Proyecto de ley 050 de 2013 cámara - 12 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465820394

Proyecto de ley 050 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 050 DE 2013 CÁMARA. mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones en relación con el funcionamiento del Consejo Nacional Electoral.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Organización y estructura del Consejo Nacional Electoral

Artículo 1° Denominación y naturaleza

El Consejo Nacional Electoral (CNE) es una persona jurídica de derecho público de rango constitucional, con régimen y naturaleza especial, con autonomía administrativa y presupuestal y patrimonio propio, representado legalmente por su Presidente.

Parágrafo. El Presidente del Consejo Nacional Electoral representará a la Nación en las actuaciones judiciales y extrajudiciales en que sea parte.

Artículo 2° La facultad de ordenar los gastos del Consejo Nacional Electoral corresponde a su Presidente, quien podrá delegarla en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3° El Consejo Nacional Electoral, con respecto a su planta de personal, tendrá la función de crear, fusionar, suprimir cargos y señalar las asignaciones correspondientes que demande la prestación del servicio.
Artículo 4° El patrimonio del CNE estará constituido por:
  1. Por los aportes del presupuesto nacional y por los que reciba a cualquier título de la Nación o de cualquier otra entidad estatal.

  2. Por el producido de la enajenación de sus bienes y por las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

  3. Por los demás ingresos y bienes que adquiera a cualquier título.

Parágrafo. El CNE no estará sujeto al impuesto de rentas y complementarios.

Artículo 5° La sede del Consejo Nacional Electoral será la ciudad de Bogotá, y podrá establecer sedes en todo el país.
CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

Disposiciones Transitorias

Artículo 6°

Facultades extraordinarias. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, y el artículo 12 del Acto Legislativo número 01 de 2009 revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para:

  1. Determinar la estructura orgánica y organización interna del Consejo Nacional Electoral.

  2. Establecer el régimen administrativo de personal del CNE, del Consejo Nacional Electoral.

Parágrafo 1°. Las facultades aquí solicitadas se ejercerán con los siguientes propósitos:

  1. La modernización, tecnificación, eficacia y eficiencia del Consejo Nacional Electoral objeto de las presentes facultades.

  2. La utilización eficiente del recurso humano.

  3. La competitividad...

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