Proyecto de ley 063 de 2013 cámara - 16 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465821358

Proyecto de ley 063 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 063 DE 2013 CÁMARA. por la cual se establecen criterios para reconocer el pago de la licencia de maternidad.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene como propósito establecer criterios que permitan el reconocimiento y el pago de la licencia de maternidad a fin de dar especial protección al recién nacido y a la mujer.

Artículo 2° En el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad. Las Entidades Prestadoras de Salud, EPS, o entidades competentes, deberán tener en cuenta lo siguiente:
  1. Cuando la mujer ha dejado de cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud menos de tres (3) meses del período de gestación, esta tendrá derecho al pago total de la licencia de maternidad.

  2. Cuando la mujer ha faltado por cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud más de tres (3) meses del período de gestación, el pago de la licencia de maternidad será de manera proporcional al tiempo que efectivamente se cotizó.

  3. Cuando los pagos correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud han sido cancelados de manera extemporánea, la licencia de maternidad se reconocerá en su totalidad.

Artículo 3° El Gobierno Nacional deberá reglamentar la presente ley en un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.
Artículo 4° La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento,

Senadora de la República.

Gloria Stella Díaz Ortiz,

Representante a la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Generalidades

Los fundamentos de la licencia de maternidad nacieron con el fin de reconocer la situación de marginalidad, discriminación y desventaja a la que históricamente se han visto expuestas las mujeres por motivo de la maternidad.

Desde su origen, la licencia de maternidad ha tenido grandes transformaciones con el fin de que la legislación esté en armonía con las necesidades de la madre y el recién nacido. Primero, favoreció a las madres biológicas, más adelante las madres adoptantes fueron incluidas bajo este amparo. En virtud a las necesidades cambiantes en materia de maternidad, la legislación ha incorporado nuevos beneficios como los que se encuentran en la recién sancionada ley, la 1468 de 2011, amplió la licencia de maternidad de 12 a14 semanas permitiéndole a las madres disfrutar dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, como licencia previa, y de esta manera disminuir el riesgo que tienen los partos improvisados ante la imposibilidad de la madre de llegar oportunamente al establecimiento médico.

No obstante, este nuevo beneficio e histórico avance vino acompañado con otras propuestas novedosas que sin duda incrementan el cuidado del recién nacido y la salud de la madre. Dentro de las más sobresalientes se encuentran: primero, cuando se trata de niños prematuros se debe tener en cuenta la diferencia que hay entre la fecha gestacional y el nacimiento a término y esta diferencia deberá ser sumada a las 14 semanas; segundo, cuando son partos múltiples, además de aplicarse lo anterior, se amplía la licencia en 2 semanas más, es decir, en este caso excepcional tendrían 16 semanas. Y tercero, cuando la madre fallece antes de terminar su licencia de maternidad, el padre podrá terminar la licencia de maternidad que le faltó a la madre.

En fin, la licencia de maternidad ha tenido una gran evolución normativa y los alcances que se han derivado de la misma, son considerados como uno de los triunfos en materia laboral por la figura protectora a la situación de desventaja, de discriminación y de marginamiento al que se han visto sometidas las mujeres a razón de la maternidad y la vulneración a los derechos de los niños.

En consecuencia a la legislación, el gobierno nacional por intermedio del Decreto 1804 de 1999, reglamentó todo lo concerniente a los requisitos previos que se deben tener en cuenta para el pago de la licencia de maternidad.

Es así, como en el artículo 21 de este decreto, estableció que:

Los empleadores o trabajadores independientes, y personas con capacidad de pago, tendrán derecho a solicitar el reembolso o pago de la incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad, siempre que al momento de la solicitud y durante la incapacidad o licencia, se encuentren cumpliendo con las siguientes reglas:

1. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones como Empleador durante el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla se aplicará al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al Sistema. Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho.

Cuando el empleador reporte la novedad de ingreso del trabajador, o el trabajador independiente ingrese por primera vez al Sistema, el período de que trata el presente numeral se empezará a contar desde tales fechas, siempre y cuando:

La esencia de la licencia de maternidad es proteger a las mujeres trabajadoras en estado de gravidez, durante la época de embarazo y luego del parto. Este amparo tiene como dichos reportes de novedad o ingreso al Sistema se hayan efectuado en la oportunidad en que así lo establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.

Esta disposición comenzará a regir a partir del 1° de abril del año 2000.

2. No tener deuda pendiente con las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por concepto de reembolsos que deba efectuar a dichas entidades, y conforme a las disposiciones vigentes sobre restricción de acceso a los servicios asistenciales en caso de mora.

Conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del presente artículo, serán de cargo del Empleador el valor de las licencias por enfermedad general o maternidad a que tengan derecho sus trabajadores, en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS, o en el evento en que dicho empleador incurra en mora, durante el período que dure la licencia, en el pago de las cotizaciones correspondientes a cualquiera de sus trabajadores frente al sistema.

En estos mismos eventos, el trabajador independiente no tendrá derecho al pago de licencias por enfermedad general o maternidad o perderá este derecho en caso de no mediar el pago oportuno de las cotizaciones que se causen durante el período en que esté disfrutando de dichas licencias.

Del mismo modo, el numeral 2 del artículo 3° del Decreto 047 de 2000, estableció que ¿para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deberá, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su período de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control a la evasión¿.

Estas normas reglamentarias han sido utilizadas por muchas Entidades Prestadoras de Salud, (EPS), como motivo para negar totalmente el reconocimiento del pago de la licencia de maternidad a muchas madres, argumentando el incumplimiento a los pagos durante el tiempo de gestación o cuando los pagos al sistema se han generado de manera extemporánea. Estos argumentos han forzado a muchas mujeres a recurrir a la acción de tutela para que se dé cumplimiento a su derecho como mujer trabajadora y la protección que el Estado debe impartir al recién nacido. Frente a este recurso la Corte Constitucional en múltiples fallos, ha considerado que cuando se niega el reconocimiento del pago de esta prestación, es evidente la vulneración de los derechos de la madre y su hijo recién nacido y señaló que la interrupción en el pago y el allanamiento a la mora, no se constituyen como razones suficientes para exonerar a la EPS de pagar la licencia de maternidad.

Según el diario La República del 21 de octubre de 2008, la Corte Constitucional amparó los derechos de 14 mujeres que interpusieron tutela para reclamar la licencia de maternidad y le concedió a seis EPS, en las que estaban afiliadas, un plazo de 48 horas para reconocer dicha prestación. En el fallo conjunto les recordó a las organizaciones de salud las razones por las cuales no pueden negar dichos pagos y cómo se interpretan las normas en estos casos. Así mismo, el diario afirmó que, entre las múltiples razones que han llevado a las madres trabajadoras a recurrir a las acciones de tutela por el no pago de las referidas licencias, y que de paso han congestionado el sistema judicial colombiano, es la interpretación de las normas sobre el tiempo de cotización, que para la Constitucional se ha convertido en el punto crítico de los reclamos.

No obstante, y frente a las continuas tutelas que se siguen presentando a pesar de que la Corte Constitucional se ha referido frente a los criterios que se deben tener en cuenta cuando se presenten estos casos, a la fecha las EPS siguen negando el pago de la licencia de maternidad por estas razones.

Por lo anterior, es importante...

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