Proyecto de ley 114 de 2013 cámara - 4 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 470072022

Proyecto de ley 114 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 114 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se crea el Recaudo a la Utilidad Financiera (RUF), con destino a fortalecer el sector agropecuario colombiano, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto crear un gravamen a las entidades que forman parte del sistema financiero, bursátil y asegurador, denominado ¿Recaudo a la Utilidad Financiera (RUF)¿, el cual busca generar recursos que estén destinados a fortalecer y apoyar el sector agropecuario colombiano.
Artículo 2° Ámbito de aplicación. La presente ley será aplicable a las entidades a nivel nacional que conformen el sistema financiero, bursátil y asegurador.
Artículo 3° Sujeto pasivo

Las personas jurídicas sobre las cuales recaerá el impuesto, su recaudo y obligación sustancial son:

  1. Establecimientos de crédito;

  2. Sociedades de servicios financieros;

  3. Sociedades de capitalización;

  4. Entidades aseguradoras;

  5. Intermediarios de seguros y reaseguros;

  6. Entidades bursátiles (Bolsa de Valores, comisionistas de bolsa, administradores del depósito centralizado de valores y demás entidades bursátiles).

Parágrafo. Para efectos de la presente ley se exceptúan aquellas entidades estatales o en las cuales la participación del Estado sea igual o superior al 51%.

Artículo 4° Sujeto activo y administración. A nivel nacional el sujeto activo será el Estado, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito público, la administración del impuesto (RUF) estará a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 5° Hecho generador

El hecho generador del impuesto será la posesión de resultado positivo o utilidad, reconocida en el estado financiero como utilidad operacional.

Artículo 6° Base gravable. El impuesto Recaudo a la Utilidad Financiera (RUF) se tasará sobre una base gravable general, denominada utilidad operacional.
Artículo 7°

Tarifa. La tarifa del Recaudo a la Utilidad Financiera (RUF) aplicable a la base gravable será del 8%.

Artículo 8° Periodicidad. El Recaudo a la Utilidad Financiera (RUF) se realizará en forma anual, conforme a la utilidad operacional reportada en los estados financieros a 31 de diciembre de cada periodo gravable

El Gobierno Nacional reglamentará la forma, plazos y demás disposiciones relacionadas con el sistema de recaudo.

Artículo 9° Fondo Cuenta. Para efectos de administrar los recursos obtenidos del Recaudo a la Utilidad Financiera (RUF) se crea el Fondo de Apoyo Agropecuario (FAA), como una cuenta adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con destino a fortalecer y apoyar el sector agropecuario colombiano.

El Gobierno Nacional reglamentará la organización y funcionamiento del Fondo y la forma como este transferirá los recursos a los beneficiarios del sector agropecuario colombiano.

Artículo 10 Capitalización del Fondo. Este fondo se capitalizará con los recaudos por concepto del gravamen a las utilidades financieras contempladas en esta ley

El traslado de estos recursos al Fondo no significa apropiación de ellos por parte de la Nación. Dicho traslado tiene un carácter estrictamente temporal, hasta que se cumplan las condiciones y requisitos para la asignación al sector agropecuario colombiano.

El capital del Fondo y sus rendimientos se destinarán exclusivamente al apoyo de proyectos agropecuarios.

Artículo 11 Administración del Fondo Cuenta. Los recursos que recaude el Fondo serán transferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con la distribución que haga un comité presidido por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y conformado por:

¿ Dos (2)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR