Proyecto de ley 141 de 2013 cámara - 24 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415086

Proyecto de ley 141 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 141 DE 2013 CÁMARA. por la cual se adiciona un inciso y un parágrafo al artículo 233 del Código Penal, Ley 599 de 2000 (penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004).

Artículo 1° Se adiciona una frase final al inciso 2° del artículo 233 del Código Penal, Ley 599 de 2000 modificado por el artículo 1° de la Ley 1181 de 2007, quedará así:

Artículo 233. Inasistencia Alimentaria. (Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley 1181 de 2007). El nuevo texto es el siguiente: El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor o contra un adulto mayor. (Persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más).

Artículo 2° Se adiciona al artículo 233 del Código Penal, Ley 599 de 2000 modificado por el artículo 1° de la Ley 1181 de 2007, el parágrafo 3°, el cual quedará así:

Parágrafo 3°. Para efectos de este artículo, el juez tomará las siguientes medidas durante el proceso o en la sentencia, tendientes a asegurar la oportuna satisfacción de la obligación alimentaria respecto de los adultos mayores que se encuentren marginados y bajo circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta:

  1. La capacidad económica del obligado(a) (s).

  2. Las necesidades del adulto mayor (producto de la incapacidad económica de generar ingresos y del riesgo social por la marginalidad y exclusión social).

  3. Cuando el obligado a suministrar alimentos fuere asalariado, el Juez podrá ordenar al respectivo pagador o al empleador descontar y consignar a órdenes del juzgado, hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado, y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales, luego de las deducciones de ley. El incumplimiento de la orden anterior hace al empleador, o al pagador en su caso, responsable solidario de las cantidades no descontadas. Para estos efectos, previo incidente dentro del mismo proceso, en contra de aquel o de este se extenderá la orden de pago.

  4. Cuando no sea posible el embargo del salario y de las prestaciones, pero se demuestre el derecho de dominio sobre bienes muebles o inmuebles, o la titularidad sobre bienes o derechos patrimoniales de cualquier otra naturaleza, en cabeza del demandado, el juez podrá decretar medidas cautelares sobre ellos, en cantidad suficiente para garantizar el pago de la obligación y hasta el cincuenta por ciento (50%) de los frutos que produzcan. Del embargo y secuestro quedarán excluidos los útiles e implementos de trabajo de la persona llamada a cumplir con la obligación alimentaria.

  5. En el caso de que sean dos (2) o más los descendientes obligados, la responsabilidad es solidaria, la cuota fijada por el juez se divide en proporción al salario de cada uno de los obligados.

  6. Si los obligados tienen descendientes a los cuales les está proporcionando alimentos, el padre o la madre beneficiario(a) de la sentencia de inasistencia alimentaria, ocupará el espacio de un hijo en el sentido de que recibirá en proporción la cuota alimentaria igual que los descendientes.

Artículo 3° Vigencia y derogatorias

Lo dispuesto en esta ley se aplicará a todas las disposiciones normativas de orden nacional que regulen los alimentos de los adultos mayores. Rige a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Del honorable Congresista,

Wilson Gómez V.,

Honorable Representante.

EXPOSICIÓN DE...

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