Proyecto de ley 121 de 2013 cámara - 11 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 470072094

Proyecto de ley 121 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 121 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se adicionan un inciso al parágrafo cuarto (4º) del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El parágrafo 4° del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, tendrá un inciso nuevo del siguiente contenido:

Parágrafo 4º. Con el fin de garantizar¿

¿.

Definir como política pública, el cubrimiento durante los 360 días del año para la atención integral en el Programa de Alimentación Escolar (PAI) a los niños, niñas y adolescentes de las Instituciones Educativas que presentan índices de desnutrición aguda, con el fin de garantizar el mejoramiento en su nivel de vida con impacto en la permanencia y calidad educativa. Garantizar dentro del esquema de bolsa común con los recursos de las diferentes fuentes que concurran en el financiamiento del PAE, los costos y el sostenimiento que genere dicha atención de acuerdo con los lineamientos establecidos en el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 715 de 2001 y el artículo 16 de la Ley 1176 de 2011 ¿

Artículo 2° El Gobierno Nacional tendrá un término de seis (6) meses, a partir de la promulgación de la ley para que reglamente la materia.
Artículo 3° La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

El Ministerio de la Protección Social en conjunto con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar definió los Lineamientos Técnico-Administrativos y Estándares del Programa de Alimentación Escolar (PAE), Versión aprobada según Resolución número 06054 del 30 diciembre 2010, siendo el ICBF la entidad nacional encargada de coordinar la política de la infancia en Colombia, con el fin de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y asegurar su protección, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad.

La atención nutricional a los escolares en el sector público se inició en Colombia, con la expedición del Decreto número 319 del 15 de febrero de 1941, por el cual el gobierno fijó las pautas para la asignación de aportes de la Nación destinados a la dotación y funcionamiento de los restaurantes escolares en el País, bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional. Posteriormente, en 1968 se creó el ICBF, el cual asumió las funciones del Instituto Nacional de Nutrición, entre las cuales se encontraba la ejecución del Proyecto de Protección Nutricional y Educación Alimentaria en Escuelas Oficiales de Educación Primaria.

Desde entonces, los programas de alimentación escolar para el sector público han funcionado con la orientación, financiación y lineamientos del ICBF. Asimismo, las modalidades de prestación del servicio se han adaptado a las metas de los planes de desarrollo del país y a los objetivos del mejoramiento del estado nutricional de los niños, niñas y adolescentes. A partir del año 2006, se vincularon directamente los objetivos relacionados, con el sistema educativo, como herramienta para contribuir a incrementar la matrícula, reducir el ausentismo y mejorar la función cognitiva de los escolares.

En este mismo orden de ideas, el Gobierno Nacional ha expedido las Leyes 715 de 2001, ¿por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo número 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros¿; la Ley 1098 de 2006, ¿por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia¿, y 1176 de 2007, ¿por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones¿, las cuales guardan coherencia con la protección de la infancia y la adolescencia y de sus derechos a la alimentación, la salud y la educación, entre otros. Así mismo, se ratifica al ICBF para articular y coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, establecer los lineamientos que las instituciones deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de manera específica, para el Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Ahora el actual Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos Calderón, en la Ley 1450 de 2011, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, estableció que el Programa de Alimentación Escolar (PAE) se traslade al Ministerio de Educación Nacional (MEN). En efecto, en el parágrafo 4° del artículo 136 de esta ley se establece lo siguiente: ¿Con el fin de alcanzar las coberturas universales en el Programa de Alimentación Escolar (PAE), el Gobierno Nacional trasladará del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Ministerio de Educación Nacional (MEN), la orientación, ejecución y articulación del programa, sobre la base de estándares mínimos de obligatorio cumplimiento para su prestación, de manera concurrente con las entidades territoriales.

Para el efecto, el MEN realizará la revisión, actualización y definición de los lineamientos técnicos-administrativos, de los estándares, y de las condiciones para la prestación del servicio para la ejecución del Programa, que serán aplicados por las entidades territoriales, los actores y operadores del programa¿.

