Proyecto de ley 124 de 2013 cámara - 11 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 470072110

Proyecto de ley 124 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 124 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se regula la relación laboral de los futbolistas profesionales.

Artículo 1° Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto regular los aspectos especiales de las relaciones laborales entre los futbolistas profesionales y los clubes empleadores y lograr la formalización plena de las mismas.
Artículo 2° Ámbito de aplicación

La presente ley se aplica a las relaciones laborales entre los futbolistas profesionales y los clubes empleadores de tales trabajadores.

Artículo 3° Definiciones. El futbolista profesional es aquel que en virtud de un contrato de trabajo presta sus servicios en favor de un club empleador en forma personal, bajo continuada subordinación, dependencia y remuneración.

Los futbolistas aficionados son aquellos que perciben exclusivamente la compensación de los gastos que la práctica del fútbol les origine y no se consideran futbolistas profesionales para efectos de la presente ley.

Artículo 4° Contratos de trabajo. Los contratos de trabajo de los futbolistas profesionales deben constar siempre por escrito, serán a término fijo y contendrán como mínimo:
  1. La identificación y domicilio de las partes;

  2. Lugar y fecha de su celebración;

  3. El objeto del contrato con las obligaciones de las partes;

  4. El salario acordado con expresión de los distintos conceptos que lo integran;

  5. Las retribuciones que no constituyen salario;

  6. La retribución mínima para el futbolista profesional en caso de cesión del contrato o traspaso definitivo;

  7. Los días, plazos y lugar de pago del salario y las demás retribuciones;

  8. El término fijo de duración del contrato;

  9. El pacto al que se refieren los literales a) y b) del artículo 14 de la presente ley;

  10. Copias de los contratos para el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) o quien haga sus veces y el futbolista profesional.

Parágrafo: En los contratos de trabajo celebrados entre futbolistas profesionales y clubes empleadores no se pactará periodo de prueba.

Artículo 5°

Contratos de trabajo con futbolistas menores de edad. Los contratos de trabajo con futbolistas menores de edad serán suscritos por su representante legal y respecto a los mismos deberá tenerse en cuenta que la edad mínima de admisión al trabajo es de quince (15) años, siempre y cuando cuenten con la respectiva autorización del Inspector de Trabajo o en su defecto, de la Entidad Territorial correspondiente.

Así mismo, en tales contratos deberá garantizarse el goce de las protecciones laborales y observarse las normas especiales que para los menores de edad se encuentran establecidas en la Constitución Política, los tratados o convenios internacionales ratificados por Colombia, la legislación laboral colombiana, el Código de la Infancia y la Adolescencia, y aquellas que las modifiquen, adicionen o aclaren.

El Club Empleador está obligado a gestionar y disponer los recursos necesarios para brindar a los menores futbolistas autorizados para trabajar, formación y especialización en los niveles oficiales de enseñanza, que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibir aquellas durante el ejercicio de su actividad laboral.

Parágrafo. De manera excepcional, los futbolistas menores de quince (15) años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales.

En todo caso se prohíbe cualquier forma de vinculación laboral de futbolistas menores de edad que implique explotación infantil.

Artículo 6° Duración de los contratos de trabajo. Los contratos de trabajo celebrados entre los futbolistas profesionales y los clubes empleadores serán siempre a término fijo

La duración mínima corresponderá al lapso que comprende dos periodos consecutivos de registro de jugadores. La máxima no podrá exceder de cuatro (4) años.

Las partes pueden acordar prórrogas del contrato inicial sin exceder el límite de duración máxima aquí establecido.

Artículo 7° Obligaciones especiales de las partes. Sin perjuicio de las obligaciones mutuas estipuladas en la legislación laboral, los futbolistas profesionales y los clubes empleadores tendrán las siguientes:

a) Obligaciones especiales de los futbolistas profesionales. Son obligaciones especiales de los futbolistas profesionales:

  1. Realizar la actividad deportiva para el periodo y las temporadas estipuladas en el contrato, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus...

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