Proyecto de ley 014 de 2013 cámara - 25 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465822158

Proyecto de ley 014 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 014 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se adoptan medidas de carácter fiscal para propietarios de vehículos automotores hurtados.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Definición. A partir de la vigencia de la presente ley no estarán obligados a declarar ni pagar impuesto sobre vehículos automotores los propietarios o poseedores de vehículos que hayan sido hurtados y no se hayan recuperado en un término de tres (3) meses contados a partir de la ocurrencia del mismo.

El propietario o poseedor afectado tendrá derecho a acceder a este beneficio a partir de la vigencia fiscal siguiente a la que ocurrió el hurto, para lo cual deberá encontrarse a paz y salvo con la administración de impuestos respectiva por concepto de intereses y obligaciones tributarias que graven el vehículo, causadas con anterioridad al hurto.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente ley establecerá los requisitos para acceder a este beneficio.

Parágrafo 2°. En caso de que el vehículo sea recuperado por las autoridades correspondientes, el contribuyente reiniciará el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a partir de la vigencia fiscal siguiente a la recuperación del vehículo.

Artículo 2° Campañas de información. Las Secretarías de Hacienda de los entes territoriales en coordinación con el Ministerio de Hacienda, promoverán campañas de información y difusión dirigidas a dar a conocer a los contribuyentes de impuestos sobre vehículos automotores, los beneficios que esta ley les concede en caso de hurto.

De igual manera, informarán y difundirán el procedimiento para la cancelación de la matrícula de vehículos contemplado en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002.

Artículo 3° Transitorio. Facúltense a los Gobernadores y Alcaldes municipales y distritales para decretar por una única vez la amnistía total por concepto de impuestos de propiedad y rodamiento de vehículos automotores para los propietarios que acrediten haber sido víctimas del hurto de sus vehículos con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

Parágrafo. La amnistía cubrirá el monto correspondiente al valor de los impuestos, intereses, multas, u otros cargos generados a partir del momento de ocurrencia del hurto.

Artículo 4° Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. CONTEXTO GENERAL DE LA PROBLEMÁTICA

El hurto de automotores es uno de los delitos catalogados como de mayor impacto social según la descripción que otorga la Policía Nacional. Estos hechos punibles se denominan así por la ¿reacción que generan en todos los órdenes, el grado de violencia, las pérdidas económicas y la capacidad de afectar a un número elevado de la población, así como por el daño que ocasiona a la integridad física, psicológica y económica de los ciudadanos¿ (subrayado fuera de texto)[1][1].

La definición específica del hurto de vehículos es ¿despojar de un vehículo a una persona, mediante la utilización de diferentes tipos de modalidades, para su posterior comercialización ya sea en su totalidad o desguazándolo para ser vendido como autopartes o motopartes¿[2][2].

Las cifras que reflejan el comportamiento de este delito en todo el país, permiten comprender la magnitud del problema. Desde 1992, existen picos en los años 1999 (32.990 vehículos hurtados); 2000 (34.500); y 2002 (32.300). Sin embargo, y gracias al fortalecimiento del marco legal[3][3] y las acciones de la Policía Nacional y su personal de investigaciones del Grupo Especializado Automotores, a las campañas de prevención que han adelantado el Gobierno Nacional y a las acciones de la Fiscalía que han atacado este delito,[4][4] a partir de 2003 se presenta una disminución considerable hasta 2007, año en que fueron hurtados 18.111 vehículos. Para 2008, repuntó levemente la comisión del delito, con 19.278 hurtos, del 2009 al 2012 observamos un leve ascenso año tras año como lo describe la siguiente gráfica:

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Fuente: Cálculos propios de Asopartes, con base en información de la Dijín[5][5].

El doble padecimiento de los afectados por el hurto de sus vehículos

Ahora bien, es claro que debe reconocerse un padecimiento en doble medida para aquel ciudadano que es víctima del hurto de su vehículo. En primer lugar, por el hecho mismo del hurto, que lo impacta negativamente en su integridad económica, pues ha sido privado de un bien propio, que con seguridad consiguió gracias a su esfuerzo individual, que tiene un valor material. Además, le impacta negativamente en su integridad psicológica pues, como lo demuestran las estadísticas, en el momento del hurto ha sido reducido a una situación de indefensión absoluta, de tal manera que la ha sido vulnerada su dignidad como persona, le han lesionado sus valores y han menoscabado su confianza en las autoridades y en el Estado que tiene el deber de velar por sus posesiones. Finalmente, en muchos casos la víctima ha sido impactada negativamente en su integridad física, pues ha sido objeto de amenazas, maltratos, y agresiones.

Esta es una realidad que poco ha sido tenida en cuenta. Al preguntar a gremios especializados como Autopartes acerca de los vehículos que luego de ser hurtados logran ser recuperados por las autoridades y vuelven a las manos de sus propietarios, la respuesta es inquietante: ¿tan solo el 10% de los vehículos hurtados son recuperados y devueltos a sus propietarios¿. Es decir, que ¿el 90% de los vehículos hurtados nunca regresan a sus propietarios y por el contrario son desguazados y sus partes son llevadas al mercado ilegal de autopartes¿[6][6]. Estamos hablando...

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