Proyecto de ley 136 de 2013 cámara - 24 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415082

Proyecto de ley 136 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 136 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se crea el Instituto Colombiano de la Juventud y se dictan otras disposiciones.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Creación, Objetivo, Funciones y Recursos

Artículo 1° Creación del Instituto Colombiano de la Juventud. Créase el Instituto Colombiano de la Juventud, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Interior.
Artículo 2° Objetivo

El Instituto Colombiano de la Juventud es un organismo técnico, encargado de formular, articular y evaluar las políticas públicas de juventud, en coordinación con los entes competentes.

Artículo 3° Sede

El Instituto Colombiano de la Juventud tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C., pero podrá desarrollar sus competencias en el territorio nacional.

Artículo 4° Patrimonio

El patrimonio del Instituto Colombiano de la Juventud estará constituido por:

  1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.

  2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

  3. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.

  4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

  5. Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

  6. Los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional.

  7. Los demás bienes o recursos que el Instituto adquiera o reciba a cualquier título.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 16

Estructura y Funciones

Artículo 5° Funciones

El Instituto Colombiano de la Juventud cumplirá las siguientes funciones:

  1. Diseñar, ejecutar y evaluar la política pública y el plan decenal nacional de juventud en coordinación y concertación con todas las agencias del Estado y las demás organizaciones sociales, civiles y privadas, en función del pleno desarrollo del Sistema Nacional de Juventud y de los Sistemas Territoriales de Juventud.

  2. Coordinar con los diversos organismos del Estado y de la sociedad, la ejecución de planes, programas y proyectos; así como monitorear y evaluar sus productos y resultados.

  3. Gestionar con las entidades estatales del orden nacional y territorial la incorporación de los jóvenes en sus políticas de desarrollo económico, tecnológico, político, social, ambiental y cultural.

  4. Impulsar la organización y participación juvenil en el campo económico, tecnológico, político, social, ambiental y cultural.

  5. Crear, liderar y mantener actualizado un Registro Nacional de Organizaciones Juveniles e instituciones públicas y privadas que trabajen con este sector social.

  6. Certificar a las instituciones públicas y privadas que realicen trabajos con la Juventud.

  7. Garantizar el establecimiento y funcionamiento del Sistema de Gestión de Conocimiento sobre juventud; así como su fácil acceso a la ciudadanía.

  8. Promover y adelantar la investigación sobre asuntos relevantes para los jóvenes.

  9. Brindar asistencia técnica al proceso de elecciones y conformación de los Consejos de Juventud.

  10. Asistir técnicamente a las plataformas y asambleas juveniles en el cumplimiento de sus acometidos.

  11. Sistematizar y difundir las informaciones científicas, técnicas y jurídicas referidas a la Juventud.

  12. Fomentar programas de cooperación nacional e internacional para el desarrollo de las políticas públicas de juventud.

  13. Ejercer la secretaria técnica del Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud.

  14. Las demás que le sean asignadas por ley.

Artículo 6° Órganos de Dirección y Administración. La Dirección y administración del Instituto Colombiano de la Juventud estará a cargo del Director General, que es un empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 7° Estructura

La estructura del Instituto Colombiano de la Juventud será la siguiente:

  1. Consejo Directivo.

  2. Dirección General.

    2.1 Oficina Asesora Jurídica.

    2.2 Oficina Asesora de Planeación.

    2.3. Oficina de Comunicación y Gestión de la Información.

  3. Dirección Técnica y de Investigación.

  4. Dirección de Promoción y Gestión.

  5. Secretaría General.

  6. Órganos de asesoría y coordinación.

Artículo 8° Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo el ejercicio de las funciones previstas en la Ley 489 de 1998, y especialmente las descritas a continuación:
  1. Aprobar el Plan Estratégico del Instituto Colombiano de la Juventud y velar por su cumplimiento.

  2. Asesorar al Director General en la adopción de las políticas, planes y programas relacionados con el sector social juvenil.

  3. Evaluar los informes que le sean presentados por el Director General del Instituto, con el fin de hacer seguimiento oportuno y efectivo del cumplimiento de las políticas y los objetivos estratégicos trazados, así como la revisión permanente de las mismas con el fin de llevar a cabo su actualización y ajuste cuando resulte necesario.

  4. Aprobar, a propuesta del Director General y de conformidad con la política que fije el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el plan general de expedición normativa de la entidad.

  5. Solicitar el análisis de impacto de aquellas iniciativas que a juicio del Consejo requieran de seguimiento en su aplicación.

  6. Conocer las evaluaciones de ejecución presentadas por el Director General del Instituto y proponer correctivos cuando sea necesario.

  7. Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual del Instituto Colombiano de la Juventud.

  8. Aprobar los planes y programas que conforme a la ley Orgánica del Presupuesto se requieran para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

  9. Formular y adoptar, a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

  10. Aprobar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la entidad para su adopción por el Gobierno Nacional.

  11. Adoptar los lineamientos generales de la política institucional de gestión de calidad.

  12. Dictarse su propio reglamento.

  13. Las demás funciones que le señale la ley.

Artículo 9º Conformación. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de la Juventud, para el cumplimiento de sus funciones, estará integrado por:
  1. El Ministro del Interior, quien lo presidirá.

  2. El Ministro de Educación o su delegado.

  3. El Ministro de Salud o su delegado.

  4. El Ministro de Trabajo o su delegado.

  5. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  6. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.

  7. El Director General del Instituto Colombiano de la Juventud.

  8. Tres (3) Miembros del Consejo Nacional de Juventud, que serán elegidos por el mismo organismo, de acuerdo a su reglamentación interna.

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de la Juventud.

Parágrafo 2°. Mientras se conforme el Consejo Nacional de Juventud, el nombramiento de los tres (3) jóvenes estará sujeto a un proceso de selección y evaluación que asegure que los mismos tengan la idoneidad necesaria. Dicho proceso se definirá mediante reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.

Artículo 10 Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director General, las siguientes:
  1. Dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo, de evaluación y de control de la entidad para el cumplimiento de la misión.

  2. Dirigir la gestión de la entidad en relación con la oferta institucional.

  3. Formular la estrategia para la articulación de la oferta institucional nacional, y regional en materia de Juventud.

  4. Participar en el Comité Ejecutivo del Departamento para la Prosperidad Social.

  5. Formular, implementar y evaluar el plan estratégico de comunicaciones de la entidad.

  6. Suscribir acuerdos de cooperación nacional e internacional, pública y privada para trabajar en conjunto en la implementación de proyectos en los territorios.

  7. Rendir informes al Presidente de la República, al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y demás autoridades competentes sobre las actividades desarrolladas, la situación general del Instituto y las medidas adoptadas que puedan incidir en la política de Gobierno.

  8. Coordinar las actividades de Instituto Colombiano de la Juventud, con las entidades públicas del orden nacional del sector central y del descentralizado, las entidades territoriales, la Organización Electoral y los organismos de control.

  9. Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas.

  10. Designar mandatarios y apoderados que representen al Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de sus intereses.

  11. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que la modifiquen.

  12. Nombrar y remover al personal del Instituto, así como expedir los actos administrativos relacionados con la administración de personal del Instituto de conformidad con las normas vigentes.

  13. Crear y organizar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, comités y grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio, teniendo en cuenta los planes, programas, proyectos, líneas de trabajo y funciones del Instituto.

  14. Garantizar el ejercicio del control interno, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

  15. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, así como el plan de compras y el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja, y realizar el seguimiento a su ejecución.

  16. ...

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