En virtud de esta ley el Ministerio de Educación Nacional expidió en mayo de 2013 la primera versión transitoria de los lineamientos técnicos administrativos y los estándares del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Visto de esta forma, la alimentación escolar está fundamentada y direccionada por el Gobierno Nacional para que sea ejecutada directamente como una herramienta de política social territorial, quienes deben buscar la concurrencia y subsidiariedad de otras organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, quienes comparten la responsabilidad en la aplicación de la garantía de los derechos de la niñez.

Pero también es cierto que en Colombia, el Programa de Alimentación Escolar es precisamente el programa de asistencia social alimentaria con mayor concurrencia de recursos de la Nación, seguido por los aportes de los departamentos, municipios y familias.

De otro lado es importante retomar algunos aspectos que justifican la asistencia social alimentaria escolar, tal como lo plantea en su justificación el Ministerio de Educación Nacional en los Lineamientos Técnicos del PAE ¿Si bien el aprendizaje escolar es un proceso complejo en el que inciden múltiples factores, la alimentación escolar es una estrategia que ha demostrado ser efectiva para promover la incorporación y permanencia de los estudiantes y de la comunidad en general en la vida de la escuela, en los programas de salud y nutrición, y para promover el cambio social, consolidar los derechos humanos y la democracia. Sin embargo, estas condiciones solo se logran cuando los establecimientos educativos son vistos como centros donde interactúan los diferentes sectores de intervención social, y cuando el programa de alimentación escolar es objeto de un cuidadoso diseño y administración, para tener el máximo impacto sobre la educación y el desarrollo humano.

Además de los objetivos inmediatos (contribuir a mejorar las tasas de matrícula escolar, estabilizar las de asistencia, reducir el ausentismo y mejorar la capacidad de concentración y asimilación de información por parte de los niños), el PAE se debe implementar junto con otros programas para poder cumplir el objetivo más amplio: lograr una educación de calidad para todos. La alimentación y la educación son, entonces, variables multi-relacionadas con otros índices, como el estado nutricional, la morbilidad e incluso con las tasas de mortalidad, fertilidad, crecimiento poblacional, pobreza, así como con el incremento de la esperanza de vida y el progreso económico.

La frecuencia de la malnutrición en función de la edad y contexto socioeconómico del niño, tiene grandes implicaciones para el desarrollo y la educación. Los niños y niñas menores de edad que tienen un historial de desnutrición han nacido por lo general en familias de bajos ingresos y niveles de instrucción mínimos, en comparación con las otras familias de su comunidad. Este contexto ambiental puede acentuar los efectos nocivos de las carencias nutricionales y viceversa. Por el contrario, una adecuada nutrición y una buena salud en los primeros años de vida, facilita tanto el desarrollo físico como el de habilidades y competencias necesarias para el aprendizaje escolar.

El rendimiento escolar, la repetición de cursos y el abandono de los estudios, tienen relación directa con el retraso en el crecimiento. Los niños y niñas bien nutridos se inscriben en mayor número en las escuelas, concurren regularmente, muestran un mayor grado de atención en clase, son mejores estudiantes, no repiten cursos ni abandonan el colegio, responden con eficiencia a las inversiones en educación y tienen una mayor probabilidad de contribuir efectivamente al desarrollo económico y social. En efecto, la nutrición y la educación interactúan de manera estrecha: un mayor nivel de educación aumenta las oportunidades de lograr mejores condiciones de vida, lo que a su vez puede beneficiar la salud y la nutrición. De otra parte, es de suma importancia la oportunidad de la ingesta para combatir el hambre de corto plazo, la cual afecta al ser humano aproximadamente cada tres horas, cuando decaen los niveles de glicemia. Antes de presentarse la desnutrición aparece el hambre de corto plazo, que se manifiesta en la distracción y poca atención a los...

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