introducidas por el artículo 200 de la Ley 1450 de 2011, únicamente se aplicarán en los Distritos Judiciales determinados por el Consejo Superior de la Judicatura y respecto de los procesos iniciados luego de dicha determinación.
Artículo 3° La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediando entre el Código de Procedimiento Civil y el Código General del Proceso se encuentra la Ley 1395 de 2010 que introdujo el sistema oral en las especialidades civil y familia principalmente.

Como norma intermedia que resultó siendo, el legislador previó su entrada en vigencia en un lapso de tres años que comenzaban en 2011 y vencen en enero de 2014.

Sin embargo, a pesar de los inmensos esfuerzos que ha realizado la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para agotar el mandato del parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, dentro de los plazos allí previstos, es una realidad que los mismos resultaron cortos para dicho cometido.

Alcanzar las metas ordenadas implica no solo grandes recursos presupuestales, tal vez el mayor inconveniente, sino además el desarrollo de múltiples actividades que si bien para la Corporación conllevan la máxima importancia, no son exclusivas, por lo que acometer su logro implica más tiempo del que el legislador estimó.

Un listado somero de los temas más trascendentes, que adelante se explican, en los que ya se está trabajando pero que no alcanzarán a estar listos para enero de 2014, son los siguientes: construcción o alistamiento de un número mínimo de salas de audiencia, dotación de las mismas con equipos de cómputo y de grabación, capacitación del personal conforme al nuevo modelo de gestión judicial, adecuación de las plantas de personal, modificación de las estructuras tipo de los despachos judiciales y centros de servicios comunes, etc., todos ellos, no solo necesarios sino más que ello indispensables para poder ejecutar un sistema procesal como el que consagró la Ley 1395 de 2010.

Bajo esta perspectiva se requiere de la ampliación del plazo, ya que de no accederse a él se caería en un vacío jurídico de complicadísimas consecuencias, pues no habría trámite procesal que aplicar a millares de procesos que conocen los jueces civiles y de...

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