Proyecto de ley 144 de 2013 cámara - 5 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415146

Proyecto de ley 144 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 144 DE 2013 CÁMARA. por la cual se crean las becas para la educación superior (técnica, tecnológica y universitaria), se modifica la Ley 21 de 1982, la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1° Créanse las becas en las instituciones públicas nacionales para educación superior en los programas técnico, tecnológico y profesional, destinadas a la matrícula y/o sostenimiento

El Gobierno Nacional reglamentará este artículo para lo cual contará con un término de seis (6 meses).

Parágrafo 1°. Son beneficiarios de las becas dadas para Educación Superior por el Icetex, los bachilleres pertenecientes a los estratos cero, uno, dos y tres, cuyas familias no devenguen más de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de la población colombiana, y su asignación será reglamentada por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 2°. Los beneficiarios de las becas que asignen los operadores, no podrán perder semestres y deberán tener un promedio mínimo en sus notas de tres cinco por semestre cursado.

Artículo 2° Operadores

Los operadores de las becas para educación superior, determinadas en esta ley, serán el Icetex y las Cajas de Compensación Familiar.

Artículo 3° Fuentes de financiación

Constituirán fuentes de financiación de las becas determinadas en la presente ley, las siguientes:

  1. Un punto del subsidio familiar que perciben las cajas de compensación familiar, que se decreta en concordancia con los incisos dos y tres del artículo 5° de la Ley 21 de 1982.

  2. Con el pago adicional del dos por ciento 2% del monto de nóminas de las entidades estatales.

  3. Con el 0.6, de la tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), que trata el artículo 23 de la Ley 1607 de 2012, a partir del 1° de enero del 2016.

Parágrafo 1°. El valor mínimo de la beca de educación superior por semestre, está definido así:

  1. Para la educación superior universitaria, dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

  2. Para la educación tecnológica universitaria, uno punto cinco (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

  3. Para la educación técnica universitaria, un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).

Parágrafo 2°. En ningún caso, el valor total de la beca podrá superar el tope de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Parágrafo 3º. Los valores de las becas que asignen los operadores serán determinados por el Gobierno Nacional, el cual determinará también, los Criterios, Procedimientos y Requisitos para ser beneficiario.

Parágrafo 4°. La beca para la educación superior, que asignen los operadores, será por el total de los estudios que curse el beneficiario en la educación técnica, tecnológica y profesional universitario y la adjudicación se hará de acuerdo a los recursos disponibles.

Los operadores, harán la reserva de los recursos de la beca en su totalidad, los cuales deben corresponder al número de semestres que curse el beneficiario.

Los recursos deberán ser depositados en una cuenta-fondo especial que crearán cada uno de los operadores, donde se definirá el nombre del beneficiario y el valor de la beca asignado.

Los recursos de estos fondos deben producir rendimientos financieros y/o intereses, los cuales tendrán como destinación las becas para la educación superior.

Artículo 4°

Modifíquese el artículo 8° de la Ley 21 de 1982, el cual quedará así: ¿La Nación, los Departamentos, los Distritos Especiales, los Municipios, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal, junto con los Departamentos Administrativos y Superintendencias deberán, además del subsidio familiar y de los aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), para la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, efectuar aportes para el Icetex¿.

Artículo 5° Adiciónese un parágrafo al artículo 9° de la Ley 21 de 1982, el cual quedará así:

Parágrafo. Los empleadores señalados en los numerales 1, 2 y 3, del artículo 7° de la Ley 21 de 1982, pagarán una suma adicional equivalente al dos por ciento (2%) del monto de sus respectivas nóminas, con destino al Icetex.

Artículo 6° Adiciónese el numeral 5 al ar-tículo 11 de la Ley 21 de 1982, el cual dice:
  1. Los recursos estipulados en el parágrafo del artículo 9° de la presente ley, serán utilizados en becas para los estudiantes de las carreras de educación técnica, tecnológica y universitaria de los estratos sociales cero, uno, dos y tres, cuyas familias devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), de la población colombiana y su asignación será reglamentada por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 7° Recursos de las Cajas de Compensación Familiar

Sin perjuicio de los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, se destinará un punto porcentual de la contribución parafiscal, establecida en la Ley 21 de 1982, en los artículos 11, numeral 1, y 12, numeral 1, a favor de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de otorgar becas para los estudiantes que cursen educación técnica, tecnológica y universitaria, en las universidades públicas e institutos técnicos y tecnológicos públicos, conforme al reglamento que expida el Gobierno Nacional.

Son beneficiarios de las becas, los trabajadores, hijos y hermanos, de acuerdo a lo estipulado en los Capítulos III y IV de la Ley 21 de 1982 y que estén afiliados a las respectivas Cajas de Compensación Familiar.

Artículo 8° A partir del 1º de enero del año 2016, la tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), que trata el artículo 23 de la Ley 1607 de 2012, será del nueve por ciento (9%).
Artículo 9° El artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, a partir del 1º de enero del año 2016, quedará así:

Artículo 24. Destinación específica. El Gobierno Nacional implementará el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y, en todo caso, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) de que trata el artículo 20 de la presente ley, se destinará a la financiación de los programas de inversión social orientada prioritariamente a beneficiar a la población usuaria más necesitada, y que estén a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de las universidades públicas y del Icetex.

El Impuesto sobre la Renta para la Equidad...

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