Proyecto de ley 074 de 2013 cámara - 23 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465825222

Proyecto de ley 074 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 074 DE 2013 CÁMARA. por la cual se modifican los artículos 79 y 84 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras medidas.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 79 de la Ley 1098 de 2006 quedará así:

Defensorías de Familia. Son Dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las Defensorías de familia contarán con equipos técnicos interdisciplinarios integrados, por lo menos, por un Psicólogo, un Trabajador Social y/o un Profesional en Desarrollo Familiar y un Nutricionista. Los conceptos emitidos por cualquiera de los integrantes del equipo técnico tendrán el carácter de dictamen pericial.

Artículo 2° El artículo 84 de la Ley 1098 de 2006, quedará así:

Creación, composición y reglamentación. Todos los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Su creación, composición y organización corresponde a los concejos municipales.

Las Comisarías de Familia estarán conformadas como mínimo por un abogado, quien asumirá la función de comisario, un psicólogo, un trabajador social y/o un profesional en Desarrollo Familiar, un médico, un secretario, en los municipios de mediana y mayor densidad de población. Las Comisarías tendrán el apoyo permanente de la Policía Nacional. El Gobierno nacional reglamentará la materia con el fin de determinar dichos municipios.

En los municipios donde no fuere posible garantizar el equipo mencionado en el inciso anterior, la Comisaría estará apoyada por los profesionales que trabajan directa o indirectamente con la infancia y la familia, como los profesores y psicopedagogos de los colegios, los médicos y enfermeras del hospital y los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo 3° El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar incluirá a los profesionales en Desarrollo Familiar, en los perfiles de cargos en los niveles profesional especializado o profesional universitario.
Artículo 4° La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias.

Carlos Uriel Naranjo Vélez,

Honorable Representante a la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONSIDERACIÓN

La familia es una institución básica de la sociedad que se ha mantenido a lo largo de la historia de la humanidad, con...

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