Proyecto de ley 120 de 2013 cámara - 11 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 470072102

Proyecto de ley 120 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 120 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se crea la Dirección de Salud Mental y Asuntos Psicosociales para el Fortalecimiento de la Política de Salud Mental en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1° Objeto

Fortalecer Institucionalmente la Salud Mental en MSPS para dar respuesta a las responsabilidades establecidas en el avanzado marco legislativo que busca proteger a las personas con eventos de Salud Mental en Colombia, a través de la creación de la Dirección de Salud Mental y Asuntos Psicosociales.

Artículo 2° Modifíquese el artículo 5° del Decreto número 4107 de 2007 el cual quedará así:

Artículo 5°. Estructura. La organización del Ministerio de Salud y de Protección Social quedará así:

  1. Despacho del Ministro.

    1.1 Dirección Jurídica.

    1.1.1 Subdirección de Asuntos Normativos.

    1.2 Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales

    1.3 Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC).

    1.4 Oficina de Calidad.

    1.5 Oficina de Control Interno.

    1.6 Oficina de Promoción Social.

    1.7 Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres.

  2. Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios.

    2.1 Dirección de Promoción y Prevención.

    2.1.1 Subdirección de Enfermedades Transmisibles.

    2.1.2 Subdirección de Enfermedades No Transmisibles.

    2.1.3 Subdirección de Salud Ambiental.

    2.1.4 Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas.

    2.2 Dirección de Epidemiología y Demografía.

    2.3 Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria.

    2.3.1 Subdirección de Prestación de Servicios.

    2.3.2 Subdirección de Infraestructura en Salud.

    2.4 Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud.

    2.4.1 Unidad Administrativa Especial, Fondo Nacional de Estupefacientes.

    2.5 Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud.

    2.6. Dirección de Salud Mental y Asuntos Psicosociales.

    2.6.1. Subdirección de Salud Mental.

    2.6.2. Subdirección de Atención al Consumo de SPA.

    2.6.3. Subdirección de Asuntos Psicosociales.

  3. Despacho del Viceministro de Protección Social.

    3.1 Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones.

    3.1.1 Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud.

    3.1.2 Subdirección de Riesgos Laborales.

    3.1.3 Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones.

    3.2. Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

    3.2.1. Subdirección de Beneficios en Aseguramiento.

    3.2.2. Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

    3.3. Dirección de Financiamiento Sectorial.

    3.4. Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.

    3.4.1. Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas.

    3.4.2. Subdirección Técnica.

    3.4.3. Subdirección de Gestión.

  4. Secretaría General

    4.1. Subdirección de Gestión de Operaciones.

    4.2. Subdirección Administrativa.

    4.3. Subdirección Financiera.

    4.4. Subdirección de Gestión del Talento Humano.

    4.5. Oficina de Control Interno Disciplinario.

  5. Órganos de Asesoría y Coordinación

    5.1. Comité de Dirección.

    5.2. Comité de Gerencia.

    5.3. Comité Coordinador del Sistema de Control Interno.

    5.4. Comisión de Personal.

Artículo 3° Funciones

Créese un artículo nuevo donde se establezcan la Funciones de la Dirección de Salud Mental y Asuntos Psicosociales, el cual quedará así:

Artículo nuevo. Funciones Dirección de Salud Mental y Asuntos Psicosociales. Son funciones de la Dirección de Salud Mental y Asuntos Psicosociales las siguientes:

  1. Proponer y apoyar la adopción de políticas, planes, programas y proyectos que, desde la salud pública, faciliten la promoción de la salud mental, la prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento, la convivencia social, la atención psicosocial de las víctimas del conflicto armado y la reducción del consumo de sustancias psicoactivas a nivel, nacional y local.

  2. Realizar, preparar y evaluar propuestas legislativas y marcos jurídicos de acción para la protección y garantía de los derechos en el ámbito de la salud mental, la convivencia social, la atención psicosocial a las víctimas del conflicto armado y la reducción del consumo de sustancias psicoactivas.

  3. Elaborar los lineamientos técnicos y de política pública que se requieran para la salud mental, la convivencia social, la atención psicosocial, la reducción del consumo de sustancias psicoactivas a nivel territorial y nacional de manera integral, integrada, accesible, equitativa, oportuna, eficiente, efectiva desde la atención primaria en salud en el marco del Sistema General de Seguridad Social y el Sistema de Protección Social; con una perspectiva de derechos humanos.

  4. Brindar asistencia técnica y acompañamiento a las entidades territoriales y demás entidades del orden nacional en la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de planes, programas y proyectos de promoción de la salud mental y la convivencia ciudadana, detección temprana, protección específica, diagnóstico, atención, tratamiento, superación y rehabilitación de base comunitaria, de las alteraciones y factores de riesgo en la salud mental, las violencias y el consumo de sustancias psicoactivas.

  5. Promover y proponer acciones de fortalecimiento de los componentes y modelos comunitarios de detección temprana, atención e intervención en salud mental, reducción del consumo de sustancias psicoactivas a nivel territorial y nacional con énfasis en poblaciones con altos niveles de vulnerabilidad y conflictos sociales.

  6. Gestionar, administrar y ejecutar recursos financieros, presupuestales y técnicos, en el marco de la función pública, para el logro de los objetivos trazados.

  7. Realizar investigación y monitoreo para la construcción de evidencia en salud pública de las dinámicas, conductas, factores de riesgo y protectores, tópicos que incidan en la salud mental, la convivencia, las víctimas del conflicto armado y el consumo de sustancias psicoactivas para el direccionamiento, fortalecimiento y seguimiento de las políticas públicas relacionadas.

  8. Promover y forjar de conformidad con los principios constitucionales la participación de entidades no gubernamentales, privadas y comunitarias en la adopción, divulgación, implementación y evaluación de las políticas y normas relacionadas con salud mental, convivencia, atención psicosocial y reducción del consumo de sustancias psicoactivas en el país.

  9. Generar y fortalecer alianzas en el sector salud, educativo, laboral, social y otros sectores en el marco de la Protección Social, con el fin de intervenir las determinantes sociales de la salud que afectan o modifican la salud mental, la convivencia, la atención psicosocial y la reducción del consumo de sustancias psicoactivas en el país.

  10. Desarrollar alianzas intrasectoriales con el fin de mejorar y/o establecer estándares de calidad y de eficacia, para la detección temprana, atención e intervención en salud mental, reducción del consumo de sustancias psicoactivas, teniendo en cuenta parámetros de orden constitucional e internacional en los procesos de atención en...

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