Proyecto de ley 140 de 2013 cámara - 24 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415054

Proyecto de ley 140 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 140 DE 2013 CÁMARA. por la cual se adiciona el artículo 365-A a la Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 38 de la Ley 1142 de 2007).

Artículo 1° Adiciónese un artículo 365A a la Ley 599 de 2000 el cual quedará así:

Artículo 365A. Porte de arma blanca en centros urbanos. El que en establecimientos públicos o privados urbanos con acceso al público, escenarios deportivos, religiosos o culturales, establecimientos educativos, y en la vía pública, porte y amenace, intimide o amedrente a otro valiéndose de arma blanca, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya otro delito.

Para efectos de la presente ley entiéndase como arma blanca todo instrumento, máquina o medio que sirva para atacar o defenderse, que tenga una hoja cortante cuya utilización pueda herir por el filo o la punta. Se considera armas blancas y/u objetos cortopunzantes o corto-contundente los denominados cuchillos, puñales, puñaleas, navajas, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, mazos, leznas, hachas, martillos y cualquier otro instrumento con características similares.

Parágrafo 1°. No se considerarán armas blancas aquellas herramientas o elementos utilizados con fines laborales, siempre y cuando su porte sea justificado.

Parágrafo 2°. El organismo encargado de expedir el carné o permiso especial a personas que por razón de su oficio o trabajo deban portar cualquier instrumento de los contemplados en el artículo 365 A, será la Policía Nacional con los requisitos esenciales para su expedición.

Parágrafo 3°. El organismo de control que velará y mantendrá alimentadas las bases de datos sobre los infractores que incurren en estas disposiciones será la Policía Nacional.

Parágrafo 4°. La pena mínima será aumentada en una sexta parte y la máxima hasta la mitad si el infractor:

  1. Reincide en el delito de porte de armas.

  2. Si la persona tiene antecedentes penales, y

  3. Si opone resistencia en forma violenta a la autoridad.

Artículo 2° La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Wilson Gómez V.

Honorable Representante.

PROYECTO DE LEY QUE BUSCA PENALIZAR EL PORTE DE ARMAS BLANCAS

En Bogotá, portar un arma blanca es lo mismo que cargar un esfero o un cuaderno, Padre Alirio López, Coordinador del Programa para la Vida Sagrada y el desarme de la Alcaldía de Bogotá.

  1. Exposición de motivos

    En los últimos años, a pesar de que las estadísticas demuestran que la seguridad ha mejorado en las grandes ciudades del país, la percepción de inseguridad de los ciudadanos no se comporta en este mismo sentido.

    Según cifras reveladas por el General Óscar Naranjo, en el Foro de Vivienda y Educación en enero de 2011 (Partido de la U), la seguridad en el país en términos generales, contrario a lo que los ciudadanos pensarían ha avanzado de manera positiva. En el 2010, se registró la tasa de homicidios más baja en el país en los últimos 33 años, con 15.549 homicidios, que es equivalente a una tasa de 31 homicidios por 100 mil habitantes. Los secuestros también disminuyeron; en el 2002 se presentaban 10 por día; mientras que en el 2010 se registró una tasa de 1 cada dos días. Las cifras también demuestran avances en otro tipo de delitos como el hurto de vehículos. Colombia, según la Policía Nacional, es el país que actualmente tiene la tasa más baja en este delito con respecto a los demás países de América Latina. En el 2010, la cifra de robo de vehículo fue de 8.500, la más baja en los últimos 14 años, teniendo en cuenta el significativo crecimiento del parque automotor en los últimos años a nivel nacional.

    Sin embargo, la violencia en los sectores urbanos está mostrando una tendencia que no es exclusiva de Colombia, y es el aumento de la utilización de armas blancas en hechos delictivos. Una de las razones que explica esta tendencia a reemplazar el arma de fuego por las armas blancas, es el vacío jurídico que existe en la penalización del porte de estas últimas, hecho que además se refleja en las estadísticas de las diferentes modalidades de delito.

    Hoy, la Policía que es la autoridad que debe velar por la integridad de los ciudadanos, no tiene las herramientas jurídicas que le permitan controlar el porte de armas y por ende, los delitos que se cometan con estas. Lo máximo que puede hacer hoy la Policía es decomisar el arma, sin mayores consecuencias para el portador.

    Existe una fuerte evidencia normativa a nivel de ciudades y particularmente en el distrito, que ha puesto en evidencia a través de decretos emitidos por los alcaldes, la necesidad de controlar y judicializar el porte de armas blancas. A pesar de que en algunos casos la prohibición existe, la pena o judicialización de este hecho todavía es muy incipiente, ya que las sanciones no pasan de ser pedagógicas.

    Así, se hace urgente imponer penas claras para el porte de armas blancas, y disminuir las probabilidades de que se cometan delitos o agresiones por este medio. Países como Chile, por ejemplo, incluso con menores tasas de incidencia...

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