Proyecto de ley 046 de 2013 cámara - 12 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465820478

Proyecto de ley 046 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 046 DE 2013 CÁMARA. por la cual se establecen las cunas de vida para recién nacidos, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° Objeto de la ley.

El objeto de la presente ley es proteger a los bebés menores de seis (6) meses del abandono físico, con la creación de las CUNAS DE VIDA PARA RECIÉN NACIDOS.

Artículo 2°

Adiciónase al artículo 20 del Código de la Infancia y la Adolescencia, un artículo, el cual quedará así:

Artículo 20

A: CUNAS DE VIDA PARA RECIÉN NACIDOS.

Las ¿Cunas de Vida¿, son incubadoras o pequeñas cunitas, o canastillas debidamente adecuadas, para que pueda ser dejado un bebé que quiera ser entregado por sus padres, sin que corra peligro.

Todos los hospitales y clínicas públicas y privadas, deberán adaptar un sitio especial denominado ¿Cunas de Vida¿, en un plazo no mayor a cinco (5) años, a partir de la vigencia de esta ley, de fácil acceso, discreto, diseñado de tal manera que la persona pueda dejar el bebé, sin temor a ser identificada.

Las ¿Cunas de Vida¿ deben ser con espacio suficiente para dos bebés máximo de seis meses, quienes serán acogidos por personal idóneo, garantizando su salud e integridad física y personal.

Parágrafo 1°. Las entidades privadas podrán adaptar ¿Cunas de Vida¿, quienes deberán informar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), con el fin de registrar y autorizar a los posibles receptores de bebés abandonados en ¿Cunas de Vida¿.

Parágrafo 2°. Los niños que sean depositados en los ¿Cunas de Vida¿, deben ser entregados inmediatamente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), so pena de incurrir en las conductas penales que se tipifiquen, con el fin de que sean restablecidos en el menor tiempo posible, sus derechos vulnerados e iniciar el proceso de adopción.

Parágrafo 3°. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar reglamentará este tema, respecto al control, responsabilidad, atención oportuna y demás acciones inherentes a la puesta de un bebé en este lugar.

Artículo 3° Procesos estratégicos, operativos y de apoyo.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), dentro de los dos meses siguientes a la expedición de la presente ley, ajustado a esta, debe diseñar una guía metodológica que oriente a los empleados públicos involucrados en el proceso administrativo para la implementación de las ¿Cunas de Vida¿, asimismo debe elaborar los procesos estratégicos, operativos y de apoyo con los respectivos diagramas de flujo, y los controles que permitan tomar las acciones correctivas y preventivas a tiempo, para asegurar que se cumpla el objeto de la presente ley.

Artículo 4° Difusión nacional de la ley.

El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con los Ministerios de Educación Nacional, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y los entes territoriales, así como la Autoridad Nacional de Televisión, deben dar amplia difusión del contenido de esta Ley en los medios de comunicación y en las instituciones públicas y privadas, tales como: escuelas, colegios, universidades y todo tipo de establecimientos donde se ofrezca cualquier clase de capacitación, para que sea conocida por todas las mujeres, niñas, adolescentes y adultas de Colombia.

Artículo 5° Informes trimestrales.

Los Ministros de Salud y Protección Social, de Educación Nacional y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como el Secretario de Salud del Distrito Capital y el Director o Directora de la Autoridad Nacional de Televisión, rendirán informes trimestrales sobre las acciones realizadas a las Comisiones Primeras y Séptimas del Congreso de la República, informes que deberán ser sustentados en el seno de las respectivas Comisiones.

Artículo 6° Reglamentación de la ley.

El Gobierno Nacional deberá reglamentar la presente ley en un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.

Artículo 7° Vigencia y derogatorias de la ley.

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento, Senadora de la República; Víctor Raúl Yepes Flórez, Representante a la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY:

Es imperioso para nuestro Estado Social de Derecho, como legisladores dar a las mujeres la oportunidad de ejercer sus derechos desde el ámbito del ejercicio de su libertad, sin que para hacer ejercicio de esta y otros derechos fundamentales violen el derecho a la vida, teniendo aparentemente como único camino el aborto, o el abandono del recién nacido; esta iniciativa es una solución diferente, que respeta la vida, haciendo una realidad que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, tiene por objeto disminuir el aborto inducido y la morbimortalidad por aborto, dando la opción de proteger a los bebés menores de seis meses del abandono físico, con la creación de las ¿Cunas de Vida Para Recién Nacidos¿.

Protege de manera especial a los menores de seis meses edad, en su salud mental y física, y al que está por nacer que también tiene derechos fundamentales consagrados tanto en la Constitución Política en los artículos 11 y 12, los que son claros y específicos en determinar que el derecho a la vida es inviolable y que ¿nadie será sometido a torturas o tratos crueles inhumanos o degradantes, derechos del nasciturus que también están consagrados en el artículo 91 del Código Civil, el que a la letra dice ¿La ley protege la vida del que está por nacer¿¿, y en el Pacto de San José que reconoce el derecho a la vida del que está por nacer y a que la vida se empieza desde la concepción, tal como lo consideró el Constituyente Primario, que se desprende del artículo 11 de la Carta Superior y de las actas de la Asamblea Constituyente.

El proyecto de ley crea las ¿Cunas de Vida¿, incubadoras, o pequeñas cunitas o canastillas debidamente adecuadas para que pueda ser...

